El liderazgo republicano en el Congreso de Estados Unidos promueve una reforma fiscal que implicaría la sustitución del Impuesto sobre el beneficio de las sociedades por un impuesto a los flujos de caja, modificado por el destino de los bienes y servicios.
Bajo la ley actual, las empresas estadounidenses enfrentan una tasa impositiva de 35 por ciento sobre sus ganancias globales, independientemente de dónde sean ganadas. Pueden acreditar el pago de impuestos en el extranjero para reducir sus impuestos en Estados Unidos, y pueden diferir el pago de impuestos en Estados Unidos dejando indefinidamente sus ganancias en el extranjero.
El nuevo impuesto, cuya tasa sería del veinte por ciento, no gravaría el beneficio, sino el flujo de caja de las empresas, es decir, las entradas menos las salidas de tesorería, pero excluyendo de las salidas las amortizaciones y los intereses.
Por el contrario, las inversiones se descontarían en el momento en que se producen, no durante la vida del activo.
El mismo implicaría el paso a un sistema basado en el destino, al gravar los bienes y servicios que serán utilizados en el país, independientemente de si son importados o producidos domésticamente. Las exportaciones, destinadas para el uso de no residentes serían excluidas de la base gravable.
Al estar “modificado” por el destino de los bienes y servicios, las importaciones de bienes y servicios (ya sean finales o intermedios) conllevan un gravamen y las exportaciones un subsidio.
Quizá un ejemplo muy sencillo ayude a comprender su funcionamiento. Sea una empresa que vende bienes por 100. 80 se destinan al mercado interior. Esta empresa tiene costes de 90, donde 50 son productos intermedios (de los cuales 25 son importados), 30 salarios, 5 amortizaciones y 5 intereses. En este ejercicio no ha efectuado inversiones.
Pues bien, con el impuesto clásico, esta empresa habría obtenido un beneficio (o base imponible) de 10 = (100 – 90) y con el nuevo impuesto su base imponible se calcularía así:
A. Flujo de caja no ajustado: 100 – 30- 50 = 20.
B. ¿Cómo se ajustaría el flujo de caja por destino?: se resta lo exportado: 20, y se suma a la base imponible el valor de lo importado: 25. Total de la base imponible: 20-20+25 = 25.
C. Si asumimos ahora que la empresa exporta 80 y vende en el mercado doméstico 20, entonces la base imponible sería 20-80+25= -35. La empresa tendría una base imponible negativa.
D. Si mantenemos las mismas cifras iniciales, pero la empresa en vez de 25 importa 45 en insumos, la base imponible sería: 20 -20+45= 45.
E. Resulta evidente que si la empresa es exportador, gana, y si es “importadora”, pierde.
La implicación es que los precios para los consumidores finales de bienes importados o bienes con alto contenido importado se incrementarían y la demanda por los mismos se reduciría.
Las ramas más afectadas serían aquellas más intensivas en importaciones netas, como las cadenas distribuidoras minoristas, la rama textil y la importación de petróleo. El efecto sería especialmente fuerte en el comercio intrafirma o en las cadenas de valor de industrias como la automotriz o la electrónica.
El efecto del impuesto con ajuste en frontera sobre la industria del vestuario y automotriz de los EE.UU. (y la de México) tendría un impacto adverso inmediato sobre las zonas francas nicaragüenses, que exportan básicamente textiles hacia los EE.UU. y arneses para automóviles hacia México.
Un impuesto sobre el flujo de caja modificado por el destino tiene que ser de tipo IVA con ajustes en frontera y con deducción adicional del coste de los factores de producción nacionales.
Se propone entonces sustituir un impuesto directo sobre los beneficios por un impuesto indirecto sobre el consumo, que se sumaría al impuesto sobre las ventas que se aplica por los Estados (esto sería parcialmente compensado por una reducción de los impuestos sobre las nóminas).
(*)Economista
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