Fernando Aburto Reyes fue condenado a 26 años y seis meses por femicidio y cinco años por robo agravado. La fiscalía solicitó audiencia privada por controversia del caso. LA PRENSA / A. FLORES

¿Fue o no fue femicidio?

Los magistrados de la Sala Nacional de Apelación, especializada en violencia decidirán si la muerte de la estadounidense Karen Beth Colclough es calificada como femicidio u homicidio, pues ayer la defensoría pública apeló la sentencia condenatoria contra Fernando Antonio Aburto Reyes, por considerar que existen violaciones constitucionales y al debido proceso.

Martha Vásquez

Los magistrados de la Sala Nacional de Apelación, especializada en violencia decidirán si la muerte de la estadounidense Karen Beth Colclough es calificada como femicidio u homicidio, pues ayer la defensoría pública apeló la sentencia condenatoria contra Fernando Antonio Aburto Reyes, por considerar que existen violaciones constitucionales y al debido proceso.

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Karen Beth Colclough era una turista que se encontraba en las playas de Montelimar y fue reportada como desaparecida en abril de este año, días después apareció su cuerpo sin vida.

Si la sala especializada en violencia resuelve a favor de lo alegado por la defensoría pública a favor de Fernando Aburto, el caso tendría que anularse y pasar a jurisdicción ordinaria, aunque si comprueba la violación a la cadena de custodia podría hasta absolver, dijo María José Zeas.

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María José Zeas, defensora pública de Aburto Reyes, explicó que entre las violaciones constitucionales y procesales está la falta de competencia del juez que conoció la causa, ya que debió ser un juez ordinario y no especializado en violencia.

También hay introducción de prueba ilícita y violación al derecho de defensa porque se alegaron muchos derechos en su momento y no fueron admitidos en juicio, según Zeas.

“No hay prueba científica de la violación, lo dejaron así para que la causa la viera un juez especializado en violencia, pero desde toda la prueba científica no existe, incluso hay una violación a la cadena de custodia de la prueba”, dijo Zeas.

Otra contradicción que señaló la defensora es que quien encontró el cadáver dio la noticia a las 3:00 pm, mientras el acta de inspección en la escena del crimen dice que se realizó a la 1:30 p.m. de ese mismo día y la autopsia dice que la realizaron a las 10:00 a.m. de ese mismo día. “Entonces no sé, ¿qué cadáver fue el que analizaron? se preguntó Zeas.

Además, la abogada agregó que el dictamen médico dice que por el alto grado de descomposición y la ausencia de tejidos blandos no se logra determinar con certeza si hubo violación. “Ahora entró en vigencia el reglamento de la Ley 779 y dice que debe existir relación de pareja entre el agresor y la víctima y en este caso no hay.”, agregó Zeas.

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COMENTARIOS

  1. Lencho CatarranLEÑO
    Hace 12 años

    No es Femicidio al asesino (que ha de ser algun cpSAPO) se le fue el tiro y saltó en el cuerpo de la gringa violada y se murio (asi de facil el argumento y analisis de las leyes sandinistas), simplemente una BALA SALTARINA (como la que mató a la periodista de LA PRENSA Ma. Jose), ahora asi se maquillan los FEMICIDIOS, en la tirania chanfaina; ahora se convierten en HOMICIDIOS, con razon con el MAQUILLAJE sandinista somos la hacienda bananera mas $egura de C.A

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