En el debate sobre un adeudo por gastos de campaña, del MRS al Banpro, surgen preguntas de orden legal que bien vale la pena obtener una respuesta, pues siendo el Banco una institución financiera en la que miles de personas colocan sus depósitos y del que obtienen créditos, debemos tener la certeza de que están en condiciones adecuadas, incluyendo el cumplimiento de la calidad técnica que deben tener los altos directivos y gerentes que han recibido licencia del Estado para administrar los depósitos del público.
El director ejecutivo del Banpro ha afirmado públicamente que su objetivo no es cobrar una deuda al MRS, sin aclarar entonces cuál es. Vale la pena, en consecuencia, hacer algunas consideraciones:
I.- Asumimos que el Banpro conforme lo faculta la Ley, ha publicado durante diez años, la deuda morosa de la Alianza MRS, la ha clasificado como tal, la ha provisionado y la ha establecido como irrecuperable, puesto que si no lo hubiese hecho de ese modo, es decir, no hubiera cumplido con la Ley Bancaria que lo obliga a ello; entonces no habría podido distribuirse utilidades de entre sus socios, pues como establece el Arto. 25. de la Ley 561, “Solamente podrá haber distribución de utilidades, previa autorización del Superintendente, en base a norma general emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, relacionadas a esa materia y siempre y cuando se hubiesen constituido las provisiones, ajustes reservas obligatorias, se cumpla con el coeficiente del capital mínimo requerido y que se haya cumplido con lo expresado en el artículo que antecede”.
II.- Si es así, como correspondería al normal funcionamiento bancario, ¿por qué un alto ejecutivo del Banco procede a usarla públicamente sin afán de cobrarla?, según aseguró, afectando la reputación del propio Banco, que ha aparecido, primero, concediendo un crédito sin garantías adecuadas (a una alianza sin personería jurídica propia) y ahora como una pieza más de una campaña política en contra de una fuerza política de oposición al gobierno actual. Es una pregunta, de interés para el Banpro y de interés público. La confusión entre una carrera política y una gerencia financiera evidentemente no es recomendable.
III.- En cuanto a la “filtración” de las condiciones del adeudo, si no fue el ejecutivo del Banco quien la hizo, ¿quién ordenó que se hiciera desde la Central de Riesgo de la Superintendencia de Bancos? La respuesta a esta pregunta es de gran importancia para todos los que tenemos relaciones de algún tipo con una entidad financiera.
Más importante, si vemos, como lo estamos viendo, que ningún funcionario de la Superintendencia de Bancos se ha dado por aludido frente a semejante violación al sigilo de la institución, a lo establecido en las leyes que la rigen, en particular al Arto. 30, de la Ley No. 316 que dice claramente que “las informaciones obtenidas por los órganos de Dirección y Administración de la Superintendencia, sus funcionarios y agentes en el ejercicio de sus funciones, serán estrictamente confidenciales. No podrán revelar o comentar los datos obtenidos ni los hechos observados, salvo en el cumplimiento de sus deberes por razón de su cargo, mediante providencia judicial de autoridad competente o según las excepciones establecidas en esta u otras leyes”. Aquí la respuesta la debe dar el Superintendente de Bancos aclarándonos sobre la investigación que ya debe estar adelantando (sobre filtración de información, cobros indebidos, por provisión de adeudos irrecuperables y por distribución de utilidades pese a no cumplir con las provisiones), así como las sanciones administrativas que deberá imponer, y que conforme el Arto. 170 de la Ley No. 170 han de ser públicas; sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
El autor es Abogado y Notario.