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Roberto Rivas, CSE, Consejo Supremo Electoral, magistrado del Consejo Supremo Electoral (CSE). LA PRENSA/ URIEL MOLINA

El magistrado Roberto Rivas Reyes, presidente del CSE, quien en los últimos días se ha ausentado de las actividades públicas. LA PRENSA/ARCHIVO

Orteguismo reformó Ley Electoral omitiendo trámites, para quitar funciones a Rivas

La reciente reforma a la Ley Electoral (Ley 331), para pasar las funciones del presidente del Consejo Supremo Electoral (CSE), Roberto Rivas, al vicepresidente de ese poder del Estado, Lumberto Campbell, omitió todo el procedimiento que debe seguir una ley de rango constitucional, aseguró el expresidente de la Asamblea Nacional, Cairo Manuel López.

La reciente reforma a la Ley Electoral (Ley 331), para pasar las funciones del presidente del Consejo Supremo Electoral (CSE), Roberto Rivas, al vicepresidente de ese poder del Estado, Lumberto Campbell, omitió todo el procedimiento que debe seguir una ley de rango constitucional, aseguró el expresidente de la Asamblea Nacional, Cairo Manuel López.

López dijo que la Ley 331 debió pasar por un proceso de consulta para ser reformada. Según el expresidente del parlamento, los diputados debieron crear una comisión especial para consultar a los magistrados del CSE, que son los principales afectados por la reforma. También tenían que consultar a abogados constitucionalistas y a miembros de la sociedad civil.

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Según la Ley orgánica de la Asamblea Nacional, la comisión especial tiene un plazo de sesenta días para emitir un dictamen con sus valoraciones de la reforma. Luego el dictamen tenía que pasar al plenario, donde debió ser discutido y votado por los diputados.

Sin embargo, el mismo día en que fue introducida la iniciativa de reforma electoral, con trámite de urgencia, fue aprobada por 74 diputados, sandinistas y aliados.

El artículo 93, de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, establece que el trámite de urgencia debe someterse “de inmediato a discusión del plenario si se hubiera entregado el proyecto a los diputados con 48 horas de anticipación”, lo que tampoco se hizo.

Los expertos también valoran que los trámites de urgencia son para aprobar decisiones en medio de catástrofes como terremotos u otros desastres naturales, lo que en el caso de la reforma electoral no corresponde.

Rivas y sus fechorías

Félix Maradiaga, director ejecutivo del Ieepp, manifestó que “de entrada esa reforma es inconstitucional”, ya que no tuvo su debido proceso de consulta y porque “tampoco aplicaba el trámite de urgencia”.

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“Han perdido la vergüenza y hay un mensaje de fondo, que es una falta de política seria del Gobierno de Nicaragua por dar respuesta a la inclusión del señor Rivas en el Magnitsky Act, están subestimando las implicaciones que tiene. El señor (Roberto) Rivas es un funcionario que no ha tenido interés en disimular el producto de sus fechorías”, cuestionó el politólogo.

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