Después que la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo, por medio del canciller orteguista Valdrack Jaentschke, llevó hasta la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) —cuya sede está en Managua— el caso de la no elección del secretario general del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) al presentar una “solicitud de opinión consultiva” al tribunal, es muy probable, a lectura de expertos, que este falle a favor de Nicaragua, pero no obligaría a los Estados a que elijan al sustituto de Werner Vargas.
“Yo no dudo que la CCJ va a recibir y se va a pronunciar a favor del régimen, no creo que vayan a cuestionarlo, pero recordemos que esta instancia no agrupa a todos los países miembros del SICA, así que no tiene representatividad total en el organismo regional”, valoró el catedrático costarricense y experto en derecho internacional, Carlos Murillo Zamora.
Aunque la CCJ le dé la razón a Nicaragua “no pasaría nada porque no puede obligar a los gobiernos a establecer consenso y a nombrar a un secretario general a la fuerza por una decisión de la instancia, porque ese alcance no lo tiene la CCJ, aunque algunos juristas comunitarios dicen que sí, para mí no”.
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Una fuente interna de la CCJ, bajo estricta condición de anonimato, señaló que ahora los magistrados tienen 60 días para responder, pero se tiene que verificarlo en la ordenanza de procedimientos. “Es obligatorio que los presidentes nombren al secretario general (sin embargo), más no imponer el candidato, dado a que tiene que reunir los requisitos establecido por el Protocolo de Tegucigalpa”, indicó.
Carlos Manuel Echeverría, exasesor de la Secretaría General del SICA, agregó: “Yo creo que primero que nada hay que determinar claramente que el Gobierno de Nicaragua presenta candidatos, pero no los puede imponer”.
¿Cuál es el alcance de la CCJ?
Cabe destacar que esta no es la primera solicitud de opinión consultiva que ha presentado Nicaragua ante la CCJ sobre el no nombramiento del secretario general del SICA, dado a que el 9 de septiembre de 2021, el ahora excanciller Denis Moncada presentó una solicitud en torno al mismo tema. En ese momento, tras la no reelección de Vinicio Cerezo en el puesto de secretario general del SICA, a propuesta de Managua, el organismo vivió más de un año de impasse hasta que los gobiernos llegaron a consenso y nombraron a Vargas.
El artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa, con el que se rige el SICA, establece la creación de la CCJ para “garantizar el respeto del Derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo”. Asimismo indica que “la integración, funcionamiento y atribuciones de la CCJ deberán regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado y suscrito por los estados miembros”.
La resolución Expediente No. 12-30-8-2021 del tribunal, a la que LA PRENSA tuvo acceso, indica con mayoría de votos y con el voto en contra de un magistrado que la CCJ resuelve “admitir las solicitud de opinión consultiva con carácter obligatorio para todos los Estados Miembros del SICA”.
La CCJ resolvió que a su criterio, el no nombramiento del secretario general del SICA en ese momento estaba “afectando a todo el Sistema de la Integración Centroamericana, al no poder la Secretaría General ejercer las propias atribuciones que están a su cargo según el artículo 26 del Protocolo de Tegucigalpa”.
En ese sentido, respondió a las preguntas presentadas en la solicitud de opinión consultiva al mencionar que “este tribunal considera que la omisión del nombramiento del secretario general, estaría afectando el buen funcionamiento de todo el SICA, al carecer el Sistema del más alto funcionario administrativo, de su representación legal, del ejercicio de las atribuciones que le corresponden, conforme lo establecido por el Protocolo de Tegucigalpa, Instrumentos Complementarios y Actos Derivados”.
El conocedor dentro de la CCJ insistió en que “las resoluciones emitidas por el tribunal son vinculantes para el órgano del SICA, y no para los Estados individualmente considerados”.
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Sobre esto Murillo Zamora insiste en que las decisiones de la CCJ no son vinculantes, debido a que existen países que no reconocen a la CCJ y uno de ellos es Costa Rica. “Para Costa Rica eso no es relevante porque considera que lo que diga la CCJ no le afecta por no ser miembro. Para Costa Rica, las decisiones de la CCJ no son vinculantes para el país y la decisión de la Secretaría General no es un asunto jurídico, sino político”, refirió.
El artículo 22 del Acta Constitutiva de la CCJ, en el inciso (e) señala que el tribunal puede “actuar como órgano de Consulta de los órganos u organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, en la interpretación y aplicación del ‘Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)’ y de los instrumentos complementarios y actos derivados de los mismos”.
Posteriormente, en el artículo 23 establece que “los Estados podrán formular consultas con carácter ilustrativo a la Corte sobre la interpretación de cualquier Tratado o Convención Internacional vigente; también, respecto a conflictos de los Tratados entre sí o con el Derecho Interno de cada Estado”.
“Es una decisión política”
Los países integrantes del SICA, Costa Rica, Honduras, Guatemala, El Salvador, Panamá, Belice y República Dominicana, han rechazado al menos a nueve candidatos del orteguismo presentados en ternas en los últimos años.
El pasado 29 de noviembre, Jaentschke amenazó mediante una misiva a los cancilleres de Costa Rica, Guatemala, Panamá y República Dominicana con tomar medidas ante el rechazo de la terna presentada el 11 de noviembre, encabezada por el excanciller Moncada.
El canciller orteguista, al presentar la solicitud ante la CCJ, argumentó que “la posición de obstrucción de algunos países que no han querido reunirse o que han indicado que las ternas no reúnen las cualidades no es más que una acción politizada. Nicaragua reitera su voluntad de trabajar por retomar la institucionalidad del SICA”.
Sobre esto, el experto costarricense Murillo Zamora sostiene que “es una decisión política, es ilógico hablar que el proceso no sea politizado”.
Echeverría por su parte insistió en que evidentemente los candidatos que ha presentado Nicaragua no han sido del agrado de los demás países, excepto Werner Vargas, quien reunía los requisitos y que se desconoce los motivos por los cuales renunció. “Los secretarios generales del SICA una vez que entran al organismo no pueden servir los intereses de su país de origen ni recibir instrucciones de este. Ellos reciben instrucciones de la Reunión de Presidentes o del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores o del Comité Ejecutivo que está tipificado en el Protocolo de Tegucigalpa”, remarcó.
A lectura del exasesor de la SG del SICA, Echeverría, Nicaragua recurrió a la CCJ porque “creo que es prácticamente un último recurso al que deben acudir”.
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Murillo Zamora comparte una valoración similar al afirmar que “como ya no tienen más alternativa, ya se les está agotando el período que le toca a Nicaragua y los presidentes no van a aceptar los candidatos actuales, no por la persona que sea, sino por la vinculación al régimen orteguista”.
De acuerdo con el Protocolo de Tegucigalpa, en su artículo 25, el secretario general —el más alto funcionario administrativo del SICA— es nombrado por la reunión de presidentes por un período de cuatro años. El SICA es un mecanismo de integración regional fundado en 1991, por decisión de los presidentes centroamericanos en el Protocolo de Tegucigalpa, que está compuesto por los siete países del istmo centroamericano y República Dominicana, que se unió en el año 2013.