Diputados modifican propuesta y establecen que Disnorte-Dissur solo podrá embargar a consumidores de más de 300 kilovatios al mes

Presidente del INE, José Antonio Castañeda, no pudo explicar los motivos técnicos sobre las alzas mensuales en la factura de energía eléctrica que están pagando los usuarios y que acumula un 16 por ciento en lo que va del 2019. "Todo está conforme a la normativa", se limitó a responder

El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) avaló que se autorice a la distribuidora de energía poder usar las facturas en mora para embargar y enjuiciar a los usuarios, como lo propone la Ley de Estabilidad Energética enviada por el régimen orteguista. Aunque debido a las críticas de la población contra esa medida, los diputados orteguistas modificarán la propuesta para que  solo aquellos grandes consumidores de más de 300 kilovatios hora de energía al mes sean los afectados con los juicios por embargo por parte de la distribuidora, por lo que la norma ya no sería aplicable de forma general a todos los clientes del servicio eléctrico.

Este jueves 24 de octubre la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos en la Asamblea Nacional realizó la consulta sobre la propuesta de reforma a la Ley de Estabilidad Energética del régimen de Daniel Ortega, a la que asistieron el presidente del INE, José Antonio Castañeda, funcionarios de la Empresa Nicaragüense de Transmisión Eléctrica (Enatrel), de la distribuidora Disnorte-Dissur y representantes del Instituto Nacional de Defensa al Consumidor (Indec).

Todos esos funcionarios respaldaron al régimen en ampliarle los poderes a la distribuidora Disnorte-Dissur contra los clientes del servicio de energía. Sin embargo se accedió a restablecer que el INE tenga que certificar la deuda por incumplimiento de pago por parte del consumidor, así como que se deben agotar las vías del reclamo administrativo por parte del cliente cuando esté en desacuerdo con lo cobrado por la distribuidora.

Lo que no pudo explicar el presidente del INE, José Antonio Castañeda, fueron las alzas mensuales en la factura de energía eléctrica que están pagando los usuarios y que acumula un 16 por ciento en lo que va del 2019 . «Todo está conforme a la normativa», se limitó a responder Castañeda al ser cuestionado por LA PRENSA.

Cambian la propuesta de Ortega

En cuanto a los cambios en la Ley de Estabilidad Energética, la Comisión de Servicios Públicos la dictaminó favorablemente este 24 de octubre, pero modificaron la redacción para establecer límites a los clientes que serán afectados, así como precisar que los embargos judiciales serán posibles hasta que hayan acabado los reclamos administrativos por parte del cliente ante la distribuidora y el INE.

Se modificó la redacción del artículo 5 de la Ley de Estabilidad Energética por lo que ahora se leerá así: «Por ministerio de Ley, toda factura emitida por las empresas de distribución de energía eléctrica que esté legalmente en mora, entiéndase, una vez agotados por procedimientos administrativos, tendrá reconocimiento de fuerza ejecutiva como títulos no judiciales de ejecución. Esta disposición no es aplicable a los consumidores menores a 300 kwh al mes». De esta forma se cubren los vacíos que dejaba la propuesta de Ortega.

16,500 clientes deben 10 millones de dólares, de acuerdo a diputada orteguista

La orteguista presidenta de la Comisión de Servicios Públicos, Jenny Martínez, afirmó que de esta forma se aseguran que alrededor de un millón de clientes del servicio eléctrico no corran el riesgo de ser embargados por incumplimiento de pago en la facturación, por lo que la medida recaería sobre unos 16,500 usuarios (la mayoría empresas).

«Lo más importante de la reforma es que esta disposición únicamente sea para los consumidores arriba de los 300 kilovatios hora el consumo. Es decir que los consumidores menores a los 300 kilovatios, que representan más de un millón de nicaragüenses no serán afectados por esta reforma», afirmó Martínez.

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El INE registra 1.2 millones de usuarios del servicio eléctrico. Sin embargo los datos presentados por el ente regulador a la Comisión de Servicios Públicos es que los clientes en mora con la distribuidora son 16,500 de estos usuarios, que representan un acumulado de 350 millones de córdobas (unos 10.6 millones de dólares) en deuda por la energía facturada.

De esta forma una vez más el régimen enfoca en un grupo de la población la carga de las medidas para sostener a la distribuidora de energía que está registrando pérdidas por comercialización, según los datos brindado este jueves, sin que el INE, el Ministerio de Energía o los diputados muestren interés en exigir a la distribuidora mejorar su eficiencia en el servicio.

«La mayor concentración de la deuda por mora está en los consumidores mayores de 300 kilovatios (hora al mes). De esos consumidores, 16,500 clientes son los que están legalmente en mora, que tienen de tres a más facturas pendientes por pago», afirmó Martínez.

La legisladora insistió en que  ampliar los poderes a la distribuidora Disnorte-Dissur en la Ley para que pueda actuar judicialmente y embargar a los clientes mororos garantiza la estabilidad del sector eléctrico.

El presidente del INE,  José Antonio Castañeda respaldó que las facturas en mora sean utilizadas por la distribuidora para embargar a los clientes, porque con buscan que «la estabilidad del servicio de energía eléctrica, que siga expandiéndose el sistema, que sigan las inversiones, que continúen con calidad el sistema eléctrico».

Castañeda se mostró satisfecho en que en la reforma a la Ley de Estabilidad Energética se mantienen las facultades del INE como ente regulador para conocer los reclamos de los clientes contra la distribuidora. » No afecta a los  consumidores. Estamos salvaguardando sus derechos, que se mantengan sus (derechos) a los reclamos», dijo Castañeda.

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Los diputados del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Jimmy Blandón y Reynaldo Altamirano, no firmaron el dictamen favorable de la reforma a la Ley de Estabilidad Energética, por su desacuerdo en dar ampliar las armas legales de la distribuidora contra los clientes.

Blandón recordó a los usuarios que los procesos de reclamo administrativos pueden durar hasta 81 días, en lo que resuelve la distribuidora y el INE, durante el cual no la empresa no puede actuar represivamente suspendiendo el servicio de energía o iniciando procesos de embargos. El legislador Blandón dijo que si al final de la vía administrativa las resoluciones son contra los usuarios, éstos pueden recurrir ante la Corte Suprema de Justicia.

Indec respalda al régimen

Marvin Pomares, director del Instituto Nicaragüense de Defensa de los Consumidores (Indec), se plegó a favor del régimen y en contra de los usuarios, diciendo de que los «morosos deben pagar».

Política distribuidora embargos energía archivo

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