Audiencias en línea en el Sistema Penitenciario. Foto: Presidencia.

Dictadura impone audiencias virtuales que limitan garantías procesales

El Sistema Penitenciario inauguró diez salas de audiencias virtuales con el argumento de agilizar los procesos judiciales. Abogados alertan sobre arbitrariedades

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El Sistema Penitenciario Nacional de Nicaragua inauguró este martes diez salas de audiencias judiciales virtuales, con el supuesto objetivo de agilizar los procesos de justicia. Según la información oficial, en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro, conocido como La Modelo, se habilitaron siete salas, y en el Sistema Penitenciario Integral de Mujeres La Esperanza, tres.

De acuerdo con los medios del régimen, estas salas permitirían «la reducción del riesgo en el caso del traslado de los reos a los juzgados, pues puede producirse un accidente. Asimismo, se pueden prevenir atentados contra las autoridades judiciales».

Un abogado consultado por LA PRENSA, bajo condición de anonimato por temor a represalias, señaló que este método, aunque no se implementa hasta ahora, priva en cierta medida al reo de mantener comunicación constante y confidencial con su abogado.

«El reo en el sistema está incomunicado y en este tipo de audiencia no hay la suficiente cercanía para comunicarse fluidamente. Este tipo de comparecencia, que ya también se usa en los procesos de familia con el padre ausente, no deja en indefensión al reo, pero la comunicación no es privada, pues los técnicos y secretarios de sala escuchan la conversación entre reo y su defensor», refirió el abogado.

Audiencias para acusados son arbitrarias

El abogado Yader Morazán explicó a LA PRENSA que las audiencias virtuales están permitidas para el anticipo jurisdiccional de prueba en casos que involucren a víctimas, testigos o peritos, pero no en la etapa acusatoria, conforme al artículo 202 del Código Procesal Penal, reformado por la Asamblea Nacional el 10 de septiembre de 2024.

“Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba podrán utilizarse los medios tecnológicos de que se disponga, como la videoconferencia, videollamadas, circuitos cerrados de televisión o cualquier otra forma o medio de comunicación, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de defensa”, señala el Código.

Morazán indicó que este tipo de tecnología se usaba, por ejemplo, cuando un perito del Instituto de Criminalística de Managua debía declarar en dos juicios distintos, en diferentes ciudades, el mismo día. Para evitar la suspensión de los juicios, se utilizaban videoconferencias con un propósito estrictamente probatorio.

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«Ahora bien, cuando hablamos de acusados privados de libertad, la situación es totalmente distinta. El acusado es el sujeto procesal perseguido por el Estado, ya sea como imputado o acusado, y en estos casos intervienen principios fundamentales como el derecho a la defensa, el principio de inmediación, el debido proceso, la oralidad y la publicidad del juicio», señaló.

También destacó que el derecho a la defensa se ejerce en dos dimensiones: la defensa material, a cargo del propio acusado, y la defensa técnica, ejercida por su abogado. Ambas requieren de una comunicación directa e inmediata para ser efectivas.

«En definitiva, el uso de videoconferencias para procesar a personas acusadas vulnera gravemente sus derechos fundamentales y constituye una regresión en las garantías del proceso penal acusatorio establecido en la Constitución y en tratados internacionales», refirió Morazán.

Yader Morazán, abogado y exfuncionario del poder judicial de Nicaragua. LA PRENSA/Cortesía

Se pierde la participación de todas las partes involucradas

Morazán también advirtió que, al realizarse las audiencias mediante videollamada, no siempre están presentes todas las partes procesales.

«Se pierden muchos principios como, por ejemplo, el principio de la inmediación, es decir, que pueda directamente el juez estar ahí presente en una audiencia frente al acusado y las partes involucradas. Se pierde también el principio del debido proceso, el principio de la oralidad, porque ya no están presentes las partes dentro de una misma sala de audiencia», señaló.

Sistema Penitenciario Jorge Navarro La Modelo. Foto: Presidencia.

Limitaciones de la defensa en la nueva Constitución sandinista

La nueva «Constitución» sandinista, que entró en vigor el 19 de febrero de este año, elimina garantías del debido proceso y subordina los poderes del Estado a la Presidencia, controlada por Daniel Ortega y Rosario Murillo.

Aunque los nuevos artículos establecen la obligación de respetar el debido proceso y la prohibición de detenciones arbitrarias, omiten derechos esenciales como conocer los cargos penales, la obligación de presentar a una persona detenida ante un juez en un plazo máximo de 48 horas, la publicidad de los juicios y el derecho a una defensa adecuada.

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Medida se aplica de forma periódica desde 2022

Según la subcomisionada Aleyda Valle, directora de control penal nacional, se realizan alrededor de 1,152 audiencias mensuales en todos los penales del país, de las cuales al menos 50 se llevan a cabo en La Modelo.

El abogado consultado previamente mencionó que las audiencias virtuales de forma generalizada se implementan desde 2022, como medida para reducir los costos del traslado de los reos. No obstante, las comparecencias virtuales con fines probatorios se emplean desde 2010.

En 2021, durante la segunda ola de la covid-19, organizaciones de abogados solicitaron al poder judicial que se implementaran las audiencias en línea para prevenir contagios. En ese momento, sólo las declaraciones de forenses se realizaban por videollamada en procesos penales, pero la solicitud de ampliar su uso no fue atendida.

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