Las tasas de itinerancia (roaming) aún constituyen un impedimento para lograr el establecimiento de mercados regionales. En los últimos años se ha logrado mediante la suficiente asignación de espectro radioeléctrico el incremento del tráfico en redes móviles, principalmente por el uso de servicios de voz, de datos y de SMS.
El tema recobra importancia por las nuevas prestaciones y servicios que se logran con la banda ancha, la movilidad, la cobertura y la capacidad de las redes, en tanto la convergencia de estos factores permite la creación de nuevos modelos de empresas y redes, ayudando a reducir la problemática estructural de las tasas de la itinerancia al por mayor y desde luego la influencia directa que este esquema tiene sobre las tarifas al consumidor final.
El creciente número de dispositivos móviles y el uso generalizado de los mismos para acceder al internet significa que los servicios itinerantes de datos tienen una gran importancia económica y desde luego esto constituye un criterio decisivo tanto los propios usuarios, como para los proveedores de soporte de red, aplicaciones y contenidos.
Se hace evidente que tarifas altas pueden impedir el crecimiento de este tipo de tráfico y por tanto el retraso en la formación de un espacio social, educativo, cultural y empresarial basado en la movilidad de las personas.
Uno de los problemas que se enfrenta en América Latina y particularmente en América Central, es el carácter transfronterizo de los servicios y por tanto la falta de enfoque común en los diferentes países que permita a los proveedores contar con un marco regulador único y coherente para el establecimiento de tasas regionales.
En Europa, Asia y América del Norte los organismos reguladores y creadores de políticas públicas, están ejerciendo acciones con el fin de establecer obligaciones a los operadores de redes móviles para posibilitar el acceso itinerante al por mayor que incluye la prestación de servicios directos de itinerancia al por mayor para le reventa a terceros.
Para asegurar lo anterior, han ordenado la publicación de una oferta de referencia que incluya las condiciones generales para el acceso itinerante director al por mayor y al por mayor para la reventa. Dicha publicación no debe impedir que el solicitante de acceso y su proveedor mantengan negociaciones comerciales sobre el nivel de precios en el acuerdo final requerido, en tanto no afecten al alza, los precios estipulados en la oferta pública. Desde luego siempre está presente la orientación a costos para el cálculo de dichas tasas.
Una obligación de acceso al por mayor debe cubrir el acceso a todos los elementos y facilidades necesarios para hacer posible la prestación de servicios de itinerancia, tales como: elementos de red y facilidades asociadas, sistemas software pertinentes, incluidos los sistemas de apoyo operativo, sistemas de información y bases de datos para prepedidos, suministros, pedidos, solicitudes de mantenimiento y reparación y desde luego facturación, traducción de número de llamada o a sistemas con una funcionalidad equivalente, redes móviles y servicios de redes virtuales.
Las nuevas normas de acceso a los servicios de itinerancia, establecen que solo se podrán denegar sobre la base de criterios objetivos, tales como la viabilidad técnica y la necesidad de preservar la integridad de la red. En caso de que el acceso sea denegado, la parte perjudicada debe poder someter el caso al procedimiento de resolución de conflictos de conformidad con las nuevas reglamentaciones emitidas por la Unión Europea y FCC entre otras organizaciones reguladoras.
(*)Consultor
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