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Régimen Ortega-Murillo exporta represión usando a bancos de Costa Rica

Persecución financiera se transnacionaliza por medio del Sistema Financiero regional. Decenas de cuentas de opositores y organizaciones han sido cerradas en Costa Rica, donde a diferencia de Nicaragua, el afectado sí puede exigir sus derechos

LA PRENSA publica esta serie de dos artículos elaborados por Expediente Público como parte de una alianza.

II Entrega y final

El congelamiento y cierre de cuentas, la cancelación de tarjetas de crédito, certificados de depósito y pólizas de seguro, como medida de represión contra las personas naturales y jurídicas que el régimen Ortega Murillo considera opositores, llegó a Costa Rica.

Los primeros exiliados afectados señalaron a los bancos privados nicaragüenses con presencia en Costa Rica: BAC, Lafise Bancentro y Banpro Promérica, pero múltiples testimonios posteriores incluyen el estatal Banco Nacional como parte de estas prácticas de persecución financiera contra los nicaragüenses opositores y organizaciones perseguidas por el régimen Ortega Murillo.

Además, no se descarta que esta medida represiva siga llegando a otros países donde se han establecido los nicaragüenses perseguidos, ya que para exportar esta práctica, Daniel Ortega utiliza el marco legal vigente para prevenir el lavado de activos, según expusieron varias fuentes consultadas por Expediente Público.

Según Gonzalo Vila, director para América Latina de la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros (ACFCS por sus siglas en inglés), por los vacíos que contiene el marco legal contra el lavado de dinero, los bancos pueden impulsar prácticas discrecionalmente.

Después de revisar algunas notificaciones que las entidades enviaron a los afectados, Vila asegura que no hay ningún señalamiento concreto hacia ellos, por lo que la banca está usando una “amplísima discrecionalidad” para actuar.

Expediente Público tuvo acceso a estas notificaciones, pero por protección a los exiliados y sus familias omite presentarlas o ahondar en detalles.

Cabe aclarar que las notificaciones de cierre o cancelación solo las reciben las personas y entidades que no enfrentan procesos legales ni les han confiscado sus bienes. El aviso incluye un plazo para retirar el dinero que tienen en sus cuentas o certificados de depósitos. Otros productos como las pólizas de seguro vinculadas a cobros automáticos con tarjetas de crédito o cuentas bancarias, se pierden por el cese de la relación con el banco. Y en el caso de personas o entidades con procesos judiciales abiertos o personerías jurídicas suspendidas, no reciben notificación y los recursos quedan congelados y posteriormente entregados al Estado.

Lea también la primera entrega: Cómo el régimen Ortega Murillo usa los bancos para sabotear a opositores

Los bancos están amparados en el marco legal

“Independientemente de que pueda haber algún tipo de intención política, algún tipo de vínculo político con la decisión (de suspender servicios financieros), es discrecionalidad del banco”, reiteró el especialista.

Vila no puede responder si los bancos actúan de mala fe o en complicidad, simplemente están amparados por el marco legal de las instituciones financieras.

“Por donde yo veo acá, (están amparados) en la regulación, la normativa y en la legislación. Quedaría ver si (los bancos) pueden dar algún tipo de explicación más amplia”, declaró.

Expediente Público consultó a las entidades encargadas de supervisar el Sistema Financiero costarricense por qué los bancos están aplicando esta medida y qué pueden hacer los afectados para apelar estas decisiones.

La oficina de prensa de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) respondió que esa entidad no tiene injerencia alguna en las políticas de cada entidad financiera para determinar el tipo de clientes a los que ofrece sus productos.

Sin embargo, los bancos han sustentado una práctica represiva en el marco legal vigente para la prevención del lavado de dinero, sin importar la motivación real detrás de estas acciones. Daniel Ortega utiliza todo el aparato estatal para perseguir a los opositores, explicó Vila.

