La querella contra el vocero del poder judicial, Roberto Larios, quien era acusado de injuriar y calumniar a la Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN), fue rechazada por Donaldo Ignacio Alfaro García, juez Séptimo Local de lo Penal, quien resolvió archivar de manera definitiva el caso, puesto que “los delitos (injurias y calumnias) son de acción privada, es decir que corresponde el accionar a las personas naturales”.
El juez Alfaro García también refirió en su resolución que la frase “tristemente célebre”, la cual era señalada como lesiva en contra de la APN por Efraín Payán, abogado acusador, “no está calificada como delito en nuestra legislación penal”.
“Por consiguiente esta autoridad debe declarar que los hechos vertidos del día 26 de mayo y 19 de junio carecen de tipicidad”, dijo el juez.
El abogado defensor, Allan Téfel Alba, indicó además que el poder otorgado por el presidente de la APN, Juan de la Cruz Rodríguez, a Payán, era insuficiente para querellar, por lo que no era un poder especial emitido por la directiva de la asociación.
“Los poderes carecen de legitimidad procesal activa como para impulsar el proceso penal en virtud de lo establecido en el artículo 92 de nuestro Código Procesal Penal, que establece que los poderes en las querellas deben ser poderes especiales”, reafirmó el juez Alfaro García.
Al terminar la audiencia, Larios solo expresó que lamentaba el “desperdicio de recursos del Estado” en la querella que se había presentado en su contra. Payán y Rodríguez no brindaron declaraciones sobre la resolución del juez.
VIEJO DILEMA
Sobre si una persona jurídica puede querellar o ser querellada, el jurista Sergio García Quintero indica que es un viejo dilema penal.
En lo particular señaló que no puede haber honor grupal ni de persona jurídica.
“No puede haber calumnia contra una persona jurídica, porque la calumnia es la imputación de un delito determinado y falso (…), siempre tiene que ser dirigida contra una persona natural”, argumentó García Quintero.
Ver en la versión impresa las páginas: 1 A ,4 A