Uriel Pineda Quinteros

Partidos hegemónicos y sobrerrepresentación

El FSLN de Ortega de hoy no es muy distinto del PRI mexicano de antaño, partidos hegemónicos a la mala, a base de exclusión democrática y nula transparencia en los comicios. Sin embargo, la legislación electoral mexicana actualmente integra una perspectiva de derechos humanos muy importante y a mi juicio es el sistema que desarrolla de manera más integral los derechos político-electorales en Latinoamérica, al menos en la norma. Pero ese sistema se construyó en un primer momento frenando al PRI, transparentando las elecciones y propiciando el pluralismo político.

La democracia mexicana dista mucho de ser perfecta, pero sus primeros pasos pueden ser nuestra hoja de ruta para restituir la democracia a los nicaragüenses.

La exclusión opositora y subsecuente abstención en el reciente  “proceso electoral” le garantizaron a Ortega, según el propio Consejo Supremo Electoral (CSE) que él controla, el 78 por ciento de los diputados electos y considerando que él obtuvo el 72 por ciento de los votos, existe a todas luces una sobrerrepresentación en la Asamblea Nacional. La sobrerrepresentación es un principio que busca garantizar el pluralismo político procurando una relación precisa entre el porcentaje de votación y el número de representantes de los partidos políticos, así como también evitando la representación hegemónica de un partido.

En Nicaragua los diputados son electos por representación proporcional, un sistema utilizado en 2/3 de los países democráticos en el mundo. En contraste con un sistema de mayoría relativa, la representación proporcional traslada con mayor equidad el número de votos a escaños. Para demostrarlo gráficamente, imaginemos que Nicaragua se divide en noventa distritos electorales y cada distrito elige un diputado, con partido hegemónico y nula transparencia en el proceso electoral como ocurría con Somoza y ocurre con Ortega, existe la posibilidad que estos obtengan los noventa diputados o unos pocos menos, con independencia que la oposición alcance un porcentaje de votos significativos.

Pero si bien es cierto, la representación proporcional es un mecanismo de designación de representantes más justo que la mayoría relativa, propicia el pluralismo político y la participación de minorías, no se encuentra exenta de distorsiones, por lo que se hace necesario limitarla en virtud del principio de sobrerrepresentación.

El principio de sobrerrepresentación tiene dos límites principales, el primero es la prohibición de que un partido obtenga más de la mayoría calificada en el congreso. Si la mayoría calificada le permite a un partido político impulsar los cambios legales que quiera, no tiene sentido que tenga más representantes que esos. Por tanto, en lugar de darle a un partido político un importante número de representantes que no necesita,  como acción afirmativa en favor del pluralismo político, ese excedente de escaños se reparte proporcionalmente entre las otras fuerzas políticas para acentuar la voz opositora como único sistema de contrapesos.

El segundo límite de la sobrerrepresentación es la asignación de un porcentaje techo (8% para el caso mexicano) entre la votación que obtuvo el partido y el porcentaje de diputados asignados. Esto implica que si un partido obtuvo el 40 por ciento de los votos, no puede tener el 50 por ciento de los representantes electos en la Asamblea Nacional.

La inclusión del principio de sobrerrepresentación en nuestra legislación electoral incentiva el pluralismo político y limita la hegemonía que le “otorga” el CSE a un partido político. En Nicaragua es urgente que se cuenten bien los votos, pero también debemos de comprender que además que se cuenten bien los votos, es de vital importancia para la vida en democracia el pluralismo político. En una sociedad polarizada si se cuentan bien los votos podemos sacar a un Ortega, pero eso no garantiza que no llegue otro Arnoldo Alemán, solo propiciar el pluralismo político mantiene abierto el diálogo democrático incluyente.

El autor es maestro en Derechos Humanos.

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