En Nicaragua, causa estupor la irresponsabilidad con la que el Gobierno ha encarado la pandemia, desoyendo las voces autorizadas de los epidemiólogos nacionales y las recomendaciones de la OMS. Así, promueve aglomeraciones, restricción o prohibición de uso de mascarillas, ocultamiento de casos o manipulación de las cifras, no efectuar las pertinentes pruebas, etc.
Nuestra Constitución Política establece en el art. 59: “Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud…”
En la Ley General de Salud se lee en su art. 1: La presente Ley tiene por objeto tutelar el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar y recuperar su salud… En el art. 7 establece: Son Competencias y Atribuciones del Ministerio de Salud… 34, Coordinar el diseño, operación, utilización y actualización que se requiera para el correcto funcionamiento de un sistema de vigilancia y evaluación epidemiológica. A fin de mantener un adecuado control tanto epidemiológico como asistencial del país. Y el art. Artículo 12 señala: Para los efectos de esta Ley se entiende por acciones de salud, las intervenciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de las enfermedades en beneficio de las personas y de la sociedad en general, a promover, proteger, recuperar y rehabilitar la salud de las personas y la comunidad.
Este accionar ilícito ha generado un concurso de delitos (exposición y abandono de personas y omisión de auxilio; asociación ilícita para delinquir, incluso delitos contra las personas). Cuando el delito ocasiona daños, surge la responsabilidad civil del Estado y sus funcionarios. En el caso de los ilícitos penales, en el art. 126.1 del Código Penal se indica: El Estado responde patrimonialmente de los daños y perjuicios causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o imprudentes cometidos por autoridad, funcionario o empleado público en ejercicio de sus cargos o funciones”. En el art. 131.6 de nuestra Constitución se señala: El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses salvo los casos de fuerza mayor… Y en el art. 131.7 se lee que los funcionarios públicos: También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo.
El Estado está obligado solidariamente junto con sus empleados a reparar los daños morales y patrimoniales que están causando a las víctimas y sus familiares, conforme a la responsabilidad civil extracontractual.
El autor es profesor de Derecho Civil en la UCA.