La incorporación de los trabajadores por cuenta propia en los regímenes de seguridad social representa a menudo un problema para un sistema de seguridad social. Históricamente, la seguridad social de muchos países se centra en afiliar a los trabajadores asalariados que tienen una relación de trabajo con un empleador. La afiliación de los trabajadores por cuenta propia debe constituirse en una política de Estado.
En muchos países, una gran cantidad de la Población Económicamente Activa (PEA) puede considerarse como un posible trabajador por cuenta propia. Para extender la cobertura a los sectores de la economía de nuestro país se requiere adaptar el diseño, la administración, el funcionamiento y el marco legal de los sistemas de seguridad social, de manera que se logre incorporar con mayores garantías a los trabajadores independientes y a las personas a su cargo.
El término trabajador por cuenta propia puede aplicarse a un extenso abanico de diversos tipos de sectores de la economía, como por ejemplo los dueños de empresas, profesionales liberales, artesanos, campesinos, sector doméstico, agrícola o taxistas, etc. Entre las principales características de este tipo de trabajadores resaltan 1) Variabilidad de los ingresos. 2) La obligación de generarlos. 3) La falta de un empleador, este último punto significa que estos trabajadores y las personas a su cargo están en el mejor de los casos, parcialmente cubiertos por las leyes que regulan la seguridad social y el peor de los casos carecen de cobertura alguna.
La extensión de la cobertura de los trabajadores por cuenta propia conlleva una serie de ventajas tanto para los trabajadores como para la sociedad en su conjunto, además, mejora la equidad y la cohesión social, propicia el crecimiento y la transición económica y fortalece el apoyo público a los regímenes de seguridad social.
La extensión de la cobertura de la seguridad social a quienes trabajan por cuenta propia debe ser un desafío que debe afrontar el sistema de seguridad social de nuestro país y una política de Estado dentro de las políticas públicas.
En Nicaragua, la afiliación de los trabajadores por cuenta propia está regulada en el artículo No. 6 del Decreto No. 974 Ley de Seguridad Social publicada en La Gaceta diario oficial No. 49 del 1 de marzo de 1982 y los artículos No. 24 al 41 del Decreto No. 975 Reglamento General de la Ley de Seguridad Social publicado en La Gaceta diario oficial No. 49 del 1 de marzo de 1982. En los artículos No. 24 y 25 del Reglamento General reformado por el Decreto No. 25-2005 es el que señala las diferentes formas de afiliación de un trabajador por cuenta propia.
Según las estadísticas del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) a diciembre de 2014 del total de trabajadores registrados el 87.4 por ciento está inscrito en el régimen integral obligatorio o sea trabajador bajo la figura de dependencia laboral con un empleador. El 3.7 por ciento está inscrito en el Régimen Facultativo Integral y el 1.9 por ciento en el Régimen Facultativo de IVM.
El salario promedio devengado por los trabajadores en el régimen integral es de 8,761.85 córdobas y el caso de los trabajadores en el régimen facultativo es de 5,475.51 córdobas.
Si bien es cierto el artículo No. 24 del Decreto No. 975 Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, señala que podrán inscribirse en el Seguro Facultativo los profesionales y demás trabajadores independientes, es necesario la creación de políticas de difusión de este tipo de seguros para sectores más específicos de la PEA como por ejemplo crearlo por segmentos: el doméstico, el agrícola o de transporte de manera que sea más atractiva para el trabajador la afiliación a este tipo de seguro y así garantizar la protección de la seguridad social para el trabajador y su familia.
El autor es Especialista en temas de Seguridad Social, Presidente de la Fundación Nicaragüense de Investigaciones y Estudios de Seguridad Social.
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