Uriel Pineda Quinteros

De expulsiones doña Vilma ya se la sabe

Indignación pero no sorpresa causó la deportación arbitraria de los funcionarios de Cejil, Luis Carlos Buob y Martha González, quienes visitaban Nicaragua para realizar reuniones vinculadas a la defensa de derechos humanos y participar del 25 aniversario del Cenidh. La explicación brindada por las autoridades, atribuye la negativa de ingreso a una decisión soberana, pero violatoria de derechos humanos al final del día.

Esa fue la misma situación que ocurrió con Peter Torbiörsson en noviembre del 2012, el periodista de origen sueco y autor del documental Último Capítulo: Goodbye Nicaragua , donde se evidencian crímenes de Estado cometidos en los años ochenta.

En el año 2013 fue el turno del italiano Matteo Cardella Costa, expulsado del país por reclamar bienes pertenecientes a su difunto padre, y según se denunció, tocaba intereses del régimen. En igual sentido, y con un par de meses de diferencia, fue expulsado del país el periodista chileno Héctor Retamal, por “ejercer periodismo sin permiso para ello”. Más recientemente, la fotógrafa belga Michèle Sennesael fue expulsada de Nicaragua, al documentar las protestas contra la construcción del Canal Interoceánico.

La primera modalidad es el impedimento del ingreso al país y la segunda la deportación arbitraria. Sin embargo, ambas son igualmente violatorias de derechos humanos, la primera, porque la decisión soberana debe fundamentarse en criterios objetivos y razonables, lo contrario la convierte en arbitraria, produce indefensión y atenta contra la libertad ambulatoria de las personas. En el caso de la expulsión de Retamal, Cardella y Sennesael la arbitrariedad se funda principalmente en la inobservancia de garantías procesales.

Las personas, sin distinción alguna, tienen derecho a: información sobre su situación; medios para su defensa y asistencia para la misma; que su caso sea conocido por una autoridad competente; derecho a que su situación sea revisada por una segunda instancia; y sobre todo que esos recursos (administrativos o judiciales) sean eficaces para garantizar el respeto a los derechos humanos.

La gravedad de esta arbitrariedad radica en el hecho de que los funcionarios de Cejil, al igual que los periodistas, son defensores de derechos humanos y la CIDH observó en el caso de José Miguel Vivanco, de Human Rights Whatch, expulsado arbitrariamente en el 2008 de Venezuela, que los defensores de derechos humanos son una garantía y salvaguarda de la democracia y Estado de Derecho, que cuando se ataca a un defensor, se deja en desprotección a las personas quienes trabajan con ellos.

La arbitrariedad del régimen con los funcionarios de Cejil es una muestra de intolerancia a un hecho que pudo haber pasado desapercibido, además representa el ingreso al salón de la fama de los defensores de derechos humanos Luis Carlos Buob y Martha González.

En abril de 1997, la FIDH organizó una misión de investigación para ver las consecuencias de la militarización y transferencias de funciones de seguridad pública del Ejército al sur de México; de esta misión formaban parte la doctora Vilma Núñez y Bejamín Cueller, quienes fueron expulsados del referido país por su labor de defensores.

Este incidente y el subsecuente informe centraron la atención de la comunidad internacional en las violaciones a derechos humanos cometidas por el Ejército en México, una década antes de los casos Radilla Pacheco y Rosendo Cantú. El ataque de Ortega a funcionarios de la principal organización regional especializada en litigio internacional sobre derechos humanos, puede representar al régimen a un alto e insospechado costo político a corto plazo.

El autor es Maestro en Derechos Humanos

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