Una sentencia por incumplimiento de pensión alimenticia en perjuicio de un niño de 10 años dejó en evidencia este lunes la aplicación de las nuevas orientaciones del poder ejecutivo a jueces especializados en Violencia, para que no apliquen cárcel a procesados por delitos contemplados en la Ley 779 o Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer.
Se trata de la sentencia número 38, emitida por el Juzgado Sexto Distrito Especializado en Violencia de Managua, donde la juez suplente María José Velásquez Lazo condenó a un año de cárcel a Juan Velásquez Brenes por incumplimiento de pensión alimenticia, pero no ordenó su captura, como manda el artículo 217 del Código Penal.
“Mi sorpresa este mediodía (ayer) es que la juez lo condena, pero no lo manda a apresar, violando las leyes de la Materia y dejando en indefensión a la víctima. Es una burla de sentencia y todavía te dicen que están los recursos, pero ¿de qué sirven si hay un mandato presidencial y el tribunal al que vayás te fallará igual?”, dijo el abogado Adalberto Avilés Meza.
Las orientaciones sobre la no aplicabilidad de cárcel para delitos contemplados en la Ley 779 supuestamente se dio la semana pasada a los jueces de Violencia durante una reunión con magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la que les aclararon que “era una orden superior y que deben aplicar, estén o no de acuerdo con ello”, confirmó una fuente judicial.
Aunque se desconoce si dicha orientación se aplicará también a quienes cometan el delito de femicidio.
En las orientaciones también ordenan a la Policía no cumplir con las órdenes de captura y a la Fiscalía a mediar los casos a como dé lugar, agregó la fuente.
La pensión que el condenado debe pagar es de 2,500 córdobas mensuales más el décimo tercer mes, según sentencia del 2013, pero desde entonces el padre condenado no ha pagado ni una mensualidad.
“A la fecha adeuda 63,000 córdobas y se niega a pagar y ahora peor, porque está protegido por orden presidencial y ¿dónde queda el derecho del niño y la niña, dónde está la tutela que debe dar el Estado?”, reclamó el abogado Avilés.
IMPUNIDAD TOTAL
Para Juanita Jiménez, del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), estas nuevas orientaciones del ejecutivo y que el poder judicial cumple cabalmente terminaron de matar a la Ley 779 en su aplicabilidad, ya que esta había sido desvirtuada con las reformas a través de un reglamento, también orientado por el ejecutivo, que redujo el femicidio al ámbito de pareja y abrió la mediación.
“Esto implica vía libre a la impunidad de los delitos de violencia. El Gobierno está favoreciendo la comisión de delitos y la impunidad, en detrimento de los derechos de la víctima. Está incumpliendo con tratados internacionales y se convierten en violadores de los derechos de la niñez y las mujeres”, dijo Jiménez.
Según el Código de la Familia, la figura del apremio corporal como sanción al no cumplimiento de las pensiones atrasadas era un logro para hacer cumplir a los padres con su obligación, pero ahora es solo papel mojado, denunció Avilés.
“Aquí vemos que no hay independencia de poderes. El poder judicial quedó pisoteado, porque sus resoluciones judiciales no valen. Los delincuentes se sentirán apoyados por el presidente de la República, que es el que dio la orden de incumplir. Tienen las puertas abiertas para delinquir”, dijo Avilés.