Cabe recordar que muchos de los afectados, como un reconocido diplomático que solo se enteró que intervinieron sus fondos porque no pudo hacer un retiro, igual que cientos de ONG y dirigentes políticos y sociales, los bancos no les enviaron ninguna notificación sobre el congelamiento o cancelación de sus cuentas.

Para los periodistas, empleados administrativos de medios de comunicación y ONG canceladas que sí les han notificado la medida, solo les mencionan la Resolución CD-SIBOIF-524-1-MAR5-2008 y la Ley 977 Contra el Lavado de Activos y cuando se piden mayores explicaciones, la respuesta es que son políticas internas de la institución, ni siquiera se sabe si ese patrón se aplica a personas implicadas en ese delito.

Control militarizado del Sistema Financiero

El Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (Ghren) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en su segundo informe presentado a inicios de marzo precisó que “Ortega y la vicepresidenta Murillo tienen control sobre todos los demás poderes e instituciones del Estado”.

El Grupo identificó que los Ortega-Murillo dan órdenes e instrucciones —directamente o a través de asesores de confianza— “a las diferentes instituciones que tienen que llevar a cabo actos represivos contra personas opositoras o percibidas como tales y sus familiares”.

En el caso del congelamiento y cierre de cuentas y certificados de depósito, y la cancelación de tarjetas de crédito y pólizas de seguro, el control a través del poder judicial o del ente regulador del sector, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Siboif) se extiende hasta los bancos, precisó a Expediente Público un exfuncionario bancario.

El poder judicial y la Siboif giran las órdenes y las entidades del sistema bancario se limitan a cumplir.                       

Según la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) aprobada en julio de 2018, una de las funciones de esta entidad es recolectar información sobre el lavado de activos, procesarla y analizarla para transformarla “en un producto que sirva de insumo a las autoridades correspondientes en el proceso de investigación y posterior persecución penal de los delitos”.

Dichas investigaciones están a cargo de la Dirección de Investigaciones Económicas, que desde enero de 2023 dirige el comisionado general Sergio Gutiérrez Espinoza.

Por tanto, la información en que el Ministerio Público sustenta las acusaciones relacionadas con el lavado de activos surge de la UAF. Luego, la orden de cerrar, congelar o cancelar algún servicio financiero llega de cualquiera de estas instituciones y los bancos concretan la medida.

La UAF es dirigida por un militar, el mayor general Denis Membreño Rivas, y la subdirección la ocupa un policía, el comisionado general Aldo Sáenz Ulloa.

“Tienen que obedecer a su regulador (la Siboif) porque si no lo hacen, los multan y los pueden hasta quebrar, entonces el banco obedece y cierra la cuenta”, explicó el exfuncionario bancario, quien por temor a represalias evita identificarse.

“El problema no son los bancos, aquí el problema es que el Gobierno es un gobierno que está totalmente fuera de toda legalidad, que aplica la ley de forma totalmente arbitraria”, dijo el exfuncionario bancario.

“Si el ente regulador le dice al banco que tal persona es terrorista o está lavando dinero y no puede tener cuenta, entonces el banco tiene que cerrarla”, dijo.

Cómo el tentáculo represor llegó hasta Costa Rica

En los últimos meses comenzó a crecer un segmento de exiliados y organizaciones integradas por nicaragüenses formadas y registradas en Costa Rica, a los que el BAC Costa Rica, Lafise Bancentro, Banpro Promérica y el estatal Banco Nacional, les cerraron sus cuentas o se negaron a abrirlas.

Pero el exejecutivo financiero asegura que Nicaragua no tiene potestad para obligar a ningún banco con filiales o subsidiarias en otros países a que cierren, congelen o cancelen productos o servicios a nicaragüenses, naturales o jurídicos, establecidos en Costa Rica u otros países.

Por tanto, aconseja revisar el marco legal vigente y agotar las vías establecidas para presentar una queja.

No obstante, el exejecutivo explicó a Expediente Público que es una práctica obligatoria en todo el mundo que todos los años los bancos elaboren su “lista negra” de clientes, donde incluye a los que recurrentemente utilizan cheques sin fondo, no pagan créditos, no entregan las garantías, han sido condenados por lavado de activos y otros crímenes.

