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Dictadores Rosario Murillo y Daniel Ortega. LA PRENSA

Constitución orteguista elimina responsabilidad de funcionarios por confiscaciones

La reforma "blinda" a los funcionarios orteguistas que incurran en confiscación. Ahora no responderán con sus bienes

La nueva Constitución Política de Nicaragua, creada por el régimen Ortega-Murillo, representa un riesgo para la propiedad privada, puesto que eliminó los límites de los funcionarios y las garantías para proteger este derecho, según explicaron especialistas consultados por LA PRENSA.

La Constitución vigente establece derechos, deberes y garantías constitucionales, siendo estas últimas los mecanismos que establece la Carta Magna para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho reconocido constitucionalmente. Esto es lo que desaparece en la nueva Constitución política orteguista.

“Los derechos, para poder ejercerse, necesitan garantías. Con la reforma están reordenando varias cosas, pero al hacerlo, revuelven el contenido porque están eliminando elementos sin querer ser muy evidentes”, dijo uno de los especialistas que omitió su nombre por temor a represalias.

La nueva Constitución fue aprobada en primera legislatura el pasado 22 de noviembre y publicada en La Gaceta el lunes 25 del mismo mes. Sin embargo, entrará en vigor una vez sea aprobada en segunda legislatura el próximo año.

Constitución blinda a funcionarios orteguistas que confisquen

Aunque la nueva Constitución Política de Nicaragua prohibirá las confiscaciones en los artículos 40 y 46, los especialistas consideran que esto es “letra muerta”, puesto que el régimen eliminó la garantía contenida en el artículo 44 que establecía que los funcionarios que incurrieran en este delito debían responder con sus bienes.

“Por ejemplo, yo tenía derecho a la propiedad y la garantía de que, si un funcionario atropellaba mi propiedad, debía responder por ello. Hay que decirlo claramente: la pretensión que tienen es eliminar esa responsabilidad como garantía para el ciudadano”, dijo el especialista.

En opinión del abogado Uriel Pineda, “haber derogado la prohibición de las confiscaciones pudo generar mucha inseguridad jurídica y generar un clima nocivo para la inversión. La modificación elude responsabilidades de funcionarios públicos por la comisión de un acto de naturaleza arbitraria”, dijo Pineda.

A raíz del estallido de la crisis sociopolítica en abril de 2018, el régimen Ortega-Murillo desempolvó una de las viejas prácticas del sandinismo: la confiscación. Primero, contra organizaciones sin fines de lucro y medios de comunicación, y a partir de 2023, se extendió a personas naturales a las que desnacionalizó y desterró.

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El artículo 627 del Código Civil de Nicaragua establece que lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos y las mejoras o reparaciones hechas en ellos pertenecen al dueño de estos.

Esto lo remarca el Código Civil en el artículo 632, el cual señala que “el que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización”.

“Si bien, eso estaba dispuesto ahí, lo cierto es que en la práctica nunca se desarrolló. Entonces, es un cambio que en términos prácticos no tiene un impacto más allá de aludir responsabilidades entre los funcionarios”, dijo Pineda.

UCA-Casimiro Sotelo
El régimen utilizó el nombre de Casimiro Sotelo Montenegro para la nueva universidad en las instalaciones confiscadas a la UCA de la Compañía de Jesús. LA PRENSA

Condicionamiento al derecho a la propiedad

El artículo 5 de la nueva Constitución reconocerá las formas de propiedad pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta. Sin embargo, contrasta con la Carta Magna vigente, que establece que deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riqueza, y todas ellas, dentro de su libre funcionamiento, deberán cumplir una función social.

Con la nueva Constitución, se limita la garantía de la propiedad privada a “avanzar contra la pobreza”, soslayando la no discriminación, producción de riqueza y libre funcionamiento.

“Si eventualmente se requiere el uso de una propiedad pueden usar esto (el avance contra la pobreza) como fundamento. Esto no puede desprenderse de la presentación del nuevo proyecto canalero que hizo el régimen, porque el cambio de ruta puede ser un factor determinante si decide emprender expropiaciones para la construcción de la obra”, dijo Pineda.

Por su parte, el especialista que pidió anonimato refirió que “al retirar la no discriminación, se limita la forma de propiedad privada para producir riquezas y la limita a un socialismo oculto pero evidente cuando proponen el enunciado “avanzar contra la pobreza”.

La inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones

La nueva Constitución establece en su artículo 24 la inviolabilidad del domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo. No obstante, anuló la disposición de que el domicilio solo puede ser allanado por orden escrita del juez competente, lo que, a consideración de especialistas, deja a discreción de las autoridades los allanamientos.

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Actualmente se establece que las únicas causas por las que se puede allanar una vivienda sin orden escrita de un juez competente son a solicitud de los habitantes ante la comisión de un delito o petición de auxilio, por incendios, inundaciones o catástrofes, persecución inmediata de un delincuente, para rescatar a un secuestrado y por la presencia de personas extrañas con indicios de cometer un delito.

“Al quitar la disposición de la Constitución están autorizando a las fuerzas de seguridad pública a incursionar en cualquier momento en una propiedad privada sin que exista control judicial. Esto es incompatible con lo establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, consideró Pineda.

Por otra parte, la Constitución vigente señala que las cartas, documentos y demás papeles privados sustraídos ilegalmente no producen efecto alguno en los juicios contra la persona cuya vivienda fue allanada de forma ilegal.

A consideración de otro especialista consultado bajo condición de anonimato, la reforma al artículo 24 de la Constitución representa un grave riesgo para la correspondencia (comunicaciones electrónicas y físicas), de los nicaragüenses.

Además, el especialista señaló que esto se puede prestar para que “aparezcan documentos o elementos en una vivienda de una persona que el gobierno pretenda apresar por ser adversario o representar una amenaza o que simplemente se le quiera despojar de sus bienes para inventar cualquier prueba dentro del domicilio y que pueda ser válida ante cualquier autoridad judicial”.

Política Confiscación Propiedad privada

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