El recurso fue interpuesto contra el presidente de la República, Daniel Ortega y contra el diputado René Núñez, presidente de la Asamblea Nacional.
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“Cumplimos el objetivo de apoyarnos porque somos nueve cooperativas asociadas que estamos preocupados por lo que nos viene con la aplicación de esta ley. Esperamos que los magistrados hagan valer nuestros derechos y que beneficie a todos los transportistas del país”, dijo Reynaldo Bermúdez.
Otro señalamiento contra la ley es que “no está de acuerdo al costo de la vida en Nicaragua”.
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MARTHA VÁSQUEZ
Acompañados de una caravana de taxis, miembros de la Federación Nicaragüense de Cooperativas de Taxis (Fenicootaxi) presentaron este miércoles 4 de junio 32 recursos por inconstitucionalidad parcial contra la Ley de Tránsito que fue reformada en 2014 por la Asamblea Nacional.
La Ley 856, Ley de Reforma a la Ley 431 o Ley de Tránsito, entró en vigencia en abril, después de haber sido aprobada en febrero por la Asamblea Nacional.
Esta normativa duplicó el pago por multas de tránsito y modificó las multas a pagar por conducir en estado de embriaguez, siendo más severos con los conductores de transporte selectivo y colectivo que con los particulares, reclaman recurrentes.
TRES ARTÍCULOS
Los tres artículos recurridos son el 26, referente al valor de multas por infracciones de tránsito; el artículo 69, referente a coberturas y sumas aseguradas y la disposición 76, referida a pago de indemnización.
Los taxistas reclaman por qué los conductores particulares pagan 55 dólares por la póliza de seguro anual y ellos pagan cien dólares por la misma póliza, y a la hora de la cobertura las aseguradoras dan más beneficios a los particulares que pagan menos, explicó Carlos Ordóñez, miembro de Fenicootaxi.
“La Constitución Política de Nicaragua en su artículo 27 dice que todos los nicaragüenses somos iguales ante la ley y esta ley va contra ese principio de igualdad”, dijo Reynaldo Bermúdez, tesorero de Fenicootaxi, uno de los que introdujo recurso este miércoles ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El artículo 69 del mismo cuerpo de ley dice que las sumas aseguradas en los diferentes casos se incrementarán anualmente hasta por un 10% hasta llegar al doble de la suma asegurada; esto es rechazado también por miembros del transporte selectivo.
“¿Por qué dejaron ese vacío, permitiendo que las aseguradoras incrementen al capricho?”, preguntó Bermúdez.
CONTRA ASEGURADORAS
Mientras los taxistas se enlistaban en una hoja para presentar su recurso en la secretaría general de la CSJ, acusaban a las compañías aseguradoras de irrespetar la Ley de Tránsito y no ser sancionadas.
Un ejemplo que pusieron fue la violación al artículo 76, que prohíbe a las empresas de seguros utilizar algún tipo de descuento en el pago de las indemnizaciones, incluidos descuentos que tenga la aseguradora por convenio con algunos proveedores de bienes o servicios o talleres, “disposición que no respetan”, según los transportistas.
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