La lista incluye a los sancionados por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, o que realizan otro tipo de transacciones consideradas de alto riesgo. Entrar en estas listas las convierte en no aptas para tener relaciones con las entidades del Sistema Financiero.

De hecho, la Norma para la Gestión de Prevención de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo (Norma PLD/FT) de la Siboif, establece:

“Cuando corresponda, las Entidades Supervisadas deben implementar el Sistema Integral de Prevención y Administración del Riesgo del Lavado de Dinero, Bienes o Activos (SIPAR) LD/FT a nivel de Grupo Financiero constituido en Nicaragua, incluyendo a todas sus sucursales, subsidiarias y oficinas de representación en el extranjero”.

Además, aclara que “si los requisitos legales, regulatorios, normativos y prácticas para la prevención LD/FT de otros países donde opere algún miembro del Grupo Financiero difieren de los establecidos en Nicaragua, el miembro de dicho Grupo debe aplicar las medidas que resulten más estrictas entre las distintas jurisdicciones conforme los estándares internacionales”.

“E igualmente, cuando en otro país se prohíba o impida la aplicación del SIPAR LD/FT, tal situación debe ser comunicada sin demora a la casa matriz y a la Superintendencia, y ajustarse a la Ley local”, dice la normativa.

Además, según el exfuncionario bancario, todos los bancos de Nicaragua consolidan sus operaciones en sociedades tenedoras de acciones establecidas en Panamá; esto las obliga a someterse a las regulaciones de la Superintendencia de Bancos de Panamá.

Como parte de esta supervisión deben entregar sus listas negras y estas se vuelven regionales y las personas naturales o jurídicas incluidas en ellas quedan vetadas en todos los bancos de la región.

A pesar de eso, el exejecutivo bancario sostuvo que la práctica represiva que Ortega exportó a Costa Rica es una violación a los derechos humanos de los afectados.

¿Qué más dice la Sugef?

La Sugef detalló a Expediente Público que “el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) no ha emitido normativa alguna que direccione a las entidades financieras a cerrar cuentas a cierto tipo de clientes, por lo que esto obedece a una decisión propia de cada entidad, adoptada a partir de su apetito de riesgo y políticas internas”.

A pesar de esta discrecionalidad, la Superintendencia admitió que “los cierres de las cuentas no pueden ser arbitrarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Prevención, Acuerdo SUGEF 12-21″.

Este acuerdo dispone que “los sujetos obligados deben implementar políticas y procedimientos para comunicar en forma motivada a los clientes las razones por las cuales se ha dispuesto no establecer o finalizar la relación comercial”.

La entidad también explicó que “en algunas ocasiones en que se han presentado cierres arbitrarios con algún cliente, independientemente de su nacionalidad, han acudido a la Sala Cuarta (Sala Constitucional de la Corte Suprema), dado que la Sugef no tiene potestad para dirimir al respecto”.

La Sugef es un organismo estatal que tiene entre otras funciones fiscalizar las operaciones y actividades de las entidades del Sistema Financiero de Costa Rica y velar por la estabilidad, solidez y su funcionamiento eficiente.

Solo el Banco Nacional de Costa Rica respondió

El 27 de febrero Expediente Público envió correos electrónicos al BAC Nicaragua, Banpro, BDF y Lafise Bancentro y a las filiales de BAC, Grupo Promérica y Lafise en Costa Rica, solicitando entrevistas con sus funcionarios o al menos una explicación sobre esta medida.

Adicionalmente, el 4 de marzo se buscó vía telefónica a las responsables de las relaciones públicas de los bancos nicaragüenses mencionados, para insistir con la petición y en el caso del BAC también a la agencia de relaciones públicas que trabaja con ellos, pero en ninguno de los casos se consiguió una respuesta.

También, el 10 de abril se remitió un correo electrónico al departamento de prensa del estatal Banco Nacional (BN) de Costa Rica. De todos los consultados fue el único que respondió.

