Ramón García Gibson (*)
Entre las bondades de un sistema legal dinámico tenemos el que toda norma jurídica es perfectible, y las regulaciones contra el lavado de dinero no son la excepción, por lo que el pasado jueves 24 de julio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el que se adicionan y derogan diversos artículos a las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) y resoluciones que modifican los formatos para realizar el alta y registro y para la presentación de avisos en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
La pregunta que se hacen algunas personas que tienen que cumplir con las obligaciones previstas en la Ley Antilavado estimado lector es, ¿si estas modificaciones tienen por objeto facilitar el trabajo de las empresas y personas que llevan a cabo actividades vulnerables en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero (PLD)? La respuesta se dará con el tiempo, pero demos el beneficio por el bien del país de pensar que así será.
De las modificaciones más relevantes, encontramos estimado lector el que se realizaron algunas exclusiones a lo que se considera como “actividades vulnerables”. En determinados supuestos, como préstamos intercompañías o préstamos con miembros del Grupo Empresarial, o bien con trabajadores; quienes celebren actos de préstamos, otorgamiento de créditos, o bien realicen operaciones de mutuo, se encuentran excluidos de su obligación de emitir los avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
A su vez, ya no se tendrán que reportar las operaciones de comercialización de vehículos terrestres cuando las compañías que tengan como objeto armarlos o importarlos realicen operaciones con sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados y la totalidad del precio del vehículo haya sido cubierta por una institución financiera.
Uno de los aspectos más importantes para la industria de la construcción y de desarrollo de bienes inmuebles es que se elimina la obligación de emitir avisos en los casos de la primera venta de inmuebles, cuando los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de organismos públicos de vivienda, y la totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero.
En los casos de arrendamientos no se emitirá reporte, cuando quien la realice y el cliente o usuario formen parte de un grupo empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero o no exista un flujo de recursos.
Otro aspecto que llama la atención es que se considerarán como documentos válidos de identificación, la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como cualquier identificación vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Situación poco diferente a una política tradicional de identificación del cliente.
Han pasado casi dos años desde la publicación de la Ley Antilavado que innovó la forma en la que se previene el lavado de dinero en México y, sin duda aún queda un camino largo por recorrer. La comunicación constante entre los diferentes actores es elemento clave de éxito pues en cualquier materia el emitir regulación sin tener conocimiento de la actividad económica que se regula puede resultar catastrófico. Las autoridades deben trabajar continuamente para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en PLD, atendiendo las necesidades debidamente justificadas de los empresarios y escuchando las críticas y análisis de los expertos. John Locke, pensador inglés, dijo: “Ningún conocimiento humano puede ir más allá de su experiencia”. ¿Qué opina estimado lector?
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