La libertad o una acusación legal. Son las dos opciones que tienen los 31 presos políticos, secuestrados en los últimos 65 días en el país, una vez que cumplan los 90 días de secuestro que les impuso el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, explicaron abogados y defensores de derechos humanos.
«Lo más probable es que presenten la acusación. Si la presentan, apenas inicia el proceso (legal), porque los 90 días son para investigar, de manera que no hay una sentencia firme. El proceso puede durar meses», explicó el abogado y especialista en derechos humanos Uriel Pineda.
«Cumplido ese término (90 días) tienen que ejercer la acción penal, e iniciaría un proceso penal por el delito que le imputen como resultado de las investigaciones. Si no inicia el proceso penal, la persona tiene que ser dejado en libertad (…) Aunque hemos visto que las arbitrariedades que comete la dictadura no requiere de una fundamentación legal”, sostuvo el abogado.
Para la abogada y defensora de derechos humanos, Yonarqui Martínez, si al concluir el plazo de los 90 días los presos políticos son acusados, el procedimiento judicial tendrá que «partir de cero», es decir, comienza la audiencia preliminar, audiencia inicial, preparatorio de juicio, juicio y «todo lo normal».
«El tiempo de los tres meses (90 días) se le suma a la probable pena que le puedan imponer y siguen con la prisión preventiva (…) Ellos están ahorita con una medida de detención judicial, caso contrario si encuentran elementos y los acusan, pasan como acusados», refirió.
Leyes vacías
Martínez, sin embargo, consideró que los señalamientos —basados en la Ley 1055, conocida como Ley de Soberanía— por los que están investigando a la mayoría de los presos políticos tienen un gran vacío, ya que la ley aunque refiera a una situación compleja o gravedad, el juez tiene que especificar las razones por la cual iniciaría un proceso legal.
Lea además: Expresidente Arias alerta sobre Ortega: «Los dictadores no saben alejarse de la silla presidencial»
La Policía orteguista ha señalado, en la mayoría de las detenciones, que a los presos políticos se les investiga por supuestamente pedir «intervenciones militares» contra Nicaragua o demandar sanciones, lo que puede ser considerado como «traición a la patria».
«Ellos tienen que fundamentar esa complejidad del expediente, esa trascendencia nacional (…) Hay un gran vacío (en las leyes), porque el pedir sanciones no es un delito. Traición a la patria es para los miembros del Ejército, pero ellos lo están aplicando para un civil, hablan hasta de un proceso de guerra, pero Nicaragua no está en guerra (…)», explicó la abogada.
¿Por qué 90 días de investigación?
La reforma y adición a la Ley 406, del Código Procesal Penal de Nicaragua (Artículo 2, Ley 1060), determina que «cuando la persona detenida sea puesta a la orden del juez dentro del plazo de 48 horas posteriores a su detención, a petición del Ministerio Público se celebrará inmediatamente una audiencia especial de tutela de garantías constitucionales, con el fin de solicitar la ampliación del plazo para investigar y se dicte detención judicial, siempre que se considere que los resultados de la investigación requieren mayor tiempo para complementar información o elementos de prueba suficientes para sustentar y formular acusación contra una o varias personas».
Sin embargo, la abogada Carla Sequeira, coordinadora de asesoría legal de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), señaló que este periodo de investigación no es una «regla a imponer», pero se está aplicando a todos los presos políticos.
«Prácticamente a todos (los presos políticos), los que lleva la CPDH, en las audiencias de garantías se les está aplicando el término de 90 días que es completamente a discrecionalidad del judicial, y precisamente por estas razones es que contraviene esta ley con los estándares internacionales,
porque no te establece cuál es la complejidad de la investigación, sobre todo porque son vinculados a la Ley 1055 que no es una ley punitiva y que te remite al código penal», declaró Sequeira.
El abogado y extrabajador del Poder Judicial, Yader Morazán, dijo que “es evidente que no estamos en presencia de un proceso judicial, sino de algo político” y a partir de ahí se explican todas las irregularidades cometidas en cada caso de las 31 personas detenidas.
