La corrupción en el sector público, es un mal generalizado. Según Transparencia Internacional “resulta evidente que ninguna región del mundo está exenta de los peligros de la corrupción”.
La palabra corrupción, proviene de dos voces: co–romper. Etimológicamente es lo que rompe, hace pedazos; es lo que quebranta la observancia de las leyes y obligaciones. Para Transparencia Internacional, “la corrupción es el abuso del poder encomendado para beneficio propio. Perjudica a todos aquellos cuya vida, sustento o felicidad dependen de la honradez de quienes ocupan un puesto de autoridad”.
La corrupción es un cáncer difícil de erradicar, como es difícil eliminar las causas que lo generan: la codicia, el egoísmo, el afán de lucro, antivalores todos ellos propios de la cultura del dinero que caracteriza a nuestra sociedad: “Tanto tienes, tanto puedes, tanto vales”. El germen del cáncer de la corrupción, según Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, está en “los de arriba” y en “los de abajo” (La corrupción de los de abajo 1967). Se refiere con estos términos a las autoridades o funcionarios públicos (los de arriba) y a los usuarios de servicios públicos (los de abajo).
La corrupción de los “de abajo” induce o propicia la corrupción de los “de arriba”, ofreciendo comisiones, “mordidas”, coimas, regalías o “tajadas” en los negocios ilegales que les proponen.
El acto inmoral en este caso, supone la participación de dos elementos: la corrupción del usuario y la debilidad ética del funcionario que acepta la “mordida”.
Los actos de corrupción de los “de abajo”, induciendo actos indebidos a los “de arriba” constituye un delito severamente castigado por la ley. Al efecto, el Art. 446 del Código Penal de Nicaragua, bajo el título Cohecho cometido por particulares, establece lo siguiente:
“Quien por sí o por terceros ofrezca u otorgue a una autoridad, funcionario o empleado público una dádiva, dinero, favores, promesas o cualquier objeto de valor pecuniario, para esa autoridad, funcionario o empleado público o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, retardación, agilización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena de tres a seis años de prisión y trescientos a quinientos días de multa”.
En su Art. 445, el Código Penal establece una sanción todavía mayor para la autoridad, funcionario o empleado público que requiera o acepte para sí, o para un tercero una dádiva, dinero, favores, promesas, ventajas, o cualquier objeto de valor pecuniario para sí, o para un tercero a cambio de la realización, retardación, agilización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
Si bien la ley establece sanciones para el delito de cohecho, no sabemos de nadie que haya sido juzgado o condenado por ese delito, como lo confirman las estadísticas del poder judicial, según los cuales no hay ningún caso reportado al respecto.
Sustituir la cultura de la corrupción por la cultura de la honestidad y el servicio, no es tarea fácil. La corrupción es un tumor maligno difícil de extirpar.
Eliminar este mal histórico requiere, a nuestro juicio, dos líneas de acción: fortalecer la formación ética de los empleados y funcionarios públicos; y aplicar rigurosamente el Código Penal, para evitar la impunidad de quienes cometen el delito de cohecho o soborno, tanto los “de arriba” como los “de abajo”, para emplear los términos del Mártir de las Libertades Públicas.
Con los primeros diez casos de condena con penas de tres a seis años de prisión por el delito de cohecho que se den en Nicaragua se pondrá freno para siempre a este mal histórico que afecta el erario nacional y violenta los principios básicos de justicia, integridad moral y seguridad jurídica.
El autor es psicólogo, doctor Honoris Causa y Orden Miriam Fiallos Gil, del Consejo Nacional de Universidades.