El caso de Joao Maldonado y el Crimen de Persecución

En el editorial de este martes 29 de abril, titulado “La represión criminal internacional”, nos referimos a la información sobre las pesquisas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Costa Rica, en relación con el atentado contra la vida del exiliado político nicaragüense Joao Maldonado y su compañera de vida Nadia Robleto, ocurrido en la capital costarricense.

Personas conocedoras del derecho internacional nos comentan al respecto que los responsables de ese intento de asesinato podrían ser acusados ante la Corte Penal Internacional (CPI) por el delito de Crimen de Persecución, en el caso de que en Costa Rica no se quiera o no se pueda hacer justicia.

De cualquier manera, para que el caso pudiera llegar hasta la CPI tendría que agotarse la instancia de la autoridad judicial costarricense.  

El Crimen de Persecución es un delito de lesa humanidad. Así lo establece el  Estatuto de Roma que es el tratado de derecho internacional creador de la CPI, del que Costa Rica forma parte al haberlo firmado y ratificado de conformidad con lo que manda su legislación interna.

Se conoce que en el derecho penal común, el delito de persecución consiste en el acoso u hostigamiento a una persona, que se hace de forma continuada y le causa a la víctima una alteración grave en su vida cotidiana.

Pero en lo que respecta al derecho penal internacional contenido en el Estatuto de Roma, el crimen de persecución consiste en la supresión de los derechos fundamentales de individuos o grupos de personas (étnicos, religiosos, sociales, culturales, políticos, etc.). Por su naturaleza los crímenes de persecución guardan relación con los delitos de lesa humanidad, puesto que se persigue sistemáticamente a la persona o al grupo al cual pertenece, hasta exterminarla.

Los juristas venezolanos expertos en la materia, Thairi Moya Sánchez y Simón Gómez Guaimara, en un estudio titulado La Persecución Política como crimen de Lesa Humanidad indican que el TPI ha establecido que “la persecución por motivos políticos podría considerarse como ´discriminación basada en la ideología política de una persona´”.

En ese sentido cabe mencionar que en el expediente de la investigación de la OIJ del atentado contra las vidas de Joao Maldonado y Nadia Robleto se mencionan motivaciones ideológicas “sumado a los diversos ataques que se han estado presentando en nuestro país (Costa Rica) donde los ofendidos son nicaragüenses exiliados, pertenecientes a algún grupo opositor al régimen de Daniel Ortega”.

Es importante aclarar que la Corte Penal Internacional juzga a personas individuales, no a Estados ni a grupos de individuos que forman entidades colectivas, tales como partidos políticos y grupos de interés e identidad social. La función de la CPI es complementaria de la jurisdicción de los Estados, o sea  que interviene “sólo cuando estos no pueden o no están dispuestos a llevar a cabo una investigación o juicio justo”.

De manera que, según los expertos nicaragüenses consultados para este editorial, a fin de que la CPI pueda actuar en el caso de Joao Maldonado y su compañera, tendría que ocurrir lo siguiente: 1. Que la OIJ de Costa Rica identifique a las personas que están detrás de los atentados criminales, como autores materiales e intelectuales. 2. Que las autoridades judiciales costarricenses los enjuicien por iniciativa propia o a instancia de terceros. 3. Que por la razón que sea la justicia de Costa Rica no actúe o no quiera actuar en este caso.

En el expediente de la OIJ se identifica a algunos de los autores materiales y cómplices directos del atentado contra Joao Maldonado y Nadia Robleto. Y se menciona que hay motivaciones ideológicas en el caso porque las víctimas son opositoras al régimen de Nicaragua. De manera que hay base suficiente para buscar justicia en Costa Rica y si esta no funciona se podría acudir ante la Corte Penal Internacional.

Editorial
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