Miembros de la Coalición Nacional brindan conferencia de prensa tras presentar sus comentarios sobre las reformas electorales a la Asamblea Nacional. LA PRENSA/KAREN DIAZ

Coalición Nacional y Grupo Pro Reformas electorales presentan su propuesta ante la Comisión Especial de la Asamblea Nacional

Esa propuesta precisa detalladamente en 18 puntos las limitaciones que identificaron en la propuesta de reforma electoral orteguista y por qué no se debe aprobar

El presidente del Partido Yatama y diputado propietario ante la Asamblea Nacional, Brooklyn Rivera, se encargo de presentar este jueves 22 de abril, a la Comisión Especial para Asuntos Electorales de la Asamblea Nacional la propuesta de reformas a la Ley Electoral consensuada en el seno de la Coalición Nacional (CN), bloque opositor al que pertenece, y el Grupo Pro Reformas Electorales (GPRE).

Después de la entrega, Rivera, acompañado de otros miembros de la CN, informó en una conferencia de prensa realizada en un hotel capitalino sobre el encuentro con la Comisión legislativa. «Aquí se han tomado tanto los aportes nacionales y por otro lado se ha tomado en cuenta las resoluciones de la OEA y también los aportes de la Unión Europea», explicó Rivera.

El diputado Brooklyn Rivera durante su comparecencia ante la Comisión Especial de Asuntos Electorales. LA PRENSA/CORTESÍA

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La presentación de propuesta se realizó a las 4:00 p.m., en el salón Sacuanjoche, ubicado en el edificio general José Dolores Estrada, del complejo legislativo Carlos Núñez Téllez, después de una invitación que extendió la diputada Loria Raquel Dixon, primera secretaria de la Asamblea, al diputado Rivera.

Rechazo a iniciativa orteguista

En el documento presentado por el partido Yatama, integrante de la Coalición Nacional, a la Comisión Especial de la Asamblea, recoge los motivos por los cuáles el bloque opositor rechaza la iniciativa de reforma electoral en los términos planteados (por Ortega). «No cumple con las expectativas de la población nicaragüense que demanda modificaciones sustanciales del sistema electoral y el sistema de partidos que ha colapsado y generado altos índices de abstención en los últimos procesos electorales, de tal forma que es necesario que la ciudadanía recupere la confianza en la administración electoral».

La Coalición Nacional, a través del Partido Yatama, introdujeron propuestas en el tema de las reformas electorales ante la Comisión Especial del Legislativo. LA PRENSA/CORTESÍA

Por ello, claramente el bloque opositor expresa su rechazo y desacuerdo con las modificaciones que se pretenden incorporar a la Ley Electoral. Además, señala que en lugar de modificar el actual sistema electoral y de partidos en procurar de propiciar las condiciones para una contienda política y electoral democrática que le permita al electorado nicaragüense expresarse en las urnas y que esa expresión sea respetada por la administración electoral.

«Se plantea una propuesta de reforma electoral que más bien robustece el actual sistema electoral a favor del Partido Político gobernante incluso incorporando la coerción policial en pleno proceso electoral lo cual es inconstitucional», cita el documento de presentación.

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La CN a través de Yatama precisó detalladamente en 18 puntos las limitaciones que identificaron en la propuesta de reforma electoral orteguista, y por lo cual no están de acuerdo. Entre ellos mencionan, por ejemplo, que se mantiene el sistema electoral de control bipartidista excluyente, la eliminación del concepto observadores electorales sustituyéndolo como acompañantes y la institucionalización de un régimen represivo contra la oposición política al incorporarse en la legislación electoral leyes que violan la Constitución Política.

Propuesta de reforma CN

En contraste a lo anterior, el partido Yatama en su propuesta consensuada con la CN y el GPRE,  propone 18 puntos para que sean incorporados en el texto de la iniciativa de Ley con su correspondiente dictamen a ser discutido y aprobado en el Plenario de la Asamblea Nacional:

