Todos los países del Corredor Seco centroamericano que son afectados por la sequía, desde Costa Rica hasta Guatemala, están tomando medidas para enfrentar las consecuencias de esa calamidad natural y paliar sus efectos.
Se conoce que en Costa Rica, Honduras y Guatemala, los gobiernos han declarado situaciones de emergencia en las zonas afectadas por la actual sequía que está causando graves daños a la agricultura y la ganadería, principalmente a los pequeños productores y sus familias. En Nicaragua, donde se dice que esta sequía es la peor de los últimos 32 años, el Gobierno también está atendiendo, a su modo, la crítica situación en las zonas más afectadas, sobre todo y de inmediato, según los medios oficialistas, mediante la entrega de paquetes de ayuda alimentaria y atención médica a las poblaciones que ya están damnificadas.
Sin embargo, entre los afectados por la sequía se escuchan voces diciendo que el Gobierno no se está preocupando lo suficiente y critican que no haya declarado ya un estado de emergencia nacional para atender la crisis. Inclusive, un diputado del partido opositor PLI ante el Parlacen, subrayó críticamente que Nicaragua es el único país de Centroamérica que no ha decretado la emergencia nacional por la sequía, e informó que ha pedido a sus colegas parlamentarios de la bancada nacional que se pronuncien sobre esto en la Asamblea Nacional. Sin embargo, diputados oficialistas han respondido que para poner en vigencia el Estado de Emergencia hay que suspender las garantías y derechos constitucionales, lo cual no procede en este caso.
Los diputados oficialistas tienen razón, aunque su preocupación por la vigencia de los derechos y garantías constitucionales viene a ser como una hipocresía política, porque el régimen orteguista los ha suspendido de hecho, los ignora o los viola flagrantemente cada vez que lo cree necesario para sus fines, o simplemente cuando así le viene en gana al autócrata Daniel Ortega.
En Nicaragua, para poner en vigencia el Estado de Emergencia el presidente de la república debe decretar —y la Asamblea Nacional ratificarlo en el término de 72 horas— la suspensión de derechos y garantías constitucionales por el tiempo que dure la situación que lo motiva. Es muy diferente el caso en Costa Rica, por ejemplo, donde la puesta en vigor de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos no implica la suspensión de los derechos y las garantías constitucionales de los costarricenses, sino únicamente la adopción de las medidas gubernamentales, administrativas y económicas excepcionales que sean pertinentes.
En octubre de 1998, cuando el huracán Mitch provocó una catástrofe nacional en Nicaragua, el Frente Sandinista de Daniel Ortega y sus organizaciones subordinadas exigieron al entonces presidente Arnoldo Alemán, que estableciera el Estado de Emergencia para enfrentar la crisis. Sin embargo Alemán actuó con prudencia en esa ocasión, no se dejó provocar por Daniel Ortega —quien practicaba una estrategia de oposición dura y saboteadora que llamaba “gobernar desde abajo”— y lo que hizo fue dictar un Decreto de Desastre Nacional aplicable a nueve departamentos del país, el cual le permitió atender la situación de emergencia creada por el Mitch sin afectar los derechos y garantías constitucionales.
Y cabe recordar, finalmente, que Daniel Ortega hizo lo mismo en octubre de 2008, cuando siendo de nuevo presidente declaró un “estado de desastre nacional” ante las catastróficas consecuencias de tres fenómenos meteorológicos que azotaron simultáneamente al país.
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