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Hay muchos hilos sueltos en el proceso de embargo por 21 millones de córdobas (607,814.7 dólares) a Nicavisión S. A., propietaria de Canal 12. Uno de estos es la decisión de la Dirección General de Ingresos (DGI), arteria del régimen orteguista, que en vez de agotar todos los mecanismos, incluido la posibilidad de un arreglo de pago, que garantizaría los ingresos fiscales, prefirió embargar a la televisora, acción que desde la perspectiva del exdirector de la DGI, Róger Arteaga, tiene todas las señales de ser un acto confiscatorio y de censura de prensa.
La DGI no solo embargó los bienes de Nicavisión S. A, sino además, los de su propietario, Mariano Valle. La justificación de la institución fue presentada por el juez Luden Martín Quiroz, juez tercero de Ejecución y Embargos del municipio de Managua, quien llegó a las oficinas de la televisora el pasado viernes 11 de septiembre. La base legal de la acción es consecuencia de un reparo fiscal sobre las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los años 2011-2012 y 2012-2013, que el canal denuncia ser «arbitrario e ilegal».
El reparo fiscal se determina a partir de un proceso de auditoría desarrollado por la DGI, después de revisar diversos documentos que comprueban que una empresa haya cumplido o no con sus obligaciones fiscales acorde a lo establecido en la legislación. Sin embargo, en esta lectura hay muchos grises, por ende, el contribuyente dispone de diversos mecanismos, tanto en la vía administrativa como judicial para apelar a la resolución emitida posterior a la auditoría, si es que la considera arbitraria.
En el caso de Canal 12 es cuestionable la prescripción por los periodos señalados. El artículo 43 del Código Tributario indica que “toda obligación tributaria prescribe a los cuatro años, contados a partir de la fecha en que comenzare a ser exigible. La prescripción que extingue la obligación tributaria no pueden decretarla de oficio las autoridades fiscales, pero pueden invocarla los contribuyentes o responsables cuando se les pretenda hacer efectiva una obligación tributaria prescrita”. Lo que se conoce es que el proceso de auditoría inició en 2018. Si fuese el caso que hubiese prescrito, la empresa tendría que haberla invocado, tal como lo establece la ley.
No obstante, Arteaga explica que si hay una deuda, en este caso desde el 2012, y la DGI no tiene evidencia, pruebas, de que ha hecho gestiones de cobro, eso prescribe a los cuatro años, pero si lo tienen, se mantiene vivo. Existen vías administrativas para las gestiones del cobro de impuestos y también instancias que tienen los contribuyentes en el caso que sientan que no le están cobrando lo correcto o no están actuando de forma adecuada. Se puede interponer recursos administrativos ante la Administración de Rentas, si esto no funciona, se recurre ante la dirección de la DGI, posteriormente, sigue el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA), y en última instancia, está la Corte Suprema de Justicia.
Hay todo un mecanismo en el Código que dice cómo se debe proceder. Si se agota todo eso, y el contribuyente se ve obligado a pagar, todavía existen otros mecanismos que son arreglos de pago, esto significa que el contribuyente con la Administración de Renta se sientan para ver cuánto es lo que puede pagar y dependiendo de su capacidad se hace un arreglo, que también puede incluir, si tiene algún bien, por ejemplo, un terreno que no ocupe, bien puede darlo en pago, explicó Arteaga.
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Mariano Valle, propietario del Canal 12, dijo en una entrevista brindada a su mismo medio de comunicación, que no deben nada, que el reparo fiscal es injusto y que más bien, las intenciones son de quitarles el canal.
“Nosotros no debemos nada”, “que ese reparo que nos hicieron es injusto y arbitrario”. “No debemos nada, nada, nada… A nosotros nos hacen un reparo en el 2012, y hasta ahora, ocho años después, vienen a tratar de quitarnos el canal, no nos equivoquemos” , expresó Valle, quien también llamó a las autoridades a revisar su caso.
Bajo esta misma línea Arteaga explicó que “hay cantidades de mecanismos, y si esos mecanismos no se han agotado, desde ahí viene la interpretación que esta es una forma de querer callar a un medio de comunicación, cerrarlo y al final, tiene todas las visas, de ser un acto confiscatorio (…) esto es muy desafortunado y se cataloga mundialmente como terrorismo fiscal”, expresó.
Esta no sería la primera vez que Valle es víctima de confiscación, en 1979 el Gobierno se quedó una de sus emisores, que sigue sin pagársela. “¿Me quieren confiscar de nuevo? Si esa es la intención, ok, está bien. Que lo hagan, yo voy a seguirme defendiendo y voy a seguir pidiendo justicia, la justicia que me asiste con la razón, y el derecho. Eso nunca lo voy a dejar de pedir”, expresó.
Persecución general
Este embargo se da a conocer en un contexto de gran incertidumbre para el sector privado, que también ha denunciado los cobros excesivos por Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). LA PRENSA informó a inicios de septiembre que la Alcaldía de Managua tiene al menos 200 acusaciones por defraudación contra dueños de empresas en los juzgados de Managua entre 2019 y lo que va de 2020.
Arteaga explicó que lo que pasa Nicavisión S. A. no es un hecho circunstancial, pero se vuelve noticia al ser un medio de comunicación. Sin embargo, él conoce de muchas empresas que viven bajo el asedio de la Alcaldía y la DGI, pero no quieren hablar por miedo a represalias. «Esto lo conocen en Amcham-Cámara de Comercio Americana de Nicaragua-, en el Cosep-Consejo Superior de la Empresa Privada. Ahí hay una cantidad de empresarios afiliados que están con la soga al cuello, pero no lo divulgan por temor a represalias, pero no es nuevo esto. Sabemos porque es un medio bien visible, pero hay empresas que están siendo asediadas”, expresó.
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¿Cuál es el debido proceso de cobro?
Llegar a un embargo fiscal no es un proceso expedito. Un especialista en derecho tributario, que solicitó su anonimato por seguridad, explicó a este periódico que el proceso de reparo fiscal inicia por una notificación de auditoría que envía la DGI a la empresa, en este caso, Nicavisión S. A., esta tiene diez días para disponer de toda la información que solicita el ente gubernamental.
Los auditores revisan la información y esto puede tardar al menos dos o tres meses, en dependencia, se lleva su tiempo. Una vez que los auditores terminan, se notifica al contribuyente que el proceso finalizó y qué fue lo que encontraron. En el caso del canal, se relaciona con el pago de Impuesto sobre la Renta (IR) de 2011-2012 y 2012 -2013. Posteriormente, la DGI prepara todo el paquete para soportar el reparo fiscal y se lo comunican a la empresa, mediante un acta de cargo.
Es a partir de ese momento que el Canal, en este caso o cualquier empresa sometida a este proceso, tiene 15 días hábiles para responder con un escrito que se denomina «descargo», que debe enviar a la Dirección de Grandes Contribuyentes-si este es el caso-, este lo recibe y notifica una resolución determinativa. De ahí es un ir y venir de documentación a diversas instancias de la DGI con recurso de de reposición, recurso de revisión y recurso de apelación con el TATA, si es que las instancias previas han resultado infructuosas.
Una vez que el TATA resuelva hay dos caminos: una demanda de lo Contencioso Administrativo en la Corte Suprema de Justicia, que generalmente, es lo que se recomienda, o bien, recurrir de amparo. Es en esta fase que hay muchas dudas sobre lo qué pasó con Nicavisión. El especialista explica que una vez que esto inicia pueden pasar mínimo tres y máximo nueve meses para que inicien un proceso de mediación, pero se desconoce si esto ocurrió o no. Por otro lado, el embargo debería de ser lo último, una vez que falle la Corte porque incluso, estando en el proceso de demanda, el Código Tributario establece que puede haber arreglos de pago.
El artículo 38 indica que «la Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable, facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento inclusive estando iniciada la ejecución de la deuda tributaria, a solicitud expresa del Contribuyente, en los casos y en las formas que se determinen mediante disposiciones emitidas por el titular de la Administración Tributaria».
El especialista explica que no está claro si la Corte ya falló, lo que «sería un alarde de celeridad». Si esto es así, ya es un hecho consumado, pero todavía se tiene el recurso de amparo.
Por su parte, Valle explicó que sus abogados estudian el caso y que brindarán una conferencia de prensa para exponer qué, en términos legales, ha implicado todo este proceso.
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