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Pago de impuestos en la Alcaldía de Managua

La Alcaldía de Managua registró una caída en la recaudación de impuestos en 2018 y está buscando maneras de aumentarla. LA PRENSA/ ARCHIVO

Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Municipales

En los municipios igualmente simplificaría procesos, centralizaría la inversión en sistemas en esta dependencia, dotando a cada municipio de una terminal de consulta para que genere información necesaria del proceso de recaudo y cuenta corriente de cada contribuyente.

Juan Carlos Cortez - DeloitteLa tributación municipal en Nicaragua está basada en el principio de circunscripcionalidad territorial, según dispone el artículo 4 de la Ley No. 59, Ley de División Político Administrativa y sus reformas, en la que se establece para el territorio nacional 153 municipios. El marco tributario municipal se circunscribe principalmente a la legislación siguiente:

1. Decreto No. 455, Plan de Arbitrios Municipal: rige para todos los municipios, excepto el municipio de Managua;

2. Decreto No. 10-91, Plan de Arbitrios del Municipio de Managua;

3. Decreto 3-95, Impuesto sobre Bienes Inmuebles;

4. Ley No. 40, Ley de Municipios y sus reformas; y

5. Ley 452, Ley de Solvencia Municipal.

Los tres primeros decretos establecen los siguientes tributos principales que los contribuyentes están obligados a cumplir:

a) Impuesto Mensual sobre Ingresos (IMI): grava con una tasa del 1 por ciento los ingresos mensuales brutos obtenidos por los contribuyentes, considerando el lugar donde se hace la entrega física del bien o prestación del servicio y no el de emisión de factura.

b) Impuesto Anual de Matrícula: grava el promedio de los ingresos de los últimos tres meses del año anterior, con una tasa del 2 por ciento.

c) Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI: grava la tenencia o posesión de bienes inmuebles al 31 de diciembre de cada año, fijando el impuesto sobre la base de valoración catastral a edificaciones, terrenos, maquinaria y equipos, con una tasa del 1 por ciento sobre el 80 por ciento del avalúo catastral o sobre el valor de dichos inmuebles.

Para muchos contribuyentes del país que realizan ventas en la mayoría de municipios del territorio nacional, cumplir con obligaciones municipales implica tareas costosas, laboriosas, y en algunos casos difíciles, sobre todo por el IMI, siendo su periodicidad de declaración y pago mensual.

Costosa, porque la administración de los contribuyentes debe invertir en sistemas informáticos que permitan manipular bases de datos alimentados por información relacionada con direcciones de cada cliente o del lugar donde se entregan las mercancías o se presta el servicio.

Asimismo, invertir en recursos humanos y medios de transporte que permitan llegar a municipios a cumplir con declarar y pagar impuestos, pues son únicamente pocas las municipalidades que tienen habilitado el pago de impuestos mediante transferencia bancaria.
Laboriosas porque demandan tiempo importante a las áreas de cumplimiento fiscal, sin contar con la atención que deben a equipos de auditoría de aquellos municipios que cuentan con áreas de fiscalización.

Difíciles, porque los municipios no cuentan con departamento de atención al contribuyente, el manejo de expedientes es aún físico o artesanal, lo que imposibilita consultar a manera de cuenta corriente la situación del contribuyente.

Considerando lo anterior, somos de la idea que una caja común municipal en donde el contribuyente pueda declarar y pagar el IMI de todos los municipios simplificaría en gran medida el proceso de declaración y pago en contribuyentes, haciéndolo en una sola dependencia, tomando en cuenta el ingreso bruto mensual obtenido en el territorio (al igual que el Anticipo Pago Mínimo o Anticipo de IR recaudado por DGI), solo que el contribuyente debería obligatoriamente presentar un detalle electrónico (Excel) de la distribución de ingresos e IMI que corresponda a cada municipio. Esto reduciría costos importantes a contribuyentes al no tener que acudir a los 153 municipios del país para esta labor de declaración y pago.

En los municipios igualmente simplificaría procesos, centralizaría la inversión en sistemas en esta dependencia, dotando a cada municipio de una terminal de consulta para que genere información necesaria del proceso de recaudo y cuenta corriente de cada contribuyente. Estimamos que dicha iniciativa no atenta contra la autonomía municipal, pues cada municipio continuaría con sus funciones de recaudo, de fiscalización y ejecución presupuestaria tal y como lo hacen hoy en día.

Para esto, necesariamente se tendrían que hacer reformas a la Ley No. 40, Ley de Municipios, ajustándola al objetivo de procurar centralizar procesos de declaración y pago en esta dependencia u oficina pública municipal.

*Gerente Sénior Impuestos y Legal/Deloitte.

Economía IBI impuestos pago de impuestos archivo

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