La propiedad horizontal

La Propiedad Horizontal en Nicaragua ha logrado mayor desarrollo en los últimos años, incluso ha sido utilizada/requerida con mayor frecuencia en la práctica legal ante instituciones del Estado.

Sin embargo, nuestra Ley de Propiedad Horizontal data desde 1971 cuando se publicó el Decreto 1909 que reglamenta el Régimen de la Propiedad Horizontal, publicado en La Gaceta, diario oficial número 215, del 23 de septiembre de 1971.

Para avanzar es necesario reconocer que la figura de los condominios representa una gama de oportunidades/beneficios y de servicios tanto para el eventual copropietario como para el desarrollador y/o administrador que se traduce mayormente en reducción de tiempo, y costos. De manera básica, podemos mencionar: seguridad, mejor calidad de vida, mayor orden, simplificación en mantenimiento, opción de inversión comercial. Estos beneficios los observamos en el desarrollo de los mismos, pero lamentablemente no participan de una protección jurídica integral en temas operativos, por tener una legislación básica (para constituirse, existir legalmente, y asegurar el derecho de propiedad) no acorde a los problemas cotidianos del sector, muchos coincidimos sobre las debilidades que ello significa, sin mayor avance.

Nuestra legislación debe actualizarse a la brevedad, regular beneficios, derechos, obligaciones, y despuntar con soluciones a los problemas operativos que la materia necesita. La reforma legal debe de abordar los siguientes temas tales como, pero no limitados a: (tratamiento de parqueos, aprovechamiento de espacios, régimen de administración, personalidad jurídica de los mismos, manejo fiscal, de fondos de reservas y seguros ante contingencias, tasas de mantenimiento, convocatorias y asamblea de condominios, privación de derechos de voto y de uso, daños y perjuicios, condominios, subcondominios y su tratamiento fiscal y catastral ante el Estado, entre otros). De lo contrario seguiremos redundando y encontrándonos vacíos legales, sin poder solventar problemas cotidianos/operativos para desarrolladores, copropietarios, e incluso para el mismo Estado.

Podemos exponer ampliamente los vacíos que han quedado manifiestos por la realidad de nuestra legislación. Sin embargo, a la necesidad de la reforma también hay que sumarle que la sociedad nicaragüense debe de hacerse la cultura del cumplimiento de las reglas y obligaciones que implica adquirir un bien inmueble (vivienda o comercial) bajo el régimen de propiedad horizontal, debido a que la reforma será eficaz en la medida de su observación y cumplimiento, lo que aumenta la protección legal de las partes que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.

Las figuras que ofrece la materia comprenden opciones jurídicas beneficiadoras, despuntemos con un marco jurídico acorde a las necesidades actuales que ostente flexibilidad ante los retos futuros de la propiedad horizontal.

La autora es máster en Derecho Empresarial con especialidad en asesoría jurídica.

Opinión
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