La ministra del Trabajo dispuso la tabla de salario mínimo para el presente año, después que el sistema tripartito (estatal-laboral-patronal) establecido para este asunto, no funcionó por falta de acuerdo entre la representación empresarial y la dirigencia sindical que representa a los trabajadores. Mientras la representación sindicalista exigía 14 por ciento de aumento, la parte patronal representada por el Cosep se mantuvo en la posición de que el ajuste no debía pasar de un dígito, o sea menos del diez por ciento. De manera que, de acuerdo con lo que dice la ley, la ministra del Trabajo fijó el salario mínimo en un rango de 9.80 a 10.77 por ciento.
Pero la ministra también decidió que el nuevo salario mínimo se debe pagar retroactivamente, a partir del primero de marzo corriente, lo cual rechaza el Cosep basado en el principio de derecho establecido en la Constitución, de que la ley solo puede ser retroactiva en materia penal, cuando beneficie al reo. O sea que el Cosep acepta el aumento del salario mínimo decidido por el Gobierno, pero solo le reconoce validez a partir de la segunda quincena de marzo.
El tema del salario mínimo es uno de los más difíciles en la relación del Cosep con el Gobierno y la dirigencia sindical, por el impacto que tiene el aumento salarial en los costos de producción y de administración empresarial. Según el presidente del Cosep, José Adán Aguerri, el nuevo aumento en la paga mínima significará un incremento de 30 millones de dólares en las planillas laborales y recordó que en los años 2007 y 2008, cuando el Gobierno también decidió de manera unilateral el aumento del salario mínimo, se perdieron más de treinta mil empleos formales.
La fijación del salario por medio de una negociación burocrática es algo muy complejo y delicado. Inclusive, si no se maneja con criterios técnicos económicos sino con fórmulas ideológicas y cálculos políticos, causa más perjuicios que beneficio a los trabajadores que supuestamente debe favorecer. El salario no puede depender solo de las necesidades y las aspiraciones laborales, que sin duda son justas, tiene que desprenderse también y ante todo de la productividad laboral y el rendimiento empresarial.
Aparte de eso, el Cosep tiene la razón legal al rechazar la pretensión de retroactividad de la nueva tabla temporal de salario mínimo. La Constitución de Nicaragua dice textualmente, en su Artículo 38, que “La ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal, cuando favorezca al reo”. Y si la ley no puede ser retroactiva, salvo la excepción penal, mucho menos que lo sea una resolución ministerial que es de rango jurídico muy inferior.
La irretroactividad de la ley es una condición esencial indispensable para la seguridad jurídica de las personas, las empresas y la sociedad. Es la garantía para que la ley se aplique de manera objetiva, para que las personas y empresas tengan claridad de sus derechos y obligaciones, para que nadie sea afectado por mala voluntad, torpeza, ignorancia o desequilibrio en las decisiones de funcionarios que actúan por filiación política y afecto ideológico.
El rechazo del Cosep a la pretendida retroactividad del salario mínimo de este año no es, pues, un asunto de pesos y centavos, sino un problema fundamental que se refiere a la seguridad jurídica de las personas y las empresas. Y por lo tanto, es correcto, justo y necesario que el Cosep rechace esa ilegal pretensión de la ministra del Trabajo.
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