Nicaragua

Fachada del puesto habilitado por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) en el centro comercial Metrocentro. LAPRENSA/Archivo

Ortega creó la figura de la expulsión a extranjeros en 2011 y desde entonces la usa como arma política

Ley de Migración incluye un mecanismo que los Ortega Murillo usan para reprimir a voces disidentes o de apoyo a la rebelión civil de 2018, pero estas son las diferencias entre la deportación y la expulsión del territorio

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Previo a la celebración del cuarto aniversario de la rebelión de abril, la jornada represiva incluyó la captura de al menos cinco artistas. En medio del secretismo que caracteriza estas acciones, se supo que a tres de ellos los enviaron a sus países de origen, decisión que no causó sorpresa porque no es la primera vez que el régimen expulsa a personas que lo han criticado o apoyan las demandas populares.

Aunque cuando se presentan estos casos se habla de deportación, en realidad lo que aplican es la expulsión, una figura legal que introdujeron en la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería aprobada en marzo de 2011 y que entre otras cosas argumenta la defensa del orden público, la seguridad ciudadana y la soberanía nacional.

Unos de los primeros casos en que se aplicó esta norma fue en 2013, cuando el boliviano Carlos Ariñez Castel, esposo de Zoilamérica Narváez (hija de Rosario Murillo e hijastra de Daniel Ortega, a quien acusó por abuso sexual y violación), fue expulsado después de cuatro años de vivir en Nicaragua. Las autoridades lo justificaron diciendo que permanecía en el país de forma ilegal.

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Sin embargo, Narváez aseguró que a través de una llamada telefónica, su madre Rosario Murillo le dijo que la expulsión era como consecuencia de sus actos, y lo calificaron como represalia por el apoyo que ambos brindaron a la Unidad Nacional del Adulto Mayor (UNAM), que en esos años luchaba para que miles de ancianos recibieran una pensión reducida.

Alberto Boschi. LA PRENSA/Archivo

Las expulsiones más recientes

Otro caso relevante fue el del misionero italiano y disidente sandinista Alberto Boschi, quien vivió en el país durante muchos años e incluso se había nacionalizado. A pesar de ser reconocido por realizar obras sociales en el país, en enero de 2016 lo capturaron y posteriormente la Policía orteguista le informó que sería «expulsado». Seis años antes le habían anulado la nacionalidad nicaragüense, pero le permitieron seguir en el país.

Otro caso que acaparó titulares fue el de Ana Quirós, activista y defensora de los derechos de la mujer, expulsada en noviembre de 2018, después de cuarenta años de residir en Nicaragua y más de veinte de haber adquirido la nacionalidad.

Los casos más recientes de expulsiones son los del músico Leonardo Canales y la cantante Emilia Arienti, quienes tras varios días de la redada policial del 12 de abril confirmaron que habían llegado bien a sus destinos. A Canales supuestamente lo enviaron a Costa Rica, y a Arienti, cuyo nombre artístico es Ailime, a su natal Italia. De Josué Monroy, vocalista de la banda Monroy y Surmenage, solo se sabe que lo enviaron a El Salvador, pero él y sus allegados todavía no lo han confirmado. Interpretar canciones con frases alusivas a la rebelión de abril y la demanda de justicia y libertad habría provocado que los expulsaran del país.

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La tarde de este jueves 21 de abril, se conoció que el régimen de Ortega Murillo liberó a los productores musicales Salvador Espinoza y Xóchitl Tapia, propietarios de Saxo Producciones —también arrestados en la última redada represora contra artistas musicales—, bajo la condición de que abandonaran el país.

En el caso de Espinoza y Tapia, ambos con única nacionalidad nicaragüense, los expulsan de su propio país, y quedan como apátridas al arrebatárseles su derecho vivir en Nicaragua. La pareja habría salido del país de inmediato, siguiendo el «acuerdo» pactado para su liberación y aunque se desconoce aún su destino, ellos ya estarían a salvo.

Expulsiones legalizadas en ley de 2011

Un abogado, que solicita anonimato por seguridad, explica que de la misma forma que a raíz del levantamiento cívico se aprobaron leyes represivas para criminalizar la participación en las protestas, hace varios años se hizo lo mismo para expulsar del país a personas no gratas para el régimen. El problema fue que en ese momento toda la atención se centró en la duplicación del costo de los pasaportes y otros trámites migratorios.

