¿Quiénes son los trabajadores de confianza?

Guillermo José Zelaya Carranza

El planteamiento de este artículo nos lleva al análisis y estudio de la cuestión básica de saber quién es o no trabajador de confianza. La importancia de esta definición está en relación con la estabilidad en el empleo, en particular porque en el Arto. 47 C.T. se establece que para este tipo de trabajadores no procede la acción de reintegro, es decir, se exime al empleador de la obligación de reintegrar al trabajador de confianza, mediante el pago de una indemnización. Si bien es cierto que la figura del trabajador de confianza, tanto en nuestra legislación como en la de otros países, no tiene sus contornos bien definidos, ni puede resolverse con criterio simplista; pues, la doctrina la califica de difícil por los términos vagos e imprecisos con que los ha conceptuado el legislador; y, que van desde los empleados que tienen funciones donde se demanda responsabilidad y honradez de parte del trabajador, hasta aquellas en las que el trabajador debe guardar secretos por mantener determinado contacto con la vida íntima del empleador o porque se relacionan con trabajos personales del patrón dentro de la empresa, tampoco quiere decir esto que sea tan difusa que cada uno pueda ampliar o disminuir esos límites a su gusto y antojo, prescindiendo de los elementos esenciales que caracterizan al empleado de confianza. Resulta útil mencionar los principales elementos que puedan facilitar la tarea de calificar jurídicamente esta figura en cada caso concreto. Ante todo, el ser o no trabajador de confianza, como tal depende de la naturaleza del vínculo que une a las partes, resultando indiferente la denominación que, de buena o mala fe, se le asigne a la relación establecida entre ellas. En otras palabras, la relación de confianza se ha de desprender, no tanto de lo que las partes “digan”, sino de lo que ellas “hagan”. Esos elementos esenciales característicos son principalmente tres: a) Que sus decisiones afecten la vida misma de la empresa; b) Que por sus funciones estén necesariamente en contacto o presencia continua con el empleador; y c) Que puedan sustituir a la persona natural o jurídica que representan.

El legislador nicaragüense en el Arto. 7 C.T., al definir la categoría de trabajadores de confianza usa una expresión que constituye una fórmula extensiva, de modo tal, que existen aquellos trabajadores que en razón del puesto que ocupan dentro de la organización siempre son trabajadores de confianza. Pero además, existe otro grupo de trabajadores que independientemente del orden dentro de la organización también son de confianza, en virtud de la naturaleza de las labores desempeñadas. En este punto, para comprender un poco más el significado de esta fórmula extensiva, resulta de gran utilidad lo expuesto por el maestro Guillermo Cabanellas en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Editorial Heliastra Tomo III., la que en su parte pertinente dice: “Empleado de confianza: Entran en esta categoría los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuentan con fe y apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la empresa”.

En conclusión, el trabajador de confianza no necesariamente ejerce funciones de dirección; por el contrario, como sostiene Cabanellas, los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones se consideran trabajadores de confianza difieren de los altos empleados (directores, gerentes, administradores, etc.) porque ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas atribuciones de dirección, y de los empleados particulares por no desempeñar estos tareas donde la lealtad y honradez personal sean tan imprescindibles o puedan causar tales perjuicios”. Para ellos basta la pérdida de la confianza depositada por el empresario, para que el nexo contractual no pueda subsistir. El autor es abogado especialista en derecho laboral.

Opinión Confianza trabajadores archivo
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí