PDVSA y la compensación comercial con Nicaragua

La forma en la que Nicaragua va a pagar la deuda de corto plazo a PDVSA va a cambiar.

Lo que dice el análisis jurídico efectuado por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) sobre la “compensación comercial”, es que Nicaragua ha estado violando el Acuerdo Energético Petrocaribe, que establece expresamente que la compensación mediante productos debe hacerse exclusivamente para saldar la “porción de largo plazo” del suministro petrolero. Es decir, exclusivamente para saldar la deuda derivada del 50 por ciento de la factura que se financia a 25 años plazo.

En lugar de eso, Nicaragua ha estado utilizando la compensación para saldar el otro 50 por ciento de la factura, la que se debería pagar a 90 días. Para ello ha estado utilizando el producto de la comercialización interna de los hidrocarburos para comprar los alimentos —incluso a terceros países— con los cuales ha estado “pagando” ese otro 50 por ciento, que se debería haber pagado en divisas líquidas. Como lo establece PDVSA:

“Desde el año 2008 hasta la fecha la República Bolivariana de Venezuela recibe alimentos desde Nicaragua bajo el esquema de compensación de la factura petrolera a través de la empresa Albalinisa… Sin embargo, Finanzas Corporativas de PDVSA no tiene ningún documento que la autorice a compensar del corto plazo”.

La decisión de PDVSA es la siguiente: “De forma excepcional y concesional, aprobar todas las compensaciones recibidas de Nicaragua hasta la fecha con la porción a corto plazo”.

Es decir, que PDVSA acepta lo actuado hacia atrás, de manera que Nicaragua en efecto ya se ahorró (hacia atrás) el pago de más de mil millones en divisas líquidas por la parte de la factura que debió haber pagado a corto plazo (en 90 días). Esto permitió evitar la presión sobre las reservas que hubiese resultado de destinar ese monto al pago de esa “porción de corto plazo” (a pagarse en 90 días) de la factura. Además permitió estimular fuertemente las exportaciones de café, azúcar, carne y lácteos y cimentar su alianza con los grupos vinculados a esos rubros.

Pero desde que se adoptó esta decisión:

1. Debe pagarse el 50 por ciento que debe pagarse en 90 días en divisas líquidas. Ya no se admite compensación por la “porción a corto plazo”. Esto crea una presión sobre las reservas internacionales.

2. Dado que se aceptó la aplicación que se hizo de la compensación para saldar la porción “a corto plazo” (90 días) de la factura, la deuda derivada de la porción “a largo plazo” (financiada a 25 años) permanece intacta, en 3,700 millones de dólares. Esta deuda se puede pagar mediante compensación, pero los productos para tal compensación ya no podrán comprarse con el mismo producto de la comercialización interna de los hidrocarburos, porque el monto que se utilizaba para eso deberá usarse ahora para pagar en efectivo el 50 por ciento que se debe pagar en 90 días.

3. Esta deuda, según lo acordado, se debería pagar con el rendimiento de los créditos otorgados con el 62 por ciento que se ha destinado a préstamos lucrativos, pero entiendo que parte importante de las inversiones no han rendido lo esperado. Esta parte pasa a ser administrada ahora por la propia PDVSA.

4. Dado que Venezuela ha anunciado que solo podrá suministrar la mitad de barriles que venía suministrando, la otra parte deberá comprarse en efectivo, en divisas líquidas, creando una nueva presión sobre las reservas.

*Economista
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Economía cooperación petrolera venezolana PDVSA archivo

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