Banco Nacional de Costa Rica. Foto: Gustavo Paz

La dirección de Relaciones Institucionales, de Reputación y Comunicación del BN se excusó de referirse a los afectados por el cierre de cuentas, aduciendo que los artículos, 24 de la Constitución Política y 615 del Código de Comercio, establecen que la información de los clientes del banco, incluida su información personal y la relativa a sus servicios y productos financieros, se encuentra protegida por el secreto bancario, por lo que no puede ser brindada a terceras personas.

Y sobre el cierre de cuentas, dijo que “de conformidad con el artículo 616 del Código de Comercio, una cuenta bancaria solo puede ser cerrada por voluntad de las partes, sea la persona titular de la cuenta y el banco, a lo cual debe agregarse que el cierre también procede cuando sea ordenado por alguna autoridad judicial o administrativa en nuestro país, que tenga competencia en la materia”.

En Costa Rica hay un proceso al que el afectado puede recurrir

Por su parte, Danilo Montero, director ejecutivo de la Contraloría del Consumidor Financiero (OCF) de Costa Rica, coincidió con la Sugef en que los bancos tienen plena potestad de elegir a sus clientes.

Sin embargo, también insiste en que los bancos están obligados a dar una explicación que satisfaga a los afectados sobre el motivo de la cancelación o negativa de ofrecer productos, esto sin importar cuál sea su nacionalidad.

Es decir, que a diferencia de lo que ocurre en Nicaragua, donde en algunos casos se han limitado a decir que son decisiones internas del banco, en Costa Rica están obligados a dar todas las explicaciones necesarias al afectado.

Según Montero, no existen estadísticas oficiales sobre la cantidad de personas a las que se les niega la apertura de cuentas y de otros servicios bancarios. Sin embargo, considera que, aunque se registran algunos casos, no es una práctica común. Y aconseja a los afectados agotar los mecanismos establecidos, para hacer valer su derecho.

Señala que en cada entidad existe una contraloría de servicios que es la primera instancia donde se puede exigir una explicación, pero si la respuesta no satisface, el afectado debe acudir a la Oficina del Consumidor Financiero (OCF).

De la OCF recibirá respuesta en aproximadamente un mes; si esta es a favor del cliente, el banco debe acatar la resolución, y si es en contra y el afectado no queda satisfecho, deben trasladar la queja a la Sala Constitucional, conocida popularmente como Sala Cuarta, y exigir su derecho a la defensa.

Montero explica que la OCF solo puede intervenir en casos de bancos privados. Por tanto, si la queja es contra un banco estatal, el afectado debe acudir directamente a los tribunales de Justicia o directamente a Sala Constitucional.

Montero insiste en que todos los afectados por bancos costarricenses deben agotar la vía legal, donde ya se han resuelto casos similares a los que están enfrentando personas naturales y jurídicas nicaragüenses, que están siendo afectadas con estos cierres.

“La banca no lo hace por iniciativa propia”

A juicio del exfuncionario bancario consultado, las entidades financieras de Nicaragua solo tienen dos opciones en el contexto actual, obedecer las órdenes que emanan del ente regulador o el poder judicial; o no acatar la orden y atenerse a las consecuencias que implica que el Estado utilizará todas sus instituciones en su contra, le impondrá multas y hasta lo puede llevar a la quiebra.

“Ningún banquero se va a arriesgar a eso. (Pero) no solo lo creo, estoy seguro de que los bancos no están cooperando con el Gobierno. No es por iniciativa propia que están cerrando cuentas a todas esas personas que son opositoras, que están exiliadas o encarceladas o juzgadas por crímenes espurios”, agregó.

“Esta es otra violación a los derechos humanos, pero los bancos no tienen otra opción más que cumplir con las instrucciones que les da su ente regulador”, insiste el exejecutivo bancario.

El exfuncionario también explica que aunque los bancos en algunos casos han notificado la decisión de suspender cuentas a sus clientes no están obligados a hacerlo.

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