Al solicitar financiamiento para compra de un vehículo en una institución financiera, donde ya en el pasado me han financiado cuatro vehículos, tuve la insólita repuesta de parte de un ejecutivo que parece que “natura no le dio y tampoco Salamanca le prestó”, de que no podían financiarme, pues ya había cumplido 70 años de edad y nadie otorgaba seguro de vida, para que este respondiera por el crédito en caso de mi fallecimiento.
Me fui a otro banco y allí me encontré un ejecutivo a quien tampoco “natura le dio ni Salamanca le prestó”, que dijo, “no hay problema, no es necesario el seguro, si usted fallece, como el carro está prendado, hacemos efectiva la prenda de inmediato” y me otorgaron el financiamiento.
Saco esto a colusión para que se entienda que no existe ninguna norma que regule lo anterior, lo cual es una manera de discriminación de las compañías de seguros y bancos en contra de personas de la tercera edad. Ya Iniser, en el pasado me canceló un seguro de vida cuando cumplí los 65 años de edad y también canceló el seguro colectivo de vida a todos los profesionales miembros de Conapro que habíamos llegado a esa edad y que teníamos años de pagar cumplidamente.
Revisando los diferentes programas de seguro de vida colectivo, encontré el vida premium en la página web del Citibank, hoy Ficohsa, con póliza emitida por ASSA, seguro el cual en su Parte I, Información General A. Generalidades del Producto, al referirse a la Terminación Automática del Seguro, dice: “La cobertura del seguro finaliza por las siguientes razones: Muerte por cualquier causa: 70 años de edad inclusive”.
O sea han cometido un genocidio jurídico y la Siboif que revisa esas operaciones ha permitido que las mismas sean efectivas a pesar de vulnerar derechos de ciudadanos que supuestamente estamos amparados por el artículo 27 de nuestra Constitución Política que establece la no discriminación “por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”, inexplicablemente se olvidaron de incluir en dicho listado la igualdad ante la ley en razón de la edad y ojalá no se le ocurra a nuestra Corte Suprema de Justicia interpretar el artículo diciendo que dicha lista es taxativa cuando se presente el respectivo amparo por un grupo de personas de tercera edad a quienes les han violado sus derechos constitucionales.
Y donde está la intervención del Estado de acuerdo al arto. 4, también de nuestra Constitución, que establece que este garantiza el bien común y promueve el desarrollo de cada uno de los nicaragüenses bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, democráticas y humanísticas bla, bla, bla; los de la tercera edad quizás estaríamos mejor en uno de esos gobiernos neoliberales, capitalistas y explotadores que legislan que a nadie sin importar su edad se le puede negar un póliza de seguro de vida con prima mensual competitiva y razonable.
En otros países capitalistas y explotadores ya existen seguros que se pueden contratar hasta los 79 años de edad y válidos hasta los 89 años de edad, los cuales dado el riesgo de fallecimiento lógicamente son más caros y las cuotas a pagar más elevadas, pero existen.
Mientras lo anterior no se dé, los mayores de 65 años de edad, no podemos comprar carros aun cuando estén prendados, ni comprar casas a pesar de que la propiedad inmueble sea hipotecada a menos que nos encontremos con un ejecutivo a quien: “natura le dio y Salamanca le prestó”.
El autor es abogado y notario