Los magistrados orteguistas de la Corte Suprema de Justicia se están retractando de lo que ellos mismos dispusieron sobre la tipificación del femicidio, en la Ley 779, aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional el 22 de junio de 2012.
Según el artículo 9 de dicha Ley, el femicidio lo comete el hombre que en cualquier caso mate a una mujer, ya sea que tenga o haya tenido con ella una relación conyugal, sentimental o familiar, o que no tuviere ningún vínculo de esos. Sin embargo, el subjefe de la Policía orteguista, comisionado Francisco Díaz, quien tiene un estrecho parentesco político con el presidente inconstitucional Daniel Ortega, aseguró el 4 de julio corriente que la cantidad de mujeres que han muerto este año por causa de femicidio, no son tantas como dicen las organizaciones feministas, pues, según él, ese tipo de crimen solo se produce cuando hay un vínculo de pareja conyugal o sentimental entre el victimario y la víctima.
Inmediatamente después de esa declaración del jefe policial, fue suspendida una marcha oficialista de mujeres contra el feminicidio, la cual había sido convocada para el pasado 11 de julio por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Alba Luz Ramos, con la obvia intención de arrebatarle el liderazgo de esa causa a las mujeres adversarias del Gobierno. Y a continuación, del interior de la misma Corte Suprema surgió la especie de que el delito de femicidio será interpretado judicialmente según el criterio expresado por el subjefe policial.
En el caso del alto mando de la Policía, está claro que el objetivo de su concepto particular sobre la tipificación del femicidio, el cual contradice lo que de manera taxativa establece la Ley 779, es maquillar las cifras de la violencia extrema que sufren las mujeres en Nicaragua. El incremento de esta violencia, particularmente en su modalidad más repugnante que es el femicidio, cuestiona el relato propagandístico de la Policía y del régimen orteguista en general, de que Nicaragua es el país más seguro, inocuo y plácido de Centroamérica. De allí que vengan ahora a limitar la tipificación del feminicidio solo cuando la víctima sea o hubiese sido esposa, compañera en unión de hecho, novia o allegada sentimental del victimario en cualquier forma.
De acuerdo con la Constitución, la Corte Suprema de Justicia no tiene facultad para interpretar la Ley 779 ni ninguna otra pieza legislativa. Y mucho menos que tenga esa atribución la Policía, o un jefe policial por muy allegado que sea al matrimonio gobernante Ortega Murillo. La interpretación de la Ley es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, por medio de un Decreto Legislativo cuya aprobación debe seguir un procedimiento determinado, y en todo caso, lo que legalmente puede hacer la Corte es presentar una iniciativa de reforma de la Ley 779. Sin embargo, en el reino de la arbitrariedad y del autoritarismo que es Nicaragua, quienes detentan el poder sin ningún escrúpulo hacen lo que ellos quieren con la Constitución y las leyes.
De todas maneras, no es con la tipificación del femicidio ni con el mayor endurecimiento de su castigo que se va a erradicar o reducir ese infame delito. Es con educación, pero sobre todo con educación en valores éticos y religiosos, que se podría cambiar la subcultura que incuba todos los delitos de violencia contra la mujer.
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