Morazán explicó que cuando una ley contempla rangos de fechas y periodos de tiempo, como lo establecen las reformas hechas al Código Penal, se hacen porque existen, o deben existir valoraciones que pueden ser proporcionales, según cada caso. En ese sentido, aseveró, no todos los presos deberían pasar detenidos 90 días.
“En todo caso, cuando se impone una pena, se dicen por el delito tal y se le impondrá la pena de tanto a tanto. Según el hecho, se tiene que poner una pena proporcional. Igual pasa con estos tiempos (establecidos en esas reformas). Cuando la ley establece un rango de entre 15 y 90 días, tiene que valorarse la argumentación en la petición del fiscal y la decisión tiene que ser un plazo razonable tomando en cuenta la gravedad del hecho, la complejidad de la investigación, la pluralidad de los afectados o las conductas, o en dependencia del tipo delito que se investiga”, afirmó.
Para Morazán no es lógico, ni legal, que se tome esa decisión en la que a todos se castigue con 90 días de detención, o como él lo llama, de “secuestro extorsivo”. “Lo que quiere decir es que estamos en presencia de una decisión tomada no con razonabilidad legal, sino que es una decisión totalmente política”, refirió.
Por otro lado, Morazán explicó que en las audiencias de garantías constitucionales el imputado debe estar acompañado siempre de su defensa, para que esta pueda hacer alegaciones. Eso no lo dice la Ley 1055, pero la Corte Suprema publicó un documento en marzo de 2021 que orienta a los jueces a permitir a las defensas de los detenidos que aleguen la falta de fundamentación y la motivación de la solicitud de ampliación de la investigación y detención judicial, así como que se garantice la comunicación con su defendido, entre otros derechos.
“Estas leyes nuevas no vienen a cambiar ningún sistema de procesos de garantías fundamentales. Pero se están haciendo audiencias secretas, a escondidas de las defensas, y los familiares no tienen acceso a los acusados. No pueden ni siquiera acceder a un trato humanitario… Es decir, están totalmente fuera del amparo de la ley”, sostuvo el abogado.
Sin lugar a la defensa
La abogada Martínez también agregó que si el juez determina el tiempo máximo de investigación, este debe ser fundamentado. Asimismo, durante los 90 días, el investigado debe tener acceso a la debida defensa, situación que no ha sido respetada por las autoridades judiciales pese a que lo establece la ley.
«El imputado, su defensor, y el Ministerio Público deberán estar presentes en esta audiencia (especial)», expone el artículo 2 de la ley 1060.
«Esa ley está con un vacío enorme. Por ejemplo, la Constitución te dice que a toda persona se le debe informar por qué razones ha sido detenido y que el abogado de su elección debe estar pendiente de las investigaciones, pero eso no se da», expresó la abogada.
«Jurídicamente, por derecho están obligados (las autoridades) a dar lugar a las peticiones que el abogado defensor, designado por el investigado, solicite», añadió Martínez.
Puede interesarle: Detención judicial durante 90 días para abogada María Oviedo, anuncia la Fiscalía
Al respecto, la abogada Sequeira confirmó que los abogados defensores no han podido estar en las audiencias de garantías y que dicho proceso tampoco se ve reflejado en el sistema Nicarao (que registra todas las actuaciones de un proceso judicial).
«Esta audiencia (de garantía) se lleva en completo secretismo, no aparecen en el sistema Nicarao por lo que ninguno de los acusados por la ley 1055 han tenido a un abogado defensor de su confianza, prácticamente todos han sido por la defensoría», puntualizó Sequeira.
El Poder Judicial hasta ha rechazado los recursos de exhibición personal que han introducido los abogados defensores. Este recurso se extiende por la incomunicación con el investigado y por su integridad física.
El régimen de Daniel Ortega ha secuestrado a extrabajadores de la extinta Fundación Violeta Barrios de Chamorro, precandidatos presidenciales, empresarios, periodistas, activistas, empresarios, abogados y líderes opositores.