En marzo de 2011, tras un año de consultas realizadas por la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, diputados oficialistas y opositores aprobaron la Ley 761. En ese momento el vicepresidente de esa comisión era el sandinista Filiberto Rodríguez quien defendió que el precio del pasaporte pasara de 350 a 750 córdobas, ya que su validez también se incrementó de cinco a diez años.

Sin embargo, la nueva ley también contemplaba, además de la deportación, la expulsión. Según el abogado, en ese momento nadie pensó que esa figura jurídica sería usada como arma política para castigar a críticos del régimen.

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En los primeros casos se conocieron documentos en los que se hablaba de la expulsión, pero en los más recientes no hay ninguna explicación pública de parte de las autoridades judiciales ni migratorias.

El abogado considera que también los han fundamentado en el artículo 174 de la Ley 761, referido a la expulsión. Dicho artículo es ambiguo y puede aplicarse a discreción ya que deja abierta la posibilidad de que el Ministerio de Gobernación o la autoridad judicial ordenen la expulsión. La petición la debe hacer la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y para solicitarla solo necesita determinar que las actividades que realiza el extranjero «comprometen el orden público, la seguridad ciudadana y la soberanía nacional». Eso implica, según el abogado, que hay un amplio margen para que la decisión se aplique arbitrariamente.

¿Qué dice la ley sobre la deportación y qué la provoca?

Según el artículo 171 de la Ley 761, la «deportación es el acto administrativo dispuesto por el director o directora general de Migración y Extranjería, en el que ordena poner fuera del territorio nacional a una persona extranjera». Pueden ser causa para deportar a un extranjero:

  1. Ingresar al territorio nacional por punto no habilitado.
  2. Ingreso o permanencia con documentación o declaración fraudulenta.
  3. Permanecer en el territorio nacional una vez declarada la pérdida o cancelación de la residencia o estancia en el país.
  4. Ingresar a las aguas territoriales sin autorización.
  5. Haber sido condenado por delitos graves o menos graves, siempre y cuando no tenga vínculo de afinidad o consanguinidad con nicaragüense.
  6. Constituir un peligro para la seguridad ciudadana y el orden público.
  7. Por vagancia habitual previamente demostrada.

Además, las deportaciones se ejecutan mediante resoluciones administrativas y las personas deportadas no pueden reingresar al territorio nacional en los siguientes dos años.

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¿Qué es la expulsión y cuándo la puede pedir la DGME?

Con respecto a la expulsión de extranjeros, el artículo 174 de la Ley 761, establecer que la debe ordenar un funcionario de mayor rango. La ley le otorga esta facultad al titular del Ministerio de Gobernación (Migob) o a la autoridad judicial mediante sentencia.

Además dice que el «residente temporal, residente permanente o no residente, debe abandonar el territorio nacional en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen el orden público, la seguridad ciudadana y soberanía nacional». La DGME puede solicitar la expulsión de un extranjero cuando:

  1. Le cancelen la categoría migratoria por razones de orden público, defensa e interés nacional o cuando su conducta contravenga los principios e intereses del Estado nicaragüense.
  2. Haya obtenido residencia con documentación fraudulenta.
  3. Haya cumplido condena por delitos relacionados con terrorismo, lavado de dinero o delitos conexos con el crimen organizado internacional.
  4. Se lucre con el tráfico ilegal de personas, trata de personas, tráfico de drogas, armas, prostitución y otras actividades conexas.
  5. Sea prófugo de la justicia o sea requerido judicialmente por otro Estado.
  6. Realice actividades que afecten a la Constitución Política de la República de Nicaragua y a las Leyes.
  7. Por cualquier otra causa establecida en instrumentos internacionales y la presente Ley.

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DGME con plenos poderes para pedir la expulsión de extranjeros

En el caso de los expulsados, el plazo en el que no pueden reingresar al territorio nicaragüense se amplía a cinco años, y si la causa de la expulsión está relacionada a delitos contra menores de edad, mujeres, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, la prohibición se extiende a diez años.

Además, la Ley 761 también contempla que sin realizar un procedimiento administrativo previo, «la resolución que dictamine la expulsión del extranjero implica la pérdida de su condición migratoria legal».

Eso, a criterio del abogado, implica que el régimen a través de la DGME tiene —tal como ha ocurrido en los casos mencionados— plenas facultades para expulsar del país a cualquier extranjero que considere que a través de sus actividades atenta contra el orden público, la seguridad ciudadana y la soberanía nacional.

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