La nueva Ley de la Policía Nacional ha sido controvertida por la subordinación directa que tendrá esta institución al señor Daniel Ortega y por la amenaza al libre ejercicio de la labor periodística, al otorgarle facultad exclusiva a la Policía Nacional de realizar actos de investigación.
Al ser aprobado en lo particular el Arto. 2 por la Asamblea Nacional, y en respuesta al clamor del gremio periodístico, se incorporó una disposición que establece: “Las personas naturales o jurídicas podrán
llevar a cabo actividades de investigación no policial, asimismo podrán realizar actividades de periodismo investigativo, encuestas y estudios, siempre y cuando no vulneren los derechos constitucionales de la intimidad y privacidad de las personas”.
La libertad de expresión es el derecho que tenemos todas las personas (no solamente periodistas) de buscar, recibir y difundir información por el medio que estimemos pertinente. Por otra parte, a ser un derecho, existe el deber del Estado de garantizar el ejercicio de la libertad de expresión, esto implica no utilizar mecanismos de censura.
Es incompatible con la libertad de expresión la censura previa, es decir, la autorización del Estado para publicar cualquier información. Esta restricción hizo nacer a la censura indirecta, que implica la realización de acciones encabezadas por los gobiernos tendientes a crear presión sobre periodistas o medios de comunicación para restringir su derecho a informar.
La obstrucción que realiza la Policía al ejercicio periodístico configura un ataque a la libertad de expresión, pero incluirlo en una ley lo transforma en política de Estado. La actuación policial debe delimitarse a la prevención e investigación del delito, en consecuencia no puede una ley de policía restringir la libertad de expresión aduciendo competencias institucionales.
La disposición del Arto. 2 está fuera de contexto y más aún la “autorización” que nos dan de investigar siempre y cuando se respete el derecho, la intimidad y privacidad de las personas. Es importante aclarar que un guardia no nos puede decir a las personas qué podemos y qué no podemos investigar, porque eso es una competencia del poder judicial.
La libertad de expresión no es un derecho absoluto, puede restringirse por criterios objetivos y razonables y además está sujeto a responsabilidades ulteriores, lo que significa que si una persona siente que su intimidad o privacidad ha sido violada, puede activar los mecanismos judiciales para la restitución de su derecho. Pero este límite a la libertad de expresión no aplica a los funcionarios públicos, ya que su protección a la honra, reputación y privacidad es menor si los señalamientos se desprenden del ejercicio de su cargo, es legítimo informar sobre la corrupción y abuso de poder.
Esto no es desconocido por las autoridades, lo que pretenden en todo caso es anular la facultad de investigación autónoma que tiene el Ministerio Público. Buscan otorgarle el poder a la Policía Nacional de decir quién es delincuente y a qué delincuente van a proteger en procesos de investigación parcializados. Lo único que es seguro con esta disposición, es que la discrecionalidad de una policía parcializada incrementará la impunidad en el país. El autor es Máster en Derechos Humanos
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