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Bandera de Nicaragua y antigua catedral de Managua. Foto: Archivo.

¿Cuáles tratados de extradición mantiene Nicaragua?

Nicaragua tiene al menos seis tratados de extradición. El más antiguo es un tratado centroamericano de 1887

Nicaragua tiene pocos tratados de extradición bilaterales. Seis décadas después de la Independencia de Centroamérica, el país firmó su primer tratado entre países centroamericanos. Sin embargo, el último del que se tiene registro es el Tratado de Extradición Simplificada del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Con este último, el país cuenta con al menos seis tratados de este tipo, según una revisión realizada por LA PRENSA a publicaciones en La Gaceta, diario oficial.

La extradición es un proceso legal mediante el cual un país entrega a una persona acusada o condenada por un delito a otro país que solicita su entrega para que enfrente un proceso judicial o cumpla una pena en ese país.

Cabe destacar que en el caso de Nicaragua, la extradición no aplica a nacionales, solo a extranjeros, puesto que el artículo 43 de la Constitución Política lo prohíbe. Asimismo, la mayoría de los tratados que el país firmó indican que no aplica la extradición de nacionales y que de esta manera, si otro país señala por un delito a un nicaraguense que esté dentro de su país de origen, las autoridades de Nicaragua deben juzgarlo.

Pese a que la mayoría de tratados de Nicaragua son antiguos, el especialista en relaciones internacionales, Carlos Murillo, aseguró que permanecen vigentes mientras no se denuncien o se modifiquen.

“En general, los tratados de extradición son muy antiguos. No importa la antigüedad porque si no cambian las circunstancias el tratado mantiene vigencia. Costa Rica tiene leyes muy antiguas y sigue vigente. El asunto es que no cambie el objeto de la ley”, dijo Murillo, catedrático y especialista en relaciones internacionales.

Carlos Murillo, exdiplomático costarricense. ARCHIVO

Además, señaló que “puede haber un tratado de extradición, pero si las partes no se ponen de acuerdo en los casos no va a funcionar”.

La extradición no es una sanción, sino un procedimiento para la aplicación de la Ley Penal, en el caso en que el presunto delincuente se encuentre en territorio de otro Estado distinto al del lugar donde cometió el delito.

A diferencia de Costa Rica y Honduras (que lo denunció este 28 de agosto) Nicaragua y Estados Unidos no tienen un tratado bilateral de extradición en vigor en la actualidad.

En Nicaragua no hay extradición por delitos políticos o conexos

No obstante, aunque dos naciones no tengan tratados de extradición vigentes, en casos específicos se pueden abrir negociaciones para el traslado de una persona requerida por otro Estado para enfrentar procesos judiciales o cumplir una sentencia.

El artículo 43 de la Constitución Política de Nicaragua establece que en el país no existe extradición por delitos políticos.

“En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición por delitos comunes está regulada por la ley y los tratados internacionales”, señala la carta magna.

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Nicaragua tiene un tratado interamericano de extradición en el que se incluyó a Estados Unidos y que fue firmado en 1952. Sin embargo se desconoce la vigencia del mismo debido a que fue firmado durante el mandato del dictador Anastasio Somoza García, aunque no existen registros de que Nicaragua lo denunciara.

El primer tratado de Nicaragua con otros países de la región

El 16 de marzo de 1887, Nicaragua firmó con Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador un tratado de extradición, que es el primero de esta naturaleza firmado por países centroamericanos. En esa ocasión, los gobiernos firmantes acordaron que entregarían recíprocamente los individuos que se hallen en el territorio de los países firmantes que sean condenados o procesados por cometer delitos de homicidio, incendio, robo, piratería, peculado, falsificación de moneda, falsificación de instrumentos públicos, quiebra fraudulenta, falso testimonio y cualquier otro sin acusación de parte.

Sin embargo, el tratado refería que si el reo fuere natural de la República en que se refugia, no será entregado, pero el Gobierno cuidará de que por el delito cometido se le castigue conforme a las leyes.

Esto es lo que usualmente hace Nicaragua con reos que son solicitados por Costa Rica, los juzga en el Complejo Judicial Central de Managua y las pruebas son presentadas por medio de videoconferencias desde el vecino país.

Centroamérica. Foto: Archivo Canva.

Tratado con Costa Rica

En 1896, Nicaragua y Costa Rica firmaron un tratado de extradición que permanece vigente, según el Poder Judicial costarricense. El acuerdo expone que no se debe extraditar a nadie por razones políticas.

