Este lunes 23 de junio se celebra en Nicaragua el Día del Padre. Por eso titulamos este editorial En el nombre del Padre, sabiendo que estas palabras son el inicio de la fórmula trinitaria de los cristianos para el bautismo y santiguarse al invocar la protección de Dios manifestado en las tres Divinas Personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Creemos que nada mejor que invocar la sagrada fórmula trinitaria para rendir homenaje a los padres nicaragüenses que cumplen su deber de criar responsablemente a sus hijos, proporcionarles en la medida de que les es posible un hogar estable, así como alimentación, cuidado de la salud y una educación familiar integral.
En particular manifestamos nuestro afecto y solidaridad a los padres de familia que se han visto obligados a emigrar o exiliarse, a los que han sido desterrados de su patria y separados de sus hijos sin piedad alguna.
Y no podemos olvidar en este día a los padres de la Iglesia católica de Nicaragua, que han sido encarcelados por la dictadura, maltratados en el cautiverio y condenados al destierro en países extraños y lejanos de sus parroquias y diócesis.
A los clérigos de la Iglesia católica se les llama padres, no porque sean progenitores y cabezas de familia, sino “por razones simbólicas, espirituales y tradicionales”. Con el apelativo de padre se expresa el rol del sacerdote como guía espiritual de su comunidad, de los fieles a los que instruye en la fe y los guía en su vida cristiana.
Los exégetas de la doctrina cristiana indican que, aunque Jesús en el Evangelio de San Mateo dijo (23.9): “No llaméis padre a nadie en la Tierra, porque uno solo es vuestro Padre: el del Cielo”, esto no es una prohibición literal sino “una advertencia contra el orgullo y el abuso de autoridad”.
De allí que el mismo San Pablo describiera su rol en las comunidades cristianas a las que predicaba como una “paternidad espiritual”. Y según los historiadores de la Iglesia, a partir de los siglos IV y V después de Cristo el término de “padre” se fue usando cada vez más para llamar a los presbíteros que enseñaban y cuidaban a sus comunidades.
Al hablar de los padres de la Iglesia católica de Nicaragua, en este momento debemos mencionar especialmente al sacerdote Abelardo Méndez Pérez, capturado por la Policía el jueves 19 de junio en la ciudad de Granada.
La justificación policial para encarcelar al padre Abelardo es que iba en estado de ebriedad como pasajero en un carro conducido por otra persona en la misma condición. Sin embargo, testigos creíbles y personas que lo conocen aseguran que desde hace tiempo él venía siendo víctima de hostigamiento político y policial.
Además, para que no haya duda de que el encarcelamiento del padre Abelardo es otra agresión de la dictadura contra la Iglesia, basta mencionar que la Ley de Tránsito, Ley 431, establece que cuando la Policía detiene a un conductor en estado de ebriedad lo debe retener por el tiempo que sea indispensable, sin recluirlo en celdas ocupadas por delincuentes. Y cuando recupere la sobriedad dejarlo en libertad, salvo que hubiera causado lesiones a otras personas o cualquier clase de daños materiales, pues en este caso debe ser puesto a la orden judicial.
La Ley de Tránsito no dice que el o los acompañantes de un conductor ebrio también deben ser detenidos. De modo que, aunque fuese cierto que el padre Abelardo iba ebrio, que no lo es, no era él quien conducía el vehículo y por lo tanto la Policía no tenía por qué detenerlo. La falacia de la Policía es evidente y la represión contra el padre Abelardo es una muestra más del odio de los dictadores hacia la Iglesia católica.
Finalmente cabe indicar que aún en el caso de que el padre Abelardo hubiera andado ebrio, los sacerdotes no tienen prohibido consumir bebidas alcohólicas ni por la ley común ni por las normas propias de la Iglesia católica. Lo que establece el Código Canónico en su artículo 285 es: “Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular. Los clérigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical”.
De manera que en el caso de que en verdad el padre Abelardo anduviera en estado de ebriedad, es el obispo o arzobispo de su Diócesis el único que tiene derecho de juzgarlo y sancionarlo, si lo considera necesario.
Pero, ojo. El caso del padre Abelardo podría ser un precedente ominoso que está estableciendo la Policía para detener a cualquier persona no grata a la dictadura, de las que usan chofer por conveniencia, comodidad y protección personal. Podría ser encarcelada por alguna infracción real o inventada que cometa el conductor de su vehículo en el que viaje como acompañante.