Roberto Larios, vocero de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). LA PRENSA/ J. TORRES

Juez rechaza querella de APN

La querella contra el vocero del poder judicial, Roberto Larios, quien era acusado de injuriar y calumniar a la Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN), fue rechazada por Donaldo Ignacio Alfaro García, juez Séptimo Local de lo Penal, quien resolvió archivar de manera definitiva el caso

La querella contra el vocero del poder judicial, Roberto Larios, quien era acusado de injuriar y calumniar a la Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN), fue rechazada por Donaldo Ignacio Alfaro García, juez Séptimo Local de lo Penal, quien resolvió archivar de manera definitiva el caso, puesto que “los delitos (injurias y calumnias) son de acción privada, es decir que corresponde el accionar a las personas naturales”.

El juez Alfaro García también refirió en su resolución que la frase “tristemente célebre”, la cual era señalada como lesiva en contra de la APN por Efraín Payán, abogado acusador, “no está calificada como delito en nuestra legislación penal”.

“Por consiguiente esta autoridad debe declarar que los hechos vertidos del día 26 de mayo y 19 de junio carecen de tipicidad”, dijo el juez.

El abogado defensor, Allan Téfel Alba, indicó además que el poder otorgado por el presidente de la APN, Juan de la Cruz Rodríguez, a Payán, era insuficiente para querellar, por lo que no era un poder especial emitido por la directiva de la asociación.

“Los poderes carecen de legitimidad procesal activa como para impulsar el proceso penal en virtud de lo establecido en el artículo 92 de nuestro Código Procesal Penal, que establece que los poderes en las querellas deben ser poderes especiales”, reafirmó el juez Alfaro García.

Al terminar la audiencia, Larios solo expresó que lamentaba el “desperdicio de recursos del Estado” en la querella que se había presentado en su contra. Payán y Rodríguez no brindaron declaraciones sobre la resolución del juez.

VIEJO DILEMA

Sobre si una persona jurídica puede querellar o ser querellada, el jurista Sergio García Quintero indica que es un viejo dilema penal.

En lo particular señaló que no puede haber honor grupal ni de persona jurídica.

“No puede haber calumnia contra una persona jurídica, porque la calumnia es la imputación de un delito determinado y falso (…), siempre tiene que ser dirigida contra una persona natural”, argumentó García Quintero.

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COMENTARIOS

  1. Hace 11 años

    Los que fallaron fueron los abogados de la APN deben estudiar más, porque el más vivo es el que sale ganando. Y los periodistas que ha sido afectado por la injurias y calumnias de Roberto Larios todavía pueden acusarlo de manera individual como persona natural.

  2. franklin
    Hace 11 años

    Viva la dictadura orteguista, muchos de esos periodistas apoyan a esta dictadura todavia lo peor esta por venir, que sigan apoyando de una u otra forma a la dictadura y veran como seguiran siendo pisoteado.

  3. Uno Mas
    Hace 11 años

    Ahora ya sabemos que qa la hora de comentar el actuar de un ministro o de una persona que obstente un cargo publico debemos de referirnos a la institucion y no a la persona para que asi no nos alcance el largo brazo de la ley.

  4. Pedro
    Hace 11 años

    Todas estas artimañas ya era de esperarse. Por eso es que todos hablan y dicen lo que les ronca contra los demás porque saben que están protegido y nunca les van a ser nada. Pero si fuese un ciudadano común y corriente de inmediato lo llevan al chipote.

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