  1. 1.Eliminar las inhibiciones incorporadas por medio de la remisión normativa de la Ley de Regulación de Agentes extranjero y Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo, a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, en razón que ello viola el derecho a elegir y ser electo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política; y que las únicas limitantes para ser candidatos a cargos de elección popular deben ser las contenidas en los artículos 134, 147 y 178 del texto constitucional.
  2. 2.Se reincorpore la observación electoral nacional e internacional irrestricta conforme los estándares internacionales establecidos, que garanticen una observación integral e imparcial, en todas las etapas y actividades del proceso electoral establecidas en el calendario electoral. Siendo obligatorio para el CSE acreditar a los observadores nacionales e internacionales, debiendo invitar a estos últimos en la misma convocatoria a elecciones por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. 3. Auditoría y depuración de un Padrón Electoral único que sea del conocimiento público. El CSE deberá llevar a cabo un amplio proceso de verificación ciudadana, acompañado de una campaña que motive a la ciudadanía a participar, así como la entrega efectiva y oportuna del padrón fotográfico a las organizaciones políticas, incluyendo la adecuada regulación del voto de policías y militares en ser La auditoría del Padrón Electoral debe ser permanente, excluyendo del mismo a las personas fallecidas y a quienes les sea cancelada o suspendida la cédula de acuerdo con las causales y procedimientos establecidos en la Ley No. 152, “Ley de Identificación Ciudadana” e incluyendo a los nuevos Cedulados y los cambios de residencia debidamente tramitados. Debe disponerse la coordinación institucional necesaria entre la Corte Suprema de Justicia, los Registros del Estado Civil de las Personas y la Dirección General de Migración y Extranjería quienes deben entregar al Consejo Supremo Electoral, Certificación del documento que otorga, cancela, suspende o modifica los derechos ciudadanos.
  4. 4. Aseguramiento del proceso de cedulación llevando a cabo las reformas que sean necesarias para asegurar la apertura inmediata y permanente de las delegaciones regionales, departamentales y municipales de cedulación; la información actualizada y periódica sobre el número de cédulas emitidas y entregadas, haciendo énfasis de manera especial para satisfacer la demanda de cedulación de las comunidades indígenas, afrodescendientes de la Costa Caribe y zonas rurales en general. El Estado de Nicaragua deberá garantizar la cedulación gratuita a la ciudadanía conforme lo establecido en la ley vigente, así como la prórroga de las cédulas vencidas o por vencerse en el presente año.
  5. 5. Los miembros de los Consejos Electorales Regionales, Departamentales, Municipales y las Juntas Receptoras de Votos deben ser nombrados por medio de un mecanismo de selección aleatoria del padrón electoral respectivo utilizando para tal efecto un software elaborado por empresa u organismo nacional o internacional experto en la materia. El nombramiento de los Consejos Electorales Departamentales y Consejos Electorales Regionales el Consejo Supremo Electoral lo realizará aleatoriamente, en presencia de los partidos o alianzas electorales que participen en las elecciones, observadores nacionales e internacionales y con base al padrón departamental, regional correspondiente, los miembros para cada uno de estos consejos. De igual manera los Consejos Electorales Departamentales y Consejo Electorales Regionales harán con los miembros de los Consejo Electorales Municipales, y el Consejo Electoral Municipal con los miembros de la Junta Receptoras de Votos asegurando paridad de género, en cada uno de los casos. Los integrantes seleccionados de los organismos electorales deben cumplir además de los requisitos dispuestos en la ley, los siguientes:

a). No pertenecer a juntas directivas u otros órganos de dirección de partidos políticos o alianza electoral.

b). No ser miembros activos del Ejército de Nicaragua o de la Policía Nacional.

c). No ser miembros de los poderes del Estado, ministros de gobierno, directores o presidentes de otras instituciones o empresas del Estado.

d). No ser miembro activo de estos órganos electorales.

e). No tener parentesco en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o unión de hecho estable con alguno de los miembros del Consejo Supremo Electoral o de directores de dicho Consejo.

  1. 6. Eliminar de la iniciativa la atribución de los Consejos Electorales Municipales de revisar y modificar de oficio la suma aritmética de las actas de escrutinio provenientes de las JRV. Y disponer las siguientes facultades:

a). Proporcionar a las Juntas Receptoras de Votos en presencia de los fiscales debidamente acreditados de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, las boletas de votación separadas por tipo de elección, formularios de actas y demás documentos y materiales para atender los requerimientos de la jornada electoral.

b). Verificar el escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos en las cuales sus resultados hayan sido debidamente impugnados, con la presencia de los respectivos miembros de la Juntas Receptoras de Votos y los Fiscales acreditados por las organizaciones participantes correspondientes a estas instancias. De su resultado levantará el acta respectiva, la cual remitirá al Consejo Supremo Electoral, debiendo entregar un duplicado a las organizaciones políticas participantes y publicarlas en el sitio WEB del Consejo.

c). Dar aviso inmediato ya sea de oficio o por solicitud de los fiscales de partidos políticos correspondiente de cualquier alteración del orden público que en alguna forma amenace la transparencia y libertad del sufragio.

