Managua 20 de Noviembre de 2012. Imagenes pago de impuestos, recaudacion de impuestos. DGI, Sajonia, frente a Ministerio de Gobernacion. Carlos Herrera / La Prensa

DGI con nuevos abusos y trabas

Las autoridades de la Dirección General de Ingresos (DGI) nuevamente son señaladas de violentar las normas legales con su última decisión de unificar en un solo formato las declaraciones fiscales mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Pago Mínimo Definitivo Mensual (PMDM), el anticipo del Impuesto sobre la Renta (IR) y el impuesto de los casinos.

y trabas

Lucía Navas

Las autoridades de la Dirección General de Ingresos (DGI) nuevamente son señaladas de violentar las normas legales con su última decisión de unificar en un solo formato las declaraciones fiscales mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Pago Mínimo Definitivo Mensual (PMDM), el anticipo del Impuesto sobre la Renta (IR) y el impuesto de los casinos.

Theódulo Báez Argüello, director de Impuestos de la firma Báez Cortés y Compañía Limitada, sostiene que “la pretensión de la Administración Tributaria de agrupar a los contribuyentes en una categoría donde el sistema considere automáticamente iguales ingresos para efectos del anticipo IR o el pago mínimo definitivo mensual, es ilegal e improcedente”.

La DGI publicó en su página web que para la Declaración Única Mensual ha diseñado un formulario codificado con el número 124, disponible para los contribuyentes inscritos en la Ventanilla Electrónica Tributaria. El argumento de agrupar la declaración de varios tributos es “simplificar el número de declaraciones”.

Báez recordó que la Ley de Concertación Tributaria (LCT) estableció bases imponibles diferenciadas para cada impuesto. Por tanto afirma que “este supuesto de ingresos iguales” que pretende la institución, “obligaría a que los contribuyentes paguen más IVA, aumentando ficticiamente sus ingresos gravados, o mentir y disminuir los mismos, lo cual es delito fiscal”.

Explica que la DGI pretende organizar a los contribuyentes y responsables retenedores en seis categorías para fines de la Declaración Única Mensual. Estas son: contribuyentes con ingresos iguales en el IVA y PMDM o Anticipo IR; aquellos con ingresos diferentes en IVA y PMDM o Anticipo IR. Una tercera categoría será de Contribuyentes del Sistema Financiero y los grandes Responsables Recaudadores del ISC; los contribuyentes de casinos; contribuyentes obligados a Anticipo IR o PMDM sin estar obligados al IVA y contribuyentes obligados únicamente al IVA.

Báez dice que al meter en un mismo “bolsón” a los contribuyentes ocasionará que los que no están obligados a aportar, por ejemplo, el IR, al no tener un formulario específico que les permita declarar los impuestos que sí les corresponden, estarían obligados a ir a la Administración de Rentas a dar explicaciones.

El especialista tributario, Theódulo Báez mencionó que otra irregularidad de la DGI es que para acreditar el IVA primero se validará el número RUC de las facturas. “Se pretende de manera inverosímil, que si la factura que nos entrega un proveedor de bienes y servicios, a criterio de la DGI, su RUC no está bien, no podremos acreditarnos el IVA pagado, y en consecuencia el gasto no es deducible. Eso viola los artículos 118 y 119 de la LCT, que no establecen este requisito”.

E

l especialista Theódulo Báez señala que la DGI al no publicar formularios físicos “presiona y obliga” a los contribuyentes a inscribirse en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), algo que violenta lo dispuesto en la Ley Tributaria y su reglamento. “Es más, el Código Tributario expresamente consigna en el artículo 34, que si el contribuyente tiene la posibilidad real de declarar electrónicamente será su decisión si lo hace así o no”.

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