A partir de ahora las operaciones de las casas de cambio y proveedores de servicios de remesas estarán controladas por el Banco Central de Nicaragua (BCN), que será el encargado de emitir licencias de operación, las que deberán ser renovadas cada cinco años, según determinó en dos resoluciones divulgadas este jueves en La Gaceta número 54.
Hasta ahora solamente las casas de cambio estaban obligadas a estar inscritas en el Banco Central, pero con la única finalidad de registro estadístico y para poder realizar operaciones de compra y venta con el máximo emisor y no implicaba ninguna obligación para el BCN sobre los registrados.
Sin embargo en el marco de la Ley 977, Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, en la que se ordenó al BCN regular estos servicios este jueves se informó que tanto las personas naturales y jurídicas que presten estos servicios deben ir ante la Gerencia de Servicios Financieros, de la División de Operaciones Financieras del banco, para solicitar licencia.
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En la reglamentación para las operaciones de casas de cambio se mantuvo la disposición de que estas están obligadas a notificar a las autoridades del Banco Central cada transacción financiera con el público por un monto de 10 mil dólares o más. Pero además ahora se ordena que las empresas de remesas también deben notificar estas operaciones al BCN.
La información que debe reportar
En el marco de la resolución CD-BCN-XXVII-1-07, del 11 de julio del 2007, las empresas de cambio, entre otras entidades financieras, hasta ahora debían reportar al BCN las operaciones con el público por más de 10 mil dólares. Y entre la información que deben entregar por cada persona con ese nivel de transacción se solicitaba figura: i) nombre, apellidos y
dirección del cliente; ii) número de documento de identificación del cliente (cédula de
identidad, pasaporte o cédula de residencia) y iii) origen y destino de los fondos, con base
en la declaración del cliente.
Para obtener la licencia de operación, las empresas proveedoras de ambos servicios deberán cumplir con una serie de requisitos que son exigidos, entre ellos se debe presentar un manual de prevención de lavado de dinero y otras actividades ilícitas, presentar un mínimo de dos años de referencias bancarias y/o comerciales, certificado de antecedentes judiciales y policiales del representante legal, miembros de la junta directiva y otros órganos.
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BCN queda con poder de suspender licencias
El Consejo Directivo del BCN quedó con la facultad de suspender o revocar las licencias de operación que ya fueron otorgadas en caso de que se cometan cinco violaciones ya establecidas, incluida violaciones de disposiciones legales.
También las casas de cambio y las de remesas ahora pueden ser multadas por incumplimiento de una larga lista de infracciones, las que están clasificadas en leves, moderadas y graves.
Toda esta disposiciones están establecidas en los Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas y el Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas.
De esta manera, el Banco Central quedará bajo el control de las transacciones de más de 1,501.2 millones de dólares que hasta el 2018 ingresaron al país en concepto de remesas, además de las operaciones financieras que hagan las casas de cambio.