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Edificio central del Consejo Supremo Electoral (CSE) en Managua, Nicaragua. LA PRENSA/Archivo

Régimen recorta a 20 días período de campaña para las municipales en propuesta de reforma a la Ley Electoral

A propuesta del partido sandinista fue presentada este martes iniciativa de ley que propone reformar nueve artículos de la Ley Electoral, entre ellos aumentar el número de electores por JRV. Proyecto fue remitido a Comisión parlamentaria

La Asamblea Nacional de Nicaragua, controlada por el régimen de Daniel Ortega, presentó este martes una iniciativa de reforma a la Ley Electoral (Ley 331), de cara a las votaciones municipales del próximo 6 de noviembre. En uno de los artículos propuestos a reformar recorta los períodos de campaña electoral, estableciendo 20 días para las elecciones municipales y 30 días para las elecciones presidenciales, en la ley vigente, el tiempo definido es de 42 días y 75 días, respectivamente.

Otro de los artículos propuestos en la reforma de iniciativa plantea ampliar de 400 a 600 el número de electores por Junta Receptora de Votos (JRV).

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La iniciativa es una propuesta de los 75 diputados de la bancada del partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), que son mayoría en un parlamento de 91 legisladores y plantea reformar nueve artículos de la Ley que fue reformada hace un año, el 4 de mayo de 2021, pese a las recomendaciones de la comunidad internacional que sugería el establecimiento de un marco jurídico que garantizara elecciones generales legítimas en noviembre pasado.

La iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 16, 21, 22, 70, 74, 85, 105, 148 y 158 de la Ley 331.

Olga Valle, directora del observatorio independiente Urnas Abiertas, señaló que una vez más el partido gobernante FSLN hace una reforma “unilateral” a su medida, sin tomar en cuenta las recomendaciones que han hecho organizaciones de la sociedad civil, políticas, de observaciones electorales e instancias internacionales.

“Obviamente la manda a una Asamblea que está controlada por el partido que fue electa de manera ilegítima en 2021 y que sabemos que no tendrá inconveniente en ser aprobada”, criticó Valle.

Reforma al artículo 16

El proyecto plantea la reforma al artículo 16, “para agilizar la conformación de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales”.

El párrafo ocho del artículo 16, se reforma para reducir de 15 a cinco días el plazo que tendrán los partidos políticos para presentar sus propuestas para la conformación de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales y si no lo hicieren el Consejo Supremo Electoral procederá a su nombramiento de oficio.

En el párrafo siguiente del mismo artículo 16, se reduce de 10 a cinco días el plazo para presentar propuestas de ternas para la conformación de los Consejos Electorales Municipales, ante el Consejo Electoral Departamental (CED) o Regional (CER), sino lo hicieren el CED y CER procederá a su nombramiento de oficio.

El párrafo 13 del mismo artículo 16, se reforma para reducir de cinco meses a dos meses antes del día de las votaciones, el plazo para que los miembros de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales tomen posesión de su cargo. A la vez, en este párrafo se aumenta de cinco a 20 el plazo para que los CED y los CER cesen en su funciones después de la elección de las nuevas autoridades.

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En el siguiente párrafo, sobre los Consejos Electorales Municipales (CEM), se reforma el plazo de días para que los CEM cesen su función después de la elección, que actualmente es de 30 días después de la elección, pero la propuesta establece que cesarán su función diez días después de efectuadas las elecciones.

En el caso del artículo 21 está referido a las ternas propuestas por los partidos políticos para la conformación de los Consejos Electorales Municipales.

Sobre estas medidas, Valle, consideró que el régimen está intentando “evitar la fiscalización ciudadana, por la rapidez con la que quieren desarrollar estos proceso”, apuntó.

Además “lo que indican que en caso de que no se presenten las ternas por los partidos inscritos, suponiendo que pudieran participar partidos opositores lo que están planteando, es que si no lo presentan en el tiempo indicado, el CSE puede nombrar de oficio, es decir están limitadamente cada vez más la posibilidad de que estos consejos estén integrados por personas que sean neutrales e independientes y más bien están incrementando el control al proceso electoral”, agregó la directora de Urnas Abiertas.

