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El presidente designado por el poder electoral Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo. LA PRENSA/ARCHIVO

Gobierno sandinista viola la Constitución con reformas al Seguro Social

Reformas al INSS rozan con ilegalidades de Ley, dicen los expertos

La polémica reforma al reglamento de la Ley del Seguro Social —que el Gobierno aprobó unilateralmente a inicios de esta semana— viola la Constitución Política del país, porque crea un nuevo tributo a las pensiones que reciben los jubilados y eleva la de los cotizantes, deja abierta la posibilidad para que cualquier ciudadano recurra por inconstitucionalidad si considera que esta reforma vulnera sus derechos. El tributo que se impuso a las pensiones también violenta la Ley 160, Ley que concede beneficios especiales a las personas jubiladas.

No obstante, algunos especialistas consideran que existe un vacío en la Ley que ha dado lugar a distintas interpretaciones, que impiden determinar con certeza si las contribuciones a la Seguridad Social son realmente un tributo.

Pero para quienes sí las consideran un tributo, dicen que la publicación del decreto presidencial 03-2018, que recoge íntegramente la reforma aprobada por el consejo directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Ortega dio la espalda a la petición de diversas organizaciones del sector privado de reconsiderar la decisión, por las consecuencias que esta provocará en la economía del país.

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Además, nuevamente violó la Constitución, ya que en la reforma de 1995 se incluyó el artículo 114 para establecer que “corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos”.

Las aportaciones a la Seguridad Social están catalogadas como uno de los tributos que le permiten al Estado obtener recursos para “el cumplimiento de sus fines”; y según el Código Tributario, estas se clasifican dentro de las “contribuciones especiales” porque tienen un “destino específico”.

Por tanto, el establecimiento del aporte del 5 por ciento sobre la cuantía de las pensiones de incapacidad, invalidez y vejez que contempla la reforma oficializada a través del decreto firmado por Ortega, constituye la creación un nuevo tributo bajo la categoría de contribución especial. Y esto solamente lo puede hacer la Asamblea Nacional, explica el especialista tributario, Julio Francisco Báez Cortés.

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“Conclusión: nadie, que no sea la Asamblea Nacional, puede crear tributo. Arnoldo Alemán violentó esto cuando subió las tasas cuando iban a privatizar las pensiones. Después el presidente Ortega en 2013 con la reforma que hizo y que fracasó también lo hizo (elevar las contribuciones) por decreto presidencial y aunque se ha venido haciendo así, eso no quita que sea inconstitucional”, dice Báez y añade que en este caso la violación es más grave.

“En este caso se dio un salto más allá de la inconstitucionalidad, porque el consejo directivo del INSS, que en la Ley de Seguridad Social no tiene esas atribuciones, hizo una propuesta inconstitucional y aconsejó al Gobierno hacerla oficial a través de un decreto presidencial que también es inconstitucional”, señala Báez.

Ya tienen sus derechos

Una tercera inconstitucionalidad, según Báez, es que la creación de la “contribución especial” del cinco por ciento que la reforma impone a las pensiones de incapacidad, invalidez y vejez, reforma decretos y leyes. “El consejo del INSS cambia una disposición contenida en una Ley y también el reglamento de la Ley de la Seguridad Social que también tiene rango de Ley”, explica

Báez. También la creación de esa tasa rozaría con la Ley 160, Ley que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas, que fue aprobada en 1993, que en su artículo 3 establece que “los asegurados pensionados por el Seguro Social tendrán derecho a las prestaciones médicas en la rama de Enfermedad-Maternidad sin que se le deduzca cuota de sus respectivas pensiones”.

Política Daniel Ortega INSS Reformas Rosario Murillo archivo

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