“Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual, dicho individuo no se ofrece voluntariamente es trabajo forzoso”. Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La Oficina Internacional del Trabajo adoptó un nuevo Protocolo Internacional, con vistas a complementar el Convenio número 29 sobre el “Trabajo Forzoso”; con el fin de combatir las formas modernas de trabajo forzoso en todo el mundo. Según la OIT, el trabajo forzoso en la economía privada genera ganancias anuales ilegales de 150,000 millones de dólares.
Respecto al cumplimiento del convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, el Estado de Nicaragua lo ha venido violando en el sentido que existe una falta de supervisión por parte de la Inspectoría del Trabajo del Ministerio del Trabajo (Mitrab); enfocadas a supervisar aquellas empresas del sector público y privado a fin de que se garantice, de parte de los empleadores, la no imposición del trabajo forzoso u obligatorio en provecho de ellos mismos.
Los casos vinculantes a la violación de este Convenio son:
a) La obligación que ejercen sobre los empleados públicos, sin excepción, de trabajar y participar en contra de su voluntad en actividades, mítines y/o marchas del partido de gobierno fuera de sus horarios de trabajo, a cambio de su estabilidad laboral; b) La obligación que ejercen sobre los trabajadores de las empresas privadas de vigilancia y de las Zonas Francas del sector maquila y de otros productos de trabajar largas jornadas, superior a las 8 horas de trabajo, para cumplir con sus prestatarios de servicio, compromisos de pedidos internacionales y la producción de la línea de sus productos a cambio de su estabilidad laboral; c) trabajadores del servicio doméstico que laboran más de las 8 horas de trabajo, sin ser remunerados con el salario mínimo establecido por Ley, y con el pago de horas extras y días feriados laborados a cambio de su estabilidad laboral y vivienda; d) La exigencia de cobertura de extra turnos de jornadas de trabajo por más de 8 horas, sin ser remunerados en el pago de horas extras laboradas de los trabajadores de la Salud en los hospitales públicos del Ministerio de Salud (Minsa) a cambio de su estabilidad laboral y e) los trabajadores de las empresas privadas denominadas Call Center que hacen trabajar a sus trabajadores jornadas laborales de más de 8 horas incluyendo a veces hasta días feriados sin ser remunerados en el pago de horas extras y días feriados a cambio de su estabilidad laboral.
De las anteriores circunstancias se deriva la necesidad de que el Estado de Nicaragua incorpore dentro de su inexistente política pública, en materia laboral, la ratificación del Convenio número 81 sobre la “Inspección del Trabajo”, el cual es un convenio de gobernanza y prioritario que, hasta la presente fecha, no ha sido ratificado; generándose una limitación a la clase trabajadora nicaragüense a quejas internacionales por violación al Convenio número 29 sobre el Trabajo Forzoso, y a la injusticia laboral; ya que el Estado de Nicaragua tiene la obligación en tutelar la no práctica del trabajo forzoso u obligatorio, tanto en el sector público como en el privado, de nuestra sociedad nicaragüense.
El autor es abogado Especialista en Derecho Laboral y Constitucional con mención en Derechos Humanos.
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