Más votantes por JRV

La propuesta de reforma al artículo 22, según la iniciativa de ley, pretende “la agilización administrativa y de funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos durante el proceso electoral”. Es aquí donde se establece el aumento de votantes, pasando de 400 a 600 por JRV.

“En este caso, están dando la razón a los altos niveles de abstencionismo que desde Urnas Abiertas y otras organizaciones registramos el año pasado, porque incrementar la cantidad de votantes en las mesas son reformas que en otros países se hace cuando la participación es baja. Entonces de esta manera, si creemos que están haciendo reformas que responden a los altos niveles de abstencionismo que se vieron el año pasado”, valoró Valle.

El artículo 70 se refiere a “mejoras en la redacción” del plazo para impugnar la lista de candidatos y candidatas una vez publicada por el Consejo Supremo Electoral y la propuesta de reforma al artículo 74 “persigue simplificar el período de duración de la campaña y hacerlo acorde a la estrategia que sigue cada partido político que participa en los procesos electorales”.

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En tanto, la propuesta de reforma del artículo 74 indica que “persigue simplificar el período de duración de la campaña electoral y hacerlo acorde a la estrategia que sigue cada partido político”. En este aspecto, la iniciativa de ley reduce de 75 a 30 días la campaña electoral para las elecciones presidenciales y de 42 días a 20 la campaña de las elecciones municipales y de los consejos regionales.

En cuanto al recorte de días de la campaña electoral municipal, Valle, opinó que “están limitando una vez más la posibilidad de la manifestación publica durante este período, derecho que hay que decir que en la reforma de 2021 ya vino siendo limitado por las facultades que se le dio a la Policía de autorizar o no los permisos de campaña y movilización de las personas”.

En el caso del Artículo 85 se incorpora que los partidos políticos deben abstenerse a realizar campaña el 2 de noviembre si esta fecha está incluida en el período de la elección correspondiente. Aunque no está definido en la propuesta de reforma, tradicionalmente en esta fecha se conmemora el Día de los Difuntos.

Solo la yema del dedo

Asimismo se propone reformar la redacción del artículo 105, sobre la aplicación de la tinta indeleble en el dedo pulgar después de votar. La reforma ahora plantea que la aplicación se realizará “procurando que se le impregne toda la yema del dedo”, en la ley vigente se indica “procurando se impregne hasta la base de la uña”.

La Exposición de motivos añade que se incluyen en la iniciativa reformas a la redacción de los artículos 148, sobre el Alcalde y Vicealcalde que resulte electo y su incorporación en los Consejos Municipales. Y el artículo 158, sobre la nulidad de las votaciones en las Juntas Receptoras de Votos.

En este último artículo, la propuesta de reforma omite el último párrafo de la ley: “Salvo por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor ninguno de los miembros de la Junta Receptora de Votos, podrá retirarse de sus puestos, y en caso lo hicieren deberán incorporar a sus suplentes. Si éstos no estuvieren presentes se continuará con la votación con el quorum de ley. Todo se hará constar en el acta.”

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Finalmente Valle aseveró que “no están observando formas de fondo que realmente podrían mejorar la transparencia en este proceso, no están hablando de permitir la participación de la observación electoral independiente. Nos preocupa una vez más que pueda haber una manipulación excluyente con el Padrón Electoral, el año pasado una estimación técnica que se hizo sugiere que desapareció más de un millón de personas votantes, cifra que hasta la fecha el CSE no ha sido capaz de explicar”.

A la vez reafirmó que “estas reformas terminan siendo insuficiente y que realmente las condiciones necesarias para tener un proceso íntegro, legítimo, creíble es recuperar las libertades fundamentales incluyendo las libertades de las personas presas política, es hacer una reforma profunda tanto a la normativa como al CSE que incluya las propuestas de otros actores democráticos y también permitir la observación ciudadana incluyendo la observación de organismos de derechos humanos durante el proceso electoral”.

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