El estadounidense David John King, de 44 años, será expulsado de Nicaragua tras ser acusado por las autoridades de actos vandálicos contra un monumento ubicado en San Juan del Sur.
Según reportes de medios oficialistas, King, en estado de ebriedad, se subió a la banca de un monumento donde aparecen Rubén Darío y el escritor Mark Twain y empezó a realizar actos obscenos.
Samuel Langhorne Clemens, más conocido por su seudónimo Mark Twain, fue un escritor, orador y humorista estadounidense.
El extanjero sacó su pene y lo puso en la boca de Darío. Luego orinó sobre la escultura, lo que generó indignación entre los espectadores.
Fueron las autoridades de la Alcaldía de San Juan del Sur quienes denunciaron ante la Policía orteguista la situación, lo que ocasionó que King fuera capturado y puesto en proceso de expulsión de Nicaragua.
El hombre es señalado «de daño a la propiedad pública y una grave falta de respeto hacia el patrimonio cultural de Nicaragua. Ante la gravedad de la situación, se ha decidido la expulsión inmediata de King del país», según radio La Primerísima.
La Ley General de Migración y Extranjería en capítulo referido a la deportación, expulsión y extradición establece en el artículo 174 como causales de expulsión del país de extranjeros las siguientes:
1) Cuando se le hubiera cancelado la categoría migratoria con que permaneciere en el país, por razones de orden público, defensa e interés nacional o cuando su conducta contravenga los principios e intereses del Estado nicaragüense;
2) El que haya obtenido residencia con documentación fraudulenta;
3) Cuando haya cumplido condena por delitos relacionados con terrorismo, lavado de dinero o delitos conexos con el crimen organizado internacional;
4) Cuando se lucren con el tráfico ilegal de personas, trata de personas, tráfico de drogas, armas, prostitución y otras actividades conexas;
5) Sea prófugo de la justicia o sea requerido judicialmente por otro Estado;
6) Cuando realice actividades que afecten a la Constitución Política de la República de Nicaragua y a las Leyes; y
7) Por cualquier otra causa establecida en instrumentos internacionales y la presente Ley.