Finalmente, el Canal Interoceánico, deseo íntimo de muchos nicaragüenses, será una realidad. Pero hay mucha oposición a su construcción. Los más vehementes son los probables confiscados, quienes deberían de ser los primeros beneficiados haciéndoles propuestas difíciles de rechazar.
Es que no hay límites para la HKND. Ley 840 art. 2, i), enumera los distintos sub-proyectos, “La infraestructura que no forme parte de ningún sub-proyecto indicado anteriormente, y que el inversionista determine que es necesaria para el desarrollo y operación de uno o más de tales sub-proyectos”. Art. 12: “El Concesionario tiene la entera discreción para decidir si solicita a la comisión la expropiación de una propiedad requerida y en qué momento”.
Los ambientalistas temen daños al lago Cocibolca, se preguntan cómo abastecerían las esclusas del Pacífico sin utilizar aguas del lago. Ley 840, art. 16: “Ni el Concesionario ni ninguna otra parte de sub-proyecto serán responsables con respecto a condiciones ambientales preexistentes, incluyendo las superficies de tales áreas y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas”. Ley Marco, 8.1 c): “Derecho irrestricto para extraer, almacenar, usar el agua y todos los otros recursos naturales (…)”. Ley Marco 9.4: “El Gobierno proporcionará (…) c) (…) para tal Sub-proyecto, recursos de agua sujetos a protección y conservación”.
Además, busquemos la no extinción de la cultura Rama.
Los nacionalistas ven con recelo que sea la HKND la que decida que tierras quiere confiscar, además, Ley Marco 9.3: “(…) cada patrocinador deberá tomar todas las medidas que considere razonables, a su entera discreción (…) para asegurar la seguridad física y protección del sub-proyecto (…)”. Ley 840, art. 19: “Para obtener el financiamiento destinado a la ejecución de cada sub-proyecto, el concesionario y cada parte del sub-proyecto (…) podrán prendar, hipotecar (…) la concesión aplicable a cada sub-proyecto, cualquier bien inmueble de su propiedad o arrendado (…) a favor de terceros, incluyendo entidades financieras locales o extranjeras (…)”.
Ley Marco 14, Eventos Naturales y Políticos, ambos de Fuerza Mayor, aquí el gobierno pagaría los costos fijos e indemnización de seguros al patrocinador, y para no incurrir en dichos gastos tendría que reprimir a los implicados.
Nicaragua debe de estar alerta, sabiendo que está negociando con gente más astuta que nosotros (HKND), unida, para tener fuerza, recordemos que en la Ley Marco 25, el Banco Central renuncia a su inmunidad soberana, pudiendo ser demandado judicialmente.
Lo bueno es que la Ley 840, art. 5 dice de los objetivos de la Comisión, h) “Proponer al Presidente de la República de Nicaragua nuevas leyes, reglamentos o modificaciones (…) que fueren necesarias para el éxito del Proyecto”. La misma Ley, art. 23: “Para modificar o derogar la presente ley se requerirá la mayoría calificada del sesenta por ciento del total de los diputados de la Asamblea Nacional”.
Recordemos, Colombia perdió a Panamá, a causa del Canal, 1903 (se había unido a la primera en 1821), luego Panamá independiente tuvo en 1989 una invasión extranjera que depuso y extraditó al presidente Noriega. El Canal de Suez provoco tres guerras internacionales a Egipto.
Tengamos en cuenta los intereses extranjeros, está la China Popular, Rusia, EE. UU.; además, Hong Kong, quien en 2049 será absorbida completamente por la China Popular. Y Taiwán, refugio de los nacionalistas del Kuomintang (1949) tras la guerra civil contra las fuerzas de Mao Tse Tung. Perdió su asiento en la ONU (1971) al reconocer las potencias a la China Popular. Emitiendo esta una Ley Anti secesión (2005), ya que considera a Taiwán parte de ella; esto unido al coqueteo del Kuomintang con la China Popular, hace inevitable su integración a la última. Y, el capital, como los espíritus libres… buscan su espacio.
El autor es Ingeniero