El doctor David Páramo fue condenado a 3 años de cárcel por homicidio imprudente. LA PRENSA / MARTHA VÁSQUEZ

Piden anular juicio contra doctor Páramo

“La judicial evitó a toda costa que se estableciera en el proceso un criterio distinto al que manejan los médicos de Medicina Legal y del Minsa", alega defensa del doctor David Páramo

El juicio contra el doctor David Páramo por homicidio imprudente en perjuicio de la paciente Lizandra Jarquín, quien falleció después que el procesado le realizara una cirugía plástica de liposucción y aumento graso de glúteos, el pasado 17 de junio, puede ser declarado nulo según los argumentos de apelación presentados por su defensa Karina Duarte.

Además, la defensa de Páramo presentó un recurso de revisión en contra de la resolución administrativa 012-2016 (auditoria médica) realizada por el Ministerio de la Salud el 23 de junio del 2016, y notificada hasta el 11 de agosto a Páramo, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 423, o Ley General de Salud y su reglamento, en cuanto a la integración de la misma.

“La comisión que realizó la auditoria debió estar integradas por “profesionales pares a la especialidad médica y externos al establecimiento de salud que se va auditar, contando como mínimo tres, según la complejidad del caso”.

Además, se solicitará a “la asociación médica que corresponda la designación de al menos un miembro debidamente acreditado por esta, con experiencia mínima de cinco años”.

“…al no cumplir con todo lo anterior son objeto de nulidad completa de dicha resolución, por ser incoherente con la normativa”, dice el escrito de revisión.

Este punto también fue retomado en el cuarto agravio del escrito de apelación de la sentencia condenatoria contra Páramo, ya que la juez Iveth Pineda, argumentó en su sentencia “que la defensa centró su alegato en atacar de ilegal el resultado de la auditoria médica…tal argumento no procede en este foro por cuanto la función de esta autoridad no estuvo nunca en función de pre constituir pruebas, en todo caso la auditoría médica es una prueba constituida en una instancia administrativa y si su resultado no era satisfactorio debió elevar su reclamo ante esa instancia”.

Ante esto, Duarte dijo que le causa daños porque esta auditoría ya está recurrida y aún el Minsa no se ha pronunciado, por tanto no es una prueba firmemente constituida y no debió ser valorada ni tomada en cuenta por la judicial a la hora del fallo.

“Si la sentencia se apoya en una prueba nula, entonces todo lo actuado es nulo”, dijo Duarte.

Ahora se está a la espera de audiencia de apelación.

Exclusión de pruebas a Páramo

En el quinto agravio del escrito de Apelación contra la sentencia condenatoria en perjuicio del doctor David Páramo, su defensa Karina Duarte explica que le causa agravios el hecho que la juez de primera instancia Iveth Pineda le haya excluido todo la prueba presentada a favor del procesado, en audiencia preparatoria a juicio, dejándolo en indefensión.

“La judicial evitó a toda costa que se estableciera en el proceso un criterio distinto al que manejan los médicos de Medicina Legal y del Minsa, cerrando las pruebas a la defensa material y técnica del acusado, estableciendo en el proceso un único criterio médico y científico que es el que propuso la parte acusadora, privándose la juez de una apreciación distinta de cómo sucedieron los hechos”, se lee en el escrito.

Al final del escrito de apelación, la defensa pide la nulidad del juicio y en caso contrario una disminución de pena, por que los 3 años de cárcel para Páramo los considera “exagerado”, porque no toman en cuenta las atenuantes.

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