Los delitos por los que Nicaragua y Costa Rica extraditarían a ciudadanos son: homicidio, estupro, incendio, robo con violencia, secuestro, falsificación de documentos, falsificación de monedas, peculado, piratería, quiebra fraudulenta y estafa.

Sin embargo, Costa Rica tiene un tratado de extradición con Estados Unidos. Por esta razón, el nicaragüense Alexander Zacarías Herrera Hernández, de 49 años, fue extraditado el pasado 28 de agosto por Costa Rica hacia Estados Unidos.

Alexander Zacarías Herrera era buscado por Estados Unidos desde hace más de 10 años por sus presuntos nexos con una organización delictiva nicaragüense relacionada con narcotráfico, según la base de datos de la Policía Internacional (Interpol).

Si Herrera hubiera sido detenido en Nicaragua, probablemente se le hubiera juzgado en nuestro país.

San José, Costa Rica. Julio de 2024. Foto: LA PRENSA.

Tratado de extradición del SICA: el más reciente firmado por Nicaragua

El 2 de diciembre de 2005, en la ciudad de León en Nicaragua, los Estados miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) negociaron el “Tratado Centroamericano relativo a la orden de detención y extradición simplificada”. Los países que suscribieron este tratado fueron: Belice, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana.

En el caso de Nicaragua, la Asamblea Nacional emitió el decreto 6333 de aprobación del tratado el 3 de marzo de 2011.

Tratado de extradición con España firmado en tiempos de Alemán

El 12 de noviembre de 1997, el Estado de Nicaragua firmó un tratado de extradición con España, siendo presidente Arnoldo Alemán Lacayo. Este tratado estableció que cuando así se solicite, cada parte podrá solicitar a una persona que sea requerida para ser procesada o para el cumplimiento de una sentencia dictada por una autoridad competente del Estado requiriente por un delito considerado extraditable.

Sin embargo, el tratado con España señala que no se concederá la extradición por delitos considerados como políticos y si la persona cuya extradición se solicita no ha tenido ni va a tener un proceso penal con las garantías mínimas que se establecen el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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Tanto España como Nicaragua pueden denunciar (cancelar) el tratado mediante el envío de una notificación escrita a la otra parte. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la otra parte recibió la notificación.

Según archivos periodísticos, la Corte Suprema de Justicia alegó que el tratado podría ser inconstitucional puesto que contempla delitos políticos. Sin embargo, los delitos que el tratado contempla están relacionados con el terrorismo, crímenes de guerra y atentados contra mandatarios.

Tratado con Colombia

El 25 de marzo de 1929, Nicaragua firmó con Colombia un tratado de extradición en el que se establece que el país solicitante de un presunto autor o encubridor de un delito tenga pruebas de la infracción en su comisión, tentativa o frustramiento.

“Si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él (exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación) o cuando se trate de delitos contra la religión o de faltas o transgresiones puramente militares”, señala el artículo III.

Tratado con México firmado en tiempos de Alemán

El 2 de abril de 1998, la Asamblea Nacional de Nicaragua ratificó el tratado de extradición con México. Este acuerdo fue firmado por los ministros de Relaciones Exteriores de Nicaragua y México, Ernesto Leal Sánchez y Fernando Solana, respectivamente.

“La Parte Requerida no estará obligada a extraditar a sus nacionales. La nacionalidad será determinada en la fecha del delito respecto del cual se solicita la extradición”, señala el acuerdo en su artículo III.

El Zócalo, México. Foto: Archivo

Interpol

Aunque no es específicamente un tratado de extradición, a través de Interpol, Nicaragua también puede lograr la extradición de personas buscadas por otros países. Por ejemplo, a través de este mecanismo, el régimen de Nicaragua ha logrado la expulsión a El Salvador de al menos ocho integrantes de maras en lo que va del año.

“La notificación roja es una solicitud dirigida a las fuerzas del orden de todo el mundo para localizar y detener provisionalmente a una persona en espera de su extradición o entrega, o de una acción judicial similar. No es una orden de detención internacional”, señala la Interpol en su sitio web.

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Según su sitio web, Interpol, con sus 196 países miembros, es la mayor organización policial del mundo. Los países colaboran entre sí y con la Secretaría General intercambiando información relativa a investigaciones policiales.

La policía nicaragüense se adhirió a la Interpol desde 1965. En la actualidad, de acuerdo con la página web del organismo, Nicaragua es un país atractivo para los grupos del crimen organizado debido a su posición geográfica, propicia para el tráfico de drogas a través de vías terrestres, aéreas y marítimas.

Política extradición relaciones internacionales archivo

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