“La posesión de una determinada nacionalidad es prerrequisito para el ejercicio de ciertos derechos básicos de la persona, como el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, al trabajo, a la propiedad, a la libre circulación, al ejercicio de otros derechos civiles y políticos y, en última medida, a recibir asistencia y representación a nivel internacional. Carecer de nacionalidad implica, en definitiva, no existir como persona dentro de la comunidad internacional actual, formada por Naciones-Estados” (Acnur: 1998).
El artículo número 20 de la Constitución Política de Nicaragua establece que «ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad». Por otro lado, el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estipula que: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
El régimen Ortega Murillo ha vulnerado todos los derechos humanos de los nicaragüenses. Hablaré de un derecho fundamental: la nacionalidad, uno de los derechos más manoseados indiscriminadamente por el régimen de Daniel Ortega quien el pasado 8 de noviembre de 2021, en lo que significaría una celebración en memoria del comandante Carlos Fonseca, fue su escenario perfecto para vociferar en contra de los presos políticos a quienes les dijo: “Esos no son nicaragüenses, dejaron de ser nicaragüenses hace rato, no tienen patria”.
El señor Daniel Ortega ya ha retirado la ciudadanía a nacionalizados. Ha impedido la libre circulación de nicaragüenses (entrada y salida) derecho consagrado en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice: “…Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”; también ha prohibido la emisión de pasaportes y documentos de identidad a cuidamos nicaragüenses. Todos los anteriores son derechos humanos que se encuentran interrelacionados y son interdependientes entre sí.
Daniel Ortega está obligado a cumplir con la Constitución Política, Tratados, Acuerdos, y Convenciones que Nicaragua como Estado/nación ha suscrito a nivel internacional, pero su actuar es contrario al Estado de Derecho, que es básico en toda sociedad. En esta ocasión, su amenaza verbal podría llegar a ser materializada mediante una argucia jurídica (mecanismo prohibido en las democracias) para despojar a los presos políticos de la nacionalidad lo que les convertiría inminentemente en apátridas, lo que conllevaría a ubicar a los presos políticos en el limbo legal.
Una apátrida es “una persona que no está reconocida como ciudadana de ningún Estado, de conformidad con la legislación vigente” (Acnudh). Naciones Unidas dice que “los apátridas sufren profundamente, condenados a una vida de marginación sin esperanza y a menudo transmitiendo dicha condición a sus hijos, de tal manera que generaciones enteras pueden ser condenadas a la apatridia”.
La Comunidad Internacional, los organismos de derechos humanos, Acnur (Agencia de la ONU para los Refugiados) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) deben de observar y rechazar la amenaza pública de Ortega a los presos políticos. No sería la primera ocasión que materialice un discurso y recordemos que el actual régimen es capaz de todo.
La autora es Msc. Abogado y Notario. Experta en Estado de Derecho/ Universidad de Salamanca