  1. 7. Entre las atribuciones de las JRV se debe resaltar la importancia que las boletas electorales por cada tipo de elección, no utilizadas en el proceso de votación, sean anuladas y colocadas en sobre cerrado y separado del resto del material electoral. Esto en virtud que en la iniciativa de reforma solo se dispone que deben integrar el paquete electoral las boletas electorales no utilizadas sin disponer la necesidad de su anulación o rotulación.
  2. 8. Fiscalización total y efectiva que garantice la acreditación y participación irrestricta de fiscales de los partidos políticos y alianzas electorales en todas las etapas e instancias del proceso, asegurándoles la entrega de copia clara y verificable de las actas de apertura, constitución, cierre, escrutinio y sumatoria, por los integrantes de las JRV. Y eliminar la figura del Coordinador de Centro de Votación porque su incorporación no tiene ningún sustento técnico ni jurídico.
  3. 9. Publicación en tiempo real en la web de CSE el 100% de las actas de cada JRV asignadas a cada Centro de Votación, así como la publicación de las actas sumatorias municipales, departamentales y regionales, tan pronto sean transmitidas al Centro Nacional de Cómputos. Los resultados y los recursos correspondientes a cada JRV deberán ser transmitidos desde cada Centro de Votación. De igual manera, se publicarán el total de los resultados provisionales y definitivos de cada JRV hasta el nivel nacional. Los resultados definitivos se publicarán en La Gaceta, Diario Oficial, detallando la cantidad de votos válidos obtenidos en cada circunscripción. Estos procesos deberán ser acompañados de la modernización de sistemas tecnológicos relacionados a la transmisión, procesamiento y divulgación de resultados.
  4. 10. Establecimiento de Recursos legales con procedimientos claros y establecimiento de plazos que rigen cada proceso en contra de actuaciones y resoluciones de los órganos electorales que son impugnables, en cada una de las instancias y etapas del proceso electoral, disponiendo los sujetos legitimados para la interposición de cada recurso, la obligatoria resolución de los mismos por parte de las instancias respectivas, so pena que sea declarado a favor del recurrente el recurso.
  5. 11. Reducción de la discrecionalidad del CSE mediante la publicación de las normativas y/o reglamento únicos que regulan cada etapa del proceso electoral desde el día que se convoque a elecciones.
  6. 12. De igual manera se deberá garantizar la separación de boletas electorales para cada cargo de elección, con el nombre de las y los candidatos. Se debe incorporar en las boletas electorales y actas de JRV un código de seguridad numérico acordado por los miembros de cada JRV al momento de su constitución.
  7. 13. Se debe garantizar el derecho de las y los exiliados en el marco de la crisis iniciada en abril del 2018, para ejercer su derecho a ser candidatos para cargos de elección popular.
  8. 14. Se debe establecer la autonomía de las Alianzas Electorales de tal forma que los partidos políticos que integren estas alianzas electorales serán quienes decidan nombre, siglas, bandera, emblema, representación legal, solicitud de una casilla independiente para la alianza, así como candidaturas de conformidad con los acuerdos políticos y con los estatutos de dicha alianza.
  9. 15. Se debe reestablecer el derecho de verificación ciudadana en la Ley Electoral que permita una eficaz depuración del Padrón Electoral y garantice el derecho al voto de los ciudadanos en la circunscripción correspondiente. Así mismo se debe eliminar que se retire del padrón electoral a los ciudadanos que no han ejercido el derecho al voto en las últimas dos elecciones generales por cuanto ello es inconstitucional.
  10. 16. Entre las atribuciones del CSE se deben agregar las siguientes:

a). Demandar el nombramiento del Fiscal Electoral al Fiscal General de la Nación y del Procurador Especial Electoral al Procurador General de la Republica, asegurándose de que los designados cumplan con los requisitos establecidos para ser Magistrados del Consejo Supremo Electoral, de conformidad con la ley.

b). Realizar en presencia de los Fiscales de los Partidos Políticos participantes, simulacros de transmisión de datos. De igual manera realizar auditorías del software respectivo con empresas u organismos nacionales e internacionales.

c). Modernizar y perfeccionar sus procesos, asegurándose que toda la información de interés de la ciudadanía sea pública y permanente, garantizando los medios, así como el personal adecuado y especializado.

d). Establecer un sistema de estadísticas electorales y publicar a más tardar seis meses después de los comicios correspondientes la Memoria Electoral.

  1. 17. Eliminar las disposiciones contenidas en la iniciativa de ley, relativas al financiamiento electoral por cuanto no abonan a una competencia electoral equitativa entre los partidos y alianzas electorales concursantes y poder garantizar unas elecciones realmente competitivas frente a un partido de Gobierno con ingentes recursos a su disposición.
  2. 18. Eliminar la incorporación de la Policía Nacional como sujeto autorizante de los actos de proselitismo político, pues su única función es cumplir los requerimientos de seguridad para los partidos y alianzas participantes y ciudadanos que ejercitan el sufragio.

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