Uriel Pineda Quinteros

Derechos políticos electorales y el arbitraje

Cuando se piensa en el Consejo Supremo Electoral (CSE), se piensa en la necesidad de elecciones libres y respeto al voto. Pero no hay que perder de vista que este Poder del Estado también es rector de nuestros derechos políticos electorales y en este sentido se han cometido graves violaciones como: el despojo de la personalidad jurídica de ALN a Eduardo Montealegre en 2008; la inhibición de Maximino Rodríguez y Ana Margarita Vijil en 2011; y la destitución del diputado Agustín Jarquín en el 2013.

Este tipo de arbitrariedades fue objeto de señalamientos por parte de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en el 2011, cuando en su informe final sobre el sistema electoral del país recomendaron (puntos 17 y 18) limitar al máximo la injerencia del CSE en los partidos políticos, ya que el poder del órgano electoral para dirimir las controversias, debilita la autonomía de los partidos políticos.

En cuanto al reconocimiento de derechos políticos electorales, nuestra legislación es muy simple, se reconoce el derecho a votar, y el derecho a ser votado condicionado a una dimensión asociativa, es decir, por medio de los partidos políticos. Además, y enmarcado en esta dimensión asociativa, se reconoce el derecho a formar partidos políticos, y a impugnar elecciones internas, resoluciones del partido o mecanismos de elección de candidatos.

Pero existe otra serie de derechos políticos electorales como: optar a un cargo público de elección popular de forma independiente; aspirar a cargos de dirección dentro del partido; a ser postulado en igualdad de condiciones por el partido a cargos de elección popular; a la rendición de cuentas por parte del partido; a que las medidas disciplinarias garanticen el derecho a ser escuchado, a su defensa, a que las sanciones impuestas estén previamente establecidas y sean aplicadas por el órgano competente; que se garantice la participación de mujeres y jóvenes; y tener un recurso capaz de restituir estos derechos si son vulnerados.

Nuestra principal prioridad es reestablecer la democracia, pero este objetivo debe construirse sobre una base sólida. A simple vista, parece imposible conciliar la instrumentalización que se hace del CSE con la ampliación de los derechos políticos electorales que pueden hacer los partidos políticos.

Pero el arbitraje para dirimir las controversias surgidas a lo interno de los partidos políticos no solo le quitaría al CSE esa injerencia arbitraria que actualmente tiene y favorece a una u otra facción según convenga a los intereses del oficialismo. Adicionalmente, fomenta la institucionalidad democrática a lo interno de los partidos y favorece el desarrollo de los derechos políticos electorales en el país.

Es común encontrar a lo interno de los partidos políticos órganos que suelen atender este tipo de disputas, no obstante, también suele existir asimetría de poder a lo interno de los partidos políticos y estos órganos suelen ser ineficaces. Además, los militantes de un partido tienen derecho a que sus derechos políticos electorales sean garantizados de forma independiente y con enfoque de derechos humanos por expertos en la materia y no por operadores políticos.

En países como México el arbitraje en materia electoral ha fungido como una alternativa viable y eficaz para resolver controversias a lo interno de los partidos políticos. Esta experiencia, sumada a la recomendación de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, en relación con la creación de una ley de partidos políticos que reglamente el derecho de asociación con fines políticos, es una oportunidad no solo para reducir la injerencia arbitraria del CSE, sino también para fortalecer la cultura de paz e institucionalidad democrática a lo interno de los partidos políticos.

El autor es maestro en Derechos Humanos.

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