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El régimen de Daniel Ortega consumó este mes el proceso de construcción de un cerco legal contra el sistema financiero nacional, especialmente los bancos, al publicar el reglamento de la reforma a la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, donde estableció multas de hasta 3.6 millones de córdobas en caso de que estos incumplan la ordenanza de no negar el acceso a los servicios financieros a cualquier nicaragüense, cuya verdadera intención, según han alertado especialistas, es garantizar que los sancionados por Estados Unidos retomen sus relaciones financieras con el sistema.
Si la banca nacional, por ejemplo, decide acatar lo orientado por la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, se expondría a una expulsión del sistema financiero internacional en el marco de las sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), que ordena a sus entidades no establecer relaciones financieras o comerciales ya sea de manera directa o indirecta con una persona o entidad dentro de su lista negra.
Pero si a su vez un banco local rechaza o excluye de sus servicios a un nicaragüense, incluidos los sancionados por Estados Unidos (si estos vuelven a solicitar un servicio financiero), este corre el riesgo ahora de ser sancionado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), luego que se publicara la “Norma sobre imposición de sanciones por incumplimientos en materia de transparencia y protección al cliente y usuario de servicios financieros”, luego de la aprobación de la reforma a la Ley 842 el pasado 3 de febrero.
En La Gaceta número 73, publicada el 22 de este mes, se lee que “cuando el superintendente observare incumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes que le corresponde aplicar a la Superintendencia, disposiciones, normativas, resoluciones e instrucciones de dicha autoridad, en materia de transparencia en las operaciones financieras y protección al cliente y usuario de productos y servicios financieros, impondrá sanción administrativa ajustada a la importancia de la falta de 1 hasta 550 unidades de medida”.
El valor de cada unidad de medida establecida en la norma corresponderá al salario mínimo promedio nacional. El pasado 25 de febrero se acordó fijar en 6,590.83 córdobas el salario mínimo promedio en Nicaragua a partir del 1 de marzo. Es decir que la multa máxima ascenderá a 3.6 millones de córdobas.
Sanción de la OFAC sería peor
Para el economista José Vélez Morgan, esas multas que estaría imponiendo el Gobierno de Nicaragua son irrisorias si se comparan con el daño que causará a la banca nacional retomar vínculos con personas sancionadas por las políticas del gobierno norteamericano, dado que las multas que impone la OFAC son de millones de dólares. Además los bancos nacionales verían afectada su credibilidad y las oportunidades de que sus homólogos internacionales quieran invertir.
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Vélez considera que los multas en Nicaragua a través de la norma de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif) son innecesarias y únicamente imponen complicaciones al sistema bancario nacional. “Los riesgos de violar las leyes internacionales son mayores que violar la Ley 842. Cualquier gerente de banco se pondrá a elegir entre si es multado con varios salarios mínimos o si viola normas internacionales, y obviamente si reglan los reglamentos del Departamento del Tesoro de EE. UU., puede hasta perder las operaciones del banco en general y una multa de 150 millones de dólares no la aguanta ningún banco en este país”, señaló.
Recordó que en 2012 el banco ING, en Colombia, recibió una multa de la OFAC por 619 millones de dólares. Esto fue por realizar miles de transacciones que permitieron enrutar dinero hacia Estados Unidos desde Cuba, Irán, Libia, Sudán y Birmania.
Asimismo, el economista dijo a manera de ejemplo que la OFAC impuso multa de 611 millones de dólares a bancos del Grupo UniCredit, en Alemania, Austria e Italia para resolver un caso de violación del programa de sanciones contra Irán. Dicha sanción ocurrió en 2019.
Vélez desconoce las intenciones del Gobierno al estar imponiendo más complicaciones a la banca, la que ya ha atravesado dificultades por la crisis sociopolítica iniciada en 2018 y la pandemia del Covid-19 en 2020. Afortunadamente los bancos tienen sobreliquidez en la actualidad, porque están muy sigilosos con los préstamos, pero eso a su vez les hace tener menos ganancias y la banca vive de los créditos que otorga, observó.
Es un cerco a la banca, advierte Arteaga
En paralelo, el economista Róger Arteaga considera “indudable que esta reforma a la Ley 842, conocida como ‘Ley de defensa de los sancionados’, está poniendo el cerco alrededor de los bancos comerciales”. Expresó que la reglamentación emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras es necesaria porque así se podrá tener una conciencia de los alcances de la reforma a dicha ley.
“Ahora que el Gobierno ya ha publicado esta reglamentación, es el momento para que los bancos puedan recurrir de amparo ante la Corte Suprema de Justicia o al Tribunal de Apelaciones. De manera que se pueda detener esta agresión que pone en riesgo las operaciones de los bancos, porque los bancos corresponsales que trabajan con la banca local probablemente van a tener que suspender sus operaciones con la banca local”, manifestó.
La banca no va a querer arriesgarse a ser sancionada por los gobiernos de Estados Unidos, Canadá o la Unión Europea, los que han sancionado a más de 28 nicaragüenses y siete instituciones, dijo. Agregó que eso significaría abrir la posibilidad a ser sancionados también y perder sus posibilidades de poder hacer operaciones a nivel internacional.
“Van a haber problemas para el comercio internacional, para las exportaciones, para las importaciones, para las remesas, para el servicio de pago y uso de las tarjetas de crédito, porque todo esto se hace a través de bancos corresponsales internacionales, los cuales no van a poder dar este servicio más a la banca local de Nicaragua. De tal manera, que es importante que se utilicen los recursos internos de apelación a las instancias correspondientes para tratar de parar esta absurda resolución del Gobierno que únicamente está tratando de presionar al sector privado para sentarse a negociar las próximas elecciones de noviembre del 2021”, anotó.
Es falta grave, dice la Siboif
La normativa de la Siboif, expuesta en La Gaceta el 22 de abril, precisa que se considera infracción muy grave negar la contratación de un producto o servicio solicitado previamente por el cliente y/o usuario, o cancelar o suspender el producto o servicio ya contratado, sin causa jurídica que justifique tal decisión, salvo en los casos establecidos en el marco jurídico correspondiente.
Asimismo, manifiestan que se considera infracción muy grave no notificar a los interesados de forma verificable la decisión negativa emitida por parte de la institución financiera sobre la contratación de productos o servicios financieros solicitados, o hacerlo sin dar a conocer la causa jurídica que justifique la decisión negativa de la contratación.