CIJ. Sudáfrica vs. Israel: medidas provisionales

Menos de un mes tras su presentación, y a menos de dos semanas de las vistas iniciales en la causa presentada por Sudáfrica contra Israel, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dictado su fallo sobre medidas provisionales, con la debida premura según el Artículo 74 de su reglamento.

La Corte dio por satisfecho el umbral jurídico necesario para continuar la causa y para dictar medidas que protejan a personas de actos que puedan ser violatorios de la Convención para la Prevención del Genocidio de 1948. Si bien la Corte no ordenó un cese al fuego, sí requirió en la parte operativa del fallo acciones concretas al Estado de Israel, incluyendo el cumplimiento de obligaciones bajo el derecho internacional humanitario. Israel tendrá que rendir informe de cumplimiento en 30 días.

Tenemos una excelente oportunidad didáctica para comentar estos cinco puntos. Primero, la causa refuerza la capacidad del derecho internacional y de sus instituciones para resolver los problemas más acuciantes de la humanidad. Esto cobra especial importancia en tiempos de ciclos noticiosos con escaso o nulo filtro, abundante desinformación y análisis superficiales y poco ponderados que suelen explicar el mundo a través del prisma primordialmente político, con buen recado de cinismo, como si se tratara de un partido de futbol. El máximo tribunal de justicia internacional actúa metódicamente según principios y normas establecidas, con toda la imparcialidad y rectitud que requiere su tarea.

Segundo, este proceso nos permite replantear la levedad con que generalmente se utilizan términos que en realidad conllevan una enorme carga jurídica. El uso indiscriminado de vocablos como genocidio, delitos de lesa humanidad, o defensor(a) de derechos humanos, raramente legitima a quien los emite, pero sí diluye su efecto y valor en quien los escucha. Una mayor deferencia nos permitiría conservar su vigencia e impacto.

Tercero, esta causa recuerda oportunamente al mundo que la Corte Penal Internacional (CPI) no es el único foro en el que se pueden juzgar delitos de guerra o contra la humanidad. Esto es necesario en vista de que a la fecha solo 123 países son Estados parte de la CPI, lo que limita su competencia en algunas circunstancias. Precisamente el Estado de Israel es uno de los que llegó a firmar el Estatuto de Roma, pero luego se retiró sin llegar a ratificarlo. La Corte Internacional de Justicia, en cambio, tiene competencia sobre todos los 193 estados miembros de la ONU, según el Artículo 93, párrafo primero de la Carta de Naciones Unidas, y sobre aquellas partes que hayan suscrito el Estatuto de la Corte, según su Artículo 35, párrafo primero.

Cuarto, la causa en la CIJ no precluye que otros foros competentes también investiguen y procesen aspectos relacionados con el mismo asunto. Así, hace unos días, Chile y México remitieron al fiscal de la CPI la situación del Estado de Palestina, que es parte de la CPI desde el 1 de abril de 2015, amparados en los artículos 13 a) y 14 del Estatuto de Roma que permite a un Estado parte actuar ante una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la CPI. También es posible que otros tribunales o entes regionales como la Corte Europea o la Corte Interamericana de Derechos Humanos puedan llegar a juzgar otros aspectos, así como tribunales nacionales que invoquen el principio de justicia universal.

Por último, esta causa incentiva el estudio del derecho internacional (case method o casuística), que, gracias a la tecnología, puede empezar de forma autodidacta con material disponible en las redes, empezando por los documentos propios de los foros competentes. Luego se podrá continuar en un medio académico formal, como las aulas de facultades de Derecho.

Tras el fallo de urgencia sobre las medidas provisionales, la CIJ proseguirá con el proceso habitual según su reglamento, y resolución final podría llevar mucho tiempo. Es una excelente vía de aprendizaje y formación.

El autor es abogado y académico del derecho internacional público y privado.

COMENTARIOS

  1. Hace 3 años

    Toda la extrema y toda la moderada izquierda internacional censurando y atacando a Israel por dos razones: (1) Israel es el unido aliado fiel de EE.UU. y la Europa Occidental en el Medio Oriente y (2) Israel es gobernado por un primer ministro de la derecha sin tomar en cuenta que el Presidente de Israel es de la izquierda moderada. Isaac Herzog, el Presidente de Israel, es de la izquierda moderada. Israel esta gobernado por una coalicion de la derecha y la izquierda liberal. Esta resolucion no ordena que la defensa de Israel se detenga. El ataque puede continuar segun la izquierdista BBC de Londres.

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí