La ley de inhibiciones a granel

Bajo el nombre rimbombante de “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz” fue aprobada el pasado lunes 21 de diciembre por la aplanadora sandinista en la Asamblea Nacional, una inconstitucional ley que detalla un abanico de causales para que el régimen pueda inhibir, selectivamente o a granel, a opositores a cargos de elección popular en la próxima contienda electoral.

La ley, que ya había sido anunciada en primicia por Ortega el viernes 18 en un acto de la Policía Orteguista, se conoció y fue enviada como proyecto de ley a la Asamblea Nacional al día siguiente, el sábado 19 de diciembre, o sea que prácticamente la ley es un decreto dictatorial refrendado por su propia voluntad manifestada también en la aplastante mayoría legislativa.

Lo que algunos pensaron que era un “chamarrazo” de Ortega, la ley de inhibiciones a granel establece que no podrán aspirar a cargos de elección popular los que: 1) Encabecen o financien un golpe de Estado; 2) Alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas; 3) Realicen actos que menoscaben la independencia, soberanía y la autodeterminación de Nicaragua; 4) Inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos; 5) Pidan intervenciones militares; 6) Se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización; 7) Propongan o gestionen bloqueos económicos o comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones; 8) Demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos; 9) Y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación.

Es tan extenso el abanico de causales para aplicar dicha ley que cabría preguntarse: si en vez de aplaudir rezamos, ¿estaremos sancionados?

De acuerdo con la reforma constitucional aprobada en el 2014, el Estado nicaragüense está constituido bajo la inspiración de principios cristianos, luego es correcto que los jurisconsultos orteguistas que aplicarán esta ley consideren que rezar es una forma de demanda dirigida al cielo y que, por lo tanto, es uno de los actos causantes de inhibición de los derechos ciudadanos conforme la presente ley.

Aunque de la forma que está redactada la ley, podría ser la excusa inconstitucional para inhibir posibles candidatos opositores a granel, creo que más bien la intención es su aplicación selectiva, dejando abierto una serie de causales que no están contempladas en los requisitos constitucionales para aspirar a cargos de elección popular.

Tal como aseveró el pasado lunes 21 en una entrevista a LA PRENSA el jurista constitucionalista Gabriel Álvarez, para que esta ley no fuese un decreto arbitrario se debió haber reformado previamente la Constitución y la Ley 331, Ley Electoral, adecuando los requisitos para ser candidatos a cargos de elección popular que establecen ambas, a la nueva ley aprobada a matacaballo por la aplanadora orteguista el pasado lunes.

Por principio, defiendo el derecho de todos los que podrían ser inhibidos por la aplicación de este decreto-ley, porque la democracia es participación y la legitimidad se deriva de la participación y para ello se debe permitir que el liderazgo político de la oposición se decante naturalmente y no en una forma caprichosa, antojadiza o a granel, como sería el caso de aplicarse literalmente esta ley.

Si los nicaragüenses teníamos la esperanza en que el régimen accedería a reformas electorales, esta esperanza se ha venido desvaneciendo con los últimos zarpazos represivos —disfrazados de legalidad— que ha dado el régimen con los que pretende descabezar al menos a una parte de la oposición cívica.

El autor es periodista, exministro y exdiputado.

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí