A principios del año 2020, la organización no gubernamental Transparencia Internacional catalogó a Nicaragua como uno de los países más corruptos a nivel latinoamericano. Sin embargo, la Contraloría General de la República (CGR), organismo rector del sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado, no recibió denuncias ciudadanas de actos de corrupción en los años 2018 y 2019.
La denuncia ciudadana “es la facultad que tienen los ciudadanos de poner en conocimiento ante los superiores jerárquicos de los diferentes funcionarios públicos, de forma escrita, las irregularidades realizadas por los funcionarios, en virtud del ejercicio del cargo que ocupan…”. Es uno de los principales instrumentos jurídicos de la Ley de Participación Ciudadana, Ley 475.
Para que una denuncia ciudadana sea efectiva, debe contener los siguientes requisitos: nombre y cargo de la autoridad ante quien se presenta la petición o denuncia; generales de ley del denunciante; relación de hechos y de derecho, razones en que funda la petición o denuncia; firma de la persona denunciante o del representante legal y domicilio legal para oír notificaciones. Además, hay que asegurar los medios de pruebas documentales que se consideren pertinentes para acompañar la denuncia.
El desconocimiento de procedimientos, desconfianza en la investigación que realiza la Institución; miedo a las represalias o inexistencia de casos de corrupción (contradiciendo a lo publicado por Transparencia Internacional) pueden ser algunos factores de la ausencia de denuncia durante los años 2018 y 2019. Mi enfoque se centra en que no es casualidad que en uno de los países más corruptos de la región, sus ciudadanos no se atrevan a denunciar las prácticas corruptas por el temor y la desconfianza del proceder de la CGR.
Los organismos internacionales han observado la debilidad de la legislación nacional referente a la protección del denunciante y debido a eso el Mecanismo Anticorrupción de la Organización de Estados Americanos, en la quinta ronda de seguimiento y evaluación, recomendó al Estado de Nicaragua: “crear un sistema para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción”.
Lo que incluye las siguientes medidas:
a) Mecanismos de denuncia, como la denuncia anónima y la denuncia con protección de identidad, que garanticen la seguridad personal y la confidencialidad de identidad de los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción.
b) Medidas de protección, orientadas no solamente hacia la protección de la integridad física del denunciante y su familia, sino también hacia la protección de su situación laboral, especialmente cuando se trate de un funcionario público y cuando los actos de corrupción puedan involucrar a su superior jerárquico o a sus compañeros de trabajo.
c) Mecanismos para denunciar las amenazas o represalias de las que pueda ser objeto el denunciante, señalando las autoridades competentes para tramitar las solicitudes de protección y las instancias responsables de brindarla.
Bajo las condiciones actuales el denunciante que haga del conocimiento público un caso de corrupción, corre el riesgo de convertirse en perseguido político, ser contrademandado, inseguridad hacia él y su núcleo familiar, cárcel o la muerte. Por consiguiente, la Contraloría General de la República continuará publicando que en Nicaragua no se reciben denuncias ciudadanas porque el país es transparente en su gestión pública.
La autora es abogada y máster en Estado de Derecho por la Universidad de Salamanca, España.