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/ Bismarck Dávila Aguilar

Las horas extras en el derecho laboral

Se entiende por jornada laboral el tiempo en que el trabajador permanece a disposición del empleador a efectos de la ejecución de su trabajo. La jornada puede ser diurna, nocturna o mixta, en atención a su período de ejecución; continua o discontinua, por su interrupción; y, finalmente, ordinaria o extraordinaria. La ordinaria es la ejecutada por el trabajador de manera regular, es decir, dentro de las ocho horas laborales diarias o bien, de menos duración, cuando sea nocturna mixta o en lugares insalubres. Esta jornada puede ampliarse, de mutuo acuerdo, hasta por dos horas diarias, para liberar total o parcialmente el sábado.

Fuera de los casos antes referidos, las horas que sean trabajadas más allá de su jornada laboral ordinaria son consideradas como horas extras. La primera nota de estas es que son voluntarias y deben acordarse mutuamente, salvo las excepciones del art. 59 CT. Asimismo, serán pagadas en un 100 por ciento más de lo fijado en la jornada ordinaria y no pueden exceder a 3 horas diarias ni a 9 semanales; ello velando por el derecho al descanso del trabajador.

Apartándonos de la norma y apreciando la realidad, nos damos cuenta que en Nicaragua las horas extras se vuelven una necesidad en la economía del trabajador, suponiendo un refuerzo al salario ordinario para paliar las necesidades del hogar. Se debe reconocer que no todos los empleadores pagan a sus trabajadores las horas extras laboradas, siendo aceptadas por un estado de necesidad laboral. Ahora bien, estamos claros que en materia procesal laboral representan un tema imbricado, ya que no ha habido una verdadera tutela judicial efectiva en pro del trabajador, ya que el TNLA ha sostenido la tesis que el trabajo de horas extras debe probarse “de momento a momento”, es decir hora por hora para que se pueda ordenar su pago.

Este criterio es insuficiente, por cuanto no será lo mismo el trabajo extraordinario que es realizado en una empresa de Managua, donde se llevan controles dactilares para el registro del personal o, al menos, por la vía de registro por tarjetas de entrada y salida, que las que son realizadas, por ejemplo, en las labores del campo, en donde no se llevan controles rigurosos pero que la misma costumbre local laboral permite corroborar las faenas, en atención al trabajo desempeñado.

Así, lo que existe es una verdadera dificultad probatoria en perjuicio del trabajador, lo que creemos puede ser subsanado por tres vías: Primero, el Código Procesal Laboral estableció la dualidad de la carga de la prueba, de tal suerte que tanto el trabajador debe demostrar su dicho como los empleadores los hechos que impidan o excluyan la obligación reclamada. Segundo, la Ley 815 acuña la “dificilioris probationis”, o dificultad de probar, en donde se invierte la carga de la prueba en beneficio del trabajador, en el entendido que las fuentes de prueba del hecho alegado por este o están en posesión del empleador y por ende es de escaso o nulo acceso para el trabajador. Verbigracia, la exhibición de documentos por parte del empleador, en donde se establece una presunción “iuris tantum” de verdad ante la no presentación de los mismos; así como sucede en los despidos verbales o por causa de discriminación, en donde la prueba además de ser indiciaria, se invierte a favor del trabajador.

Tercero y quizás el más importante, la existencia del principio de primacía de la realidad establecido en el literal k) del art. 2 de la Ley 815, por la cual el judicial está obligado a buscar la verdad material, aquella que está más allá de los documentos y que por la sana crítica del juez y la interpretación de la prueba en su conjunto puede verificarse la existencia de jornadas laborales extraordinarias y con ello tutelar los derechos del trabajador.

El tema de las horas extras se ha resuelto hasta hoy por la vía jurisprudencial sin que se haya tocado su contenido por la vía de reformas a las leyes laborales, por tal razón, y con fundamento en el art. 13 LOPJ pueden variarlos motivadamente, lo que debería hacerse en aras de una integral protección del trabajador.

El autor es abogado y notario.

Opinión derecho laboral